Por: Nicolás Cachanosky
Argentina se encuentra a las puertas de entrar en nuevo default. Al, respecto, políticos, economistas y periodistas, entre otros, se refieren a esta situación como un “default técnico”. Esto es impreciso, por no decir incorrecto. Argentina puede entrar en “default”, no en “default” técnico. La diferencia, lamentablemente, no es una cuestión meramente semántica.
El default ocurre cuando el deudor no cumple con sus obligaciones de pago. Al no poder pagar, deudor y acreedores pueden, por ejemplo, reestructurar la deuda y acordar nuevas condiciones y montos de pago. “Default técnico” es un problema distinto. En un default técnico lo que no se cumple es una “cláusula técnica” del contrato de deuda. Por ejemplo mantener un mínimo ratio de liquidez. Los pagos de deuda, sin embargo, se siguen realizando normalmente. El deudor no deja de pagar a sus acreedores cuando cae en default técnico, sino que incumple un requisito que puede derivar en mayores tasas de interés o en la dificultad de emitir nueva deuda hasta que no se recuperen los ratios “técnicos” acordados con el acreedor. El default técnico, en la práctica, no aplica a deuda soberana, sino que aplica a deuda privada o corporativa. Un caso de default técnico soberano sería, por ejemplo, que, de acuerdo al contrato de deuda, el gobierno deba mantener un nivel de deuda sobre PBI menor a un valor límite. Si la deuda sobre PBI excede este límite pero sigue cumpliendo con los pagos, el país estaría en “default técnico”, no en “default.” ¿Es ésta, acaso, la situación que enfrenta el país?
Debería ser claro que Argentina se enfrenta a un posible “default” (con las consecuencias que ello implica), no a un posible “default técnico” dado que el país no estaría haciendo el pago correspondiente a su deuda de acuerdo a los fallos firmes de la justicia bajo la jurisdicción en que la misma Argentina emitió su deuda. No hay diferencia “técnica” entre no pagar un bono, o no pagar un bono cuando hay fallo firme al respecto. En ambos casos el pago es una obligación que el deudor debe afrontar. El contrato es claro en cuanto a que el pago se realiza cuando los fondos entran a la cuenta del acreedor. Que Argentina haya girado fondos en contra de la sentencia del Juez Griesa, y que el juez se haya referido en al menos dos audiencia a esto como “ilegal” no puede ser seriamente considerado “pago” ni muestra de “voluntad de pago”. La analogía de Shapiro es clara. El giro de fondos de Argentina no es válido como pago por el mismo motivo que un banco no acepta como válido un pago de hipoteca si usted deposita los fondos en una cuenta congelada por la justicia. ¿Consideraría usted serio intentar convencer al banco de que usted efectivamente pagó al ir explícitamente en contra del juez, y que la culpa es de la justicia? Pagar parte de la deuda no es pagar toda la deuda. Pagar parte de la deuda es default, no default técnico. Argentina no está incumpliendo un tecnicismo, Argentina no está honrando el pago de sus deudas.
El problema, como decía, no es meramente semántico o de tecnicismos. ¿Hablar de “default técnico” como si el mismo fuese un problema caído sobre el país desde el exterior no es acaso hacerle el juego al relato kirchnerista? Hablar de “default técnico” es dar a entender que no es que Argentina entra en default por la irresponsabilidad fiscal de su clase dirigente (responsabilidad que le cabe al Congreso), sino que Argentina entra en default técnico por un accidente que le es ajeno al país. Debe quedar en claro que el problema que veo no es hacerle el juego a una política económica con la que podemos o no estar de acuerdo. El problema es hacerle el juego a un gobierno con sobradas muestras de autoritarismo, enemigo de las libertades individuales, de la propiedad privada, y con un rechazo inocultable a los principios repúblicanos. Es más fácil para este tipo de gobiernos perpetuarse en el poder cuando terceros “inocentemente” le dan cabida al relato oficial confundiendo a la opinión pública.