La Cámara de Diputados de la Nación acaba de convertir en ley el proyecto que reglamenta y dificulta la venta de acciones que posee el Estado en empresas privadas y que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de las prestaciones previsionales. Más allá del relato oficialista, el verdadero propósito de la ley es condicionar y limitar al próximo Gobierno, particularmente al Poder Ejecutivo y crear un organismo manejado por el kirchnerismo. Para ello, se ha consagrado un ilegal traspaso de facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo en beneficio del Congreso. Para demostrar la ilegalidad y la consecuente nulidad de ese traspaso, es necesario recordar algunos conceptos y principios básicos de nuestra organización política.
La Argentina, como la mayoría de las naciones modernas del mundo, ha adoptado para su organización política el concepto y principio de división de poderes, tal como lo expuso Montesquieu. De acuerdo con su formulación original: “El que hace las leyes no es el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas, el que las ejecuta no puede hacerlas ni juzgar su aplicación, y el que juzga no hace ni ejecuta las leyes”.
De este principio de la división de poderes se derivan diversas consecuencias. Una de ellas es la división en tres ramas del poder, tres poderes independientes, que como sabemos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Cada uno de esos poderes tiene atribuciones propias y peculiares, diferenciadas de las atribuciones y las competencias de los otros poderes.
A su vez, cada poder dentro de la esfera de su competencia debe ser capaz de obrar con independencia de los otros dos, en cuanto a la oportunidad y la extensión de las medidas que adopta en ejercicio de su propia competencia. Los otros poderes tienen la obligación de respetar las consideraciones valorativas que han llevado al otro a adoptar las decisiones, siempre y cuando lo haya hecho en el marco de sus competencias y sus atribuciones. Continuar leyendo