Por: Pablo Tonelli
Entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con cambios profundos a la norma que regía desde hace más de 140 años y que regula la vida cotidiana de la gente. Lástima que el trámite de aprobación en el Congreso no haya sido del todo regular.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo código, los argentinos nos encontraremos con importantes cambios en las reglas de convivencia. Por ejemplo, quien esté casado ya no tendrá más la obligación de serle fiel a su cónyuge, ni la de cohabitar, ni la de tener el mismo domicilio. Quien lleve más de dos años conviviendo con otra persona, aunque sea único propietario del inmueble en el cual viven, ya no podrá disponer de él sin el consentimiento del otro conviviente;, y hasta es posible que deba dejárselo en caso de que concluya la convivencia. Quien compró bonos del Tesoro en dólares es posible que los cobre en pesos y al cambio oficial. Si es propietario de un inmueble, puede ocurrir que sus derechos sobre el fundo sean restringidos si afectan al ecosistema, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje u otros criterios. Si celebró un contrato, un juez puede modificarlo a pedido de la otra parte o si considera que sus cláusulas afectan el orden público.
Los defectos del proyecto, más la reticencia del oficialismo para aceptar modificaciones propuestas por la oposición o expuestas en las más de 1200 ponencias presentadas en audiencias públicas, motivaron la presentación de un proyecto de modificación del Código Civil y Comercial de mi autoría. Entre las modificaciones más importantes propuestas se destacan las referidas a las limitaciones al derecho de propiedad, a las deudas en moneda extranjera, a la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, a las sociedades civiles y al régimen del fideicomiso. También he propuesto trascendentes modificaciones al régimen del matrimonio y propicio la derogación, lisa y llana, de la unión convivencial.
Igualmente sería saludable limitar las excesivas facultades que el nuevo código otorga a los jueces, en perjuicio de la autonomía de la voluntad y la libertad de las personas.
Mi proyecto persigue, en definitiva, el propósito de evitar o atenuar los inconvenientes que la entrada en vigencia del nuevo código inevitablemente generará por la falta de adecuado debate y análisis de tan trascendente ley.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación constituye una obra de trascendental importancia para la vida cotidiana de los argentinos. Hubiera sido preferible modificar y modernizar aquellas instituciones que sin duda requerían una actualización, pero sin llegar a una modificación integral de los dos códigos vigentes. De esa manera, se podrían haber alcanzado resultados revolucionarios en los temas que lo requieren, pero sin correr riesgos en los tantísimos temas o instituciones que no reclamaban modificación alguna.