Una jugada política para condicionar al próximo Gobierno

La Cámara de Diputados de la Nación acaba de convertir en ley el proyecto que reglamenta y dificulta la venta de acciones que posee el Estado en empresas privadas y que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de las prestaciones previsionales. Más allá del relato oficialista, el verdadero propósito de la ley es condicionar y limitar al próximo Gobierno, particularmente al Poder Ejecutivo y crear un organismo manejado por el kirchnerismo. Para ello, se ha consagrado un ilegal traspaso de facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo en beneficio del Congreso. Para demostrar la ilegalidad y la consecuente nulidad de ese traspaso, es necesario recordar algunos conceptos y principios básicos de nuestra organización política.

La Argentina, como la mayoría de las naciones modernas del mundo, ha adoptado para su organización política el concepto y principio de división de poderes, tal como lo expuso Montesquieu. De acuerdo con su formulación original: “El que hace las leyes no es el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas, el que las ejecuta no puede hacerlas ni juzgar su aplicación, y el que juzga no hace ni ejecuta las leyes”.

De este principio de la división de poderes se derivan diversas consecuencias. Una de ellas es la división en tres ramas del poder, tres poderes independientes, que como sabemos son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Cada uno de esos poderes tiene atribuciones propias y peculiares, diferenciadas de las atribuciones y las competencias de los otros poderes.

A su vez, cada poder dentro de la esfera de su competencia debe ser capaz de obrar con independencia de los otros dos, en cuanto a la oportunidad y la extensión de las medidas que adopta en ejercicio de su propia competencia. Los otros poderes tienen la obligación de respetar las consideraciones valorativas que han llevado al otro a adoptar las decisiones, siempre y cuando lo haya hecho en el marco de sus competencias y sus atribuciones. Continuar leyendo

Modificaciones al nuevo Código Civil y Comercial

Entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con cambios profundos a la norma que regía desde hace más de 140 años y que regula la vida cotidiana de la gente. Lástima que el trámite de aprobación en el Congreso no haya sido del todo regular.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo código, los argentinos nos encontraremos con importantes cambios en las reglas de convivencia. Por ejemplo, quien esté casado ya no tendrá más la obligación de serle fiel a su cónyuge, ni la de cohabitar, ni la de tener el mismo domicilio. Quien lleve más de dos años conviviendo con otra persona, aunque sea único propietario del inmueble en el cual viven, ya no podrá disponer de él sin el consentimiento del otro conviviente;, y hasta es posible que deba dejárselo en caso de que concluya la convivencia. Quien compró bonos del Tesoro en dólares es posible que los cobre en pesos y al cambio oficial. Si es propietario de un inmueble, puede ocurrir que sus derechos sobre el fundo sean restringidos si afectan al ecosistema, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje u otros criterios. Si celebró un contrato, un juez puede modificarlo a pedido de la otra parte o si considera que sus cláusulas afectan el orden público. Continuar leyendo

En búsqueda de la impunidad

La Cámara de Diputados aprobó en sesión especial diversos proyectos impulsados por el oficialismo sobre la reorganización de la justicia y la implementación del Código Procesal Penal.

Uno de los proyectos aprobados propone modificar el sistema de subrogancias para cubrir las vacantes transitorias en los tribunales inferiores a la Corte Suprema. Dicho proyecto pretende resolver el caos normativo en la materia, pero resulta inadmisible ya que no respeta los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia ni los principios constitucionales de división de poderes.

Le atribuye al Consejo de la Magistratura la potestad de designar jueces, atribución no prevista en la Constitución Nacional. Se viola la exigencia de selección mediante concurso público y se habilita la designación de jueces con la sola intervención del Consejo de la Magistratura, sin participación alguna del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.

En definitiva, el propósito es que el Consejo de la Magistratura, usando estas atribuciones discrecionales, cubra a su antojo las muchas vacantes actuales de jueces antes de fin de año para favorecer al partido de Gobierno.

Pero la “reorganización de la Justicia” no termina ahí. Se aprobaron también los proyectos sobre implementación del Código Procesal Penal que violan la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, dado que la Justicia Nacional en lo Penal de la Capital Federal está destinada a ser traspasada a la Ciudad y el Congreso Nacional carece de atribuciones para ordenarla.

Planteamos desde la oposición, en diversas oportunidades, que hubiera sido más razonable disponer la transferencia y diseñar un código procesal penal para la justicia federal poniendo el acento en la investigación de los delitos complejos, que son los que investiga la justicia federal.

Por último, cabe destacar, que se aprobó también un proyecto de reforma del Ministerio Público Fiscal, una especie de batería de superpoderes para Alejandra Gils Carbó.

De su análisis, resultan inadmisibles las excesivas atribuciones para la titular, habilitando una actuación discrecional pocas veces vista para un funcionario judicial: podría llevar a cabo la designación de magistrados y empleados en forma unilateral y sin concurso público; podrá cubrir cargos vacantes de forma interina de modo arbitrario; podrá manipular la competencia territorial y funcional de los fiscales, a fin de intervenir indebidamente en el curso de las investigaciones que sean de su interés; podrá realizar un manejo antojadizo del presupuesto, entre otras atribuciones que implican concentración de poder sin que exista ningún mecanismo institucional de supervisión.

Si sumamos el cúmulo de atribuciones al titular del Ministerio Público fiscal y la designación arbitraria de jueces y fiscales, da la impresión de que el oficialismo está preocupado por las causas que tramita o tramitará en el futuro cercano la justicia penal, y busca jueces y fiscales que le respondan. Recordemos, además, la embestida a la Corte Suprema de Justicia y en particular contra el Dr. Fayt.

Tal como se aprecia, el resultado indefectible es la búsqueda de impunidad de la Presidenta, su familia y sus amigos.

El “progresismo” impositivo del Gobierno

El gobierno se ha negado, sistemática y tozudamente, a discutir modificaciones en el impuesto a las Ganancias que alivien la carga impositiva que hoy sufren muchísimos trabajadores que ganan apenas poco más de lo indispensable para subsistir.

Esa obstinación ha provocado la inasistencia de los diputados oficialistas a las sesiones de la Cámara de Diputados convocadas para tratar el tema. También ha provocado la negativa a cualquier forma de diálogo que permitiera abordar el problema como se lo hace en las democracias civilizadas, o sea hablando y discutiendo.

La falta de consideración y, por supuesto, de solución a la carga impositiva de los trabajadores en relación de dependencia, finalmente, justificó el último paro o huelga general, que tuvo un masivo acatamiento. Continuar leyendo

El complejo arte de la convivencia ciudadana

Se ha instalado en el país (¡por fin!) la discusión en torno a los piquetes y a la conveniencia y la necesidad de regularlos.

Los piquetes son una consecuencia negativa de las reuniones de personas en la vía pública. Estas últimas constituyen una actividad legítima y son una expresión de los derechos a expresarse, a reunirse y a peticionar a las autoridades. Pero, para ser legítimas esas reuniones deben ser pacíficas; es decir, los participantes no deben ejercer violencia o intimidación alguna sobre la población.

Además, es necesario hacer compatible ese derecho a expresarse con el derecho a circular y transitar del resto de los habitantes. Porque cuando aparece un conflicto entre distintos derechos, lo sensato es tratar de armonizarlos y no que el ejercicio de uno impida el ejercicio del otro, lo cual constituye una consecuencia forzosa del hecho de que ningún derecho es absoluto y todos están sujetos a reglamentación legal.

Por ende, la regulación que propongo propicia que los participantes de una reunión en el espacio público deben tener la cara descubierta, no pueden sentarse o detenerse en calles o caminos, no pueden impedir el normal funcionamiento de los transportes ni de la circulación de vehículos y personas. Y, por supuesto, no pueden portar elementos contundentes con aptitud para amedrentar a otros o causar daño a terceros.

En ese sentido, una previsión importante es que en la medida que el número de participantes lo permita, la reunión pacífica deberá realizarse en espacios públicos no destinados a la circulación de vehículos y de manera de entorpecer lo menos posible las actividades normales de la población.

Si la reunión dejara de ser pacífica o los manifestantes impidieran arbitrariamente las actividades normales de la población, entonces las fuerzas de seguridad deberían actuar para volver las cosas a su cauce normal y resguardar los derechos de todos.

De todas maneras, y sin perjuicio de la regulación legal, difícilmente podamos avanzar en el complejo arte de la convivencia ciudadana si no creamos la conciencia de que ningún derecho está por encima de otro y de que nadie, salvo la autoridad estatal, puede imponer restricciones a los demás. En definitiva, la buena conciencia cívica es la mejor solución a este moderno problema de los piquetes.

Una sentencia tendenciosa y con opiniones muy discutibles

La libertad de prensa y expresión constituye una limitación a la acción del Estado frente a los individuos, para garantizar por sobre todas las cosas la crítica al poder y que ampara tanto las lesiones “directas” como las “indirectas” por parte del Estado.

La Corte desnaturaliza esta última idea de “lesión indirecta” para afirmar que “la lesión a la libertad de expresión puede provenir de la acción de los privados”, en particular, por concentraciones de mercado.

En la práctica, este esquema conduce a desnaturalizar por completo la idea original de la libertad de prensa y expresión, y sirve para justificar precisamente lo contrario de lo que quiere la Constitución, es decir, una fuerte regulación por parte del Estado de los medios de comunicación. Ello conducirá, muy probablemente, al uso político de esa regulación, para disciplinar los medios críticos.  

Este esquema permite, además, expandir y convalidar el alcance de la regulación más evidentemente inconstitucional, que es aquella que avanza en donde el interés público no parece, en principio, comprometido, como es el caso de la regulación de medios que no usan el espacio radioeléctrico.

Por eso el tribunal convalida la inexplicable restricción que impide a Clarín tener más de una señal de cable, pese a que ello no obsta a la competencia y la pluralidad y a que otras empresas, extranjeras para peor, sí cuentan con varias señales.

En definitiva, la Corte perdió una buena oportunidad de defender los derechos y las libertades más elementales y de protegernos del autoritarismo estatal.

Acuerdo Chevron-YPF: una nueva incongruencia

El nuevo “régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos”, aprobado por la presidenta mediante el decreto 929/2013, constituye una nueva incongruencia del gobierno en materia de política petrolera. Primero, asumimos la “soberanía hidocarburífera” mediante la sanción de la inconstitucional ley 26.471, con promesas de que el petróleo inundaría las calles de la república. Pero luego advertimos que sin el aporte de inversiones extranjeras y de empresas experimentadas, no conseguiremos hidrocarburos ni para hacer funcionar los encendedores.

Después de la confiscación de Repsol YPF las supuestas “garantías” que contiene el nuevo régimen son insuficientes para atraer a esos inversores y a esas empresas experimentadas, razón por la cual que el acuerdo con Chevron seguramente contendrá cláusulas secretas que nunca conoceremos. Esas cláusulas secretas serán el verdadero incentivo para lograr que la multinacional invierta en nuestro país e implicarán una cruda renuncia a la “soberanía hidrocarburífera”.

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