Por: Pablo Tonelli
La libertad de prensa y expresión constituye una limitación a la acción del Estado frente a los individuos, para garantizar por sobre todas las cosas la crítica al poder y que ampara tanto las lesiones “directas” como las “indirectas” por parte del Estado.
La Corte desnaturaliza esta última idea de “lesión indirecta” para afirmar que “la lesión a la libertad de expresión puede provenir de la acción de los privados”, en particular, por concentraciones de mercado.
En la práctica, este esquema conduce a desnaturalizar por completo la idea original de la libertad de prensa y expresión, y sirve para justificar precisamente lo contrario de lo que quiere la Constitución, es decir, una fuerte regulación por parte del Estado de los medios de comunicación. Ello conducirá, muy probablemente, al uso político de esa regulación, para disciplinar los medios críticos.
Este esquema permite, además, expandir y convalidar el alcance de la regulación más evidentemente inconstitucional, que es aquella que avanza en donde el interés público no parece, en principio, comprometido, como es el caso de la regulación de medios que no usan el espacio radioeléctrico.
Por eso el tribunal convalida la inexplicable restricción que impide a Clarín tener más de una señal de cable, pese a que ello no obsta a la competencia y la pluralidad y a que otras empresas, extranjeras para peor, sí cuentan con varias señales.
En definitiva, la Corte perdió una buena oportunidad de defender los derechos y las libertades más elementales y de protegernos del autoritarismo estatal.