La Sociedad Rural Argentina, a través de su actual presidente, apela a la victimización para intentar cuestionar la sanción del decreto 2552/12, que declara nula la venta ilegal efectuada en el año 1991 por el Poder Ejecutivo de la Nación, que por entonces encabezaba Carlos Menem, y tenía como ministro de Economía a Domingo Cavallo.
Así, mediante el decreto 2699 del 20 de diciembre de 1991, el entonces presidente Menem resolvió aprobar la venta directa del predio a la asociación civil sin fines de lucro Sociedad Rural Argentina. En los considerándolos de dicho decreto se dijo que “la Sociedad Rural Argentina ha ofrecido adquirir el predio ferial en los términos del artículo 12 inciso b) del decreto 407/91, modificado por el decreto 2137/91, a los efectos de destinarlo a la realización de la exposición de ganadería, agricultura e industria, como así también para efectuar exposiciones y ferias vinculadas con distintas actividades”. Al continuar fundamentando el mencionado decreto, el entonces presidente decía que “el decreto 407/91 en su artículo 12, admite las ventas por el sistema de contratación directa, siempre y cuando concurrieran circunstancias de interes general que las justifiquen, aclarando que las condiciones de venta inmobiliaria podrán prever el diferimiento del pago del precio”. No se advierte cual podía ser el “interés general” que justificase la venta del predio a una entidad privada, la Sociedad Rural Argentina.
Yendo al sistema de contratación directa de la venta decidida, señalaba textualmente el decreto 2.699/91 que “el artículo 2 de la Ley 22.423 prevé el sistema de contratación directa en los casos de asociaciones, que utilicen el inmueble con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios, siempre y cuando hubieren realizado obras de infraestructura en el mismo”.
De dicho decreto surgía que la oferta de adquisición efectuada por la asociación civil sin fines de lucro Sociedad Rural Argentina tenía una finalidad limitada: la de llevar a cabo las actividades que hacen a su conformación jurídica y a sus estatutos. Y en su consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional procedía a efectuar tal venta, difiriendo el pago del precio, para que la utilización del inmueble se destinara exclusivamente al cumplimiento de esos fines estatutarios. Basta leer el art. 1º de dichas normas estatutarias para advertir que desde el momento mismo de la venta fraudulenta, la SRA violó e incumplió todas sus obligaciones.
Los estatutos de la Sociedad Rural Argentina no permitían ni permiten que se dedique a actividades comerciales, y mucho menos a construir estadios y explotar, como lo hizo, con fines de lucro, los espacios y edificios ubicados en el predio mediante la realización de shows musicales, bailes, cuchipandas, espectáculos circenses y todo tipo de “eventos”. Sin embargo, al día siguiente de formalizada la operación, la misma asociación civil sin fines de lucro conformó una sociedad anónima de la que era única titular, dedicada, precisamente,a violar los términos de la venta y sus propios estatutos.
En cuanto a la concesión, por tratarse de una parte del Parque Tres de Febrero, la ocupación del predio por la mencionada asociación civil se dio a título gratuito y precario, mediante sucesivas leyes otorgadas por el Congreso Nacional, o decretos leyes surgidos de gobiernos de facto, los que históricamente se refirieron al terreno como “situado en el parque de Palermo”. Basta leer los antiguos artículos 67 inciso 4 de la Constitución Nacional, (hoy art. 75 inciso 5 de nuestra Carta Fundamental), y el 2340 inciso 7 del Código Civil, para concluir que el predio era y es un “bien público”, indebidamente enajenado por decreto y no por ley, como manda la letra de nuestra Constitución.
Pero más allá de la manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad de tal venta, lo cierto es que, aun dentro de sus propios términos, y conforme se ha dicho más arriba, la compradora, asociación civil sin fines de lucro, no podía dar al inmueble otro uso que el marcado por sus estatutos. Estos, se reitera, limitaban el accionar de la asociación, como no podía ser de otra manera, a la defensa y la difusión de las actividades agropecuarias. Por ello, con indudable malicia, conformó simultáneamente una persona jurídica comercial, la sociedad anónima “La Rural de Palermo SA“.
La pertenencia histórica del predio al Parque Tres de Febrero parte de la confiscación por el Estado de las propiedades de Juan Manuel de Rosas, y la sanción de la ley 658 que dispone su creación, el 25 de junio de 1874. Como parte integrante de dicho parque, el 4 de noviembre de 1875 es dado temporariamente por la Comisión Auxiliar del Parque Tres de Febrero a la Sociedad Rural Argentina, a título gratuito y por el término de veinte años.
El 5 de agosto de 1907 se promulga la ley 5114, mediante la cual “concédese a la Sociedad Rural Argentina por el término de veinte años el uso de los terrenos que actualmente ocupa, con las instalaciones de exposiciones de Agricultura y Ganadería, situados en el Parque de Palermo en esta capital, mientras los destine a los mismos objetos…”. Es decir, que la norma legal, reiterada en los textos de las sucesivas prórrogas dispuestas por gobiernos civiles y de facto, establecía dos cuestiones esenciales, ignoradas por el Poder Ejecutivo encabezado por el Dr. Menem y por la Sociedad Rural Argentina: a) el predio formaba y forma parte del Parque Tres de Febrero; b) sólo se podía y puede utilizar el lugar conforme a los objetos que motivaron su cesión transitoria por el Estado: los propios de los estatutos y fines de la asociación civil Sociedad Rural Argentina, que no permitían ni permiten la explotación comercial. Este criterio se mantuvo al resolverse vender en forma directa a la Sociedad Rural Argentina el predio que ocupaba precariamente, estableciéndose las mismas limitaciones y condiciones que en la concesión.
La ley 11.635, sancionada el 25 de septiembre de 1926, prorrogó por otros veinte años la ocupación precaria del predio por parte de la Sociedad Rural Argentina, siempre consignando la pertenencia del mismo al Parque Tres de Febrero.
La concesión venció en septiembre de 1946, y el Gobierno Nacional no la prorrogó. El 20 de agosto de 1951 se sancionó la ley 14.048, que en su art. 2 dona a la Fundación Eva Perón el predio ocupado hasta entonces por la Sociedad Rural Argentina, donación que tiene por finalidad que la donataria use el terreno “con destino a ampliar sus servicios sociales y asistenciales”. En ese tiempo, el entonces intendente municipal arquitecto Sabaté dicta el decreto 6457 del 9 de septiembre de 1952, mediante el cual se dispone ensanchar “la calle Oro en el tramo comprendido por la Avda. Santa Fe y la calle Cerviño”; y abrir “la calle Darregueyra desde Avda. Santa Fe hasta Juncal”; mantener “como jardín público la fracción de terreno de 26 metros a lo largo de la Avenida Sarmiento” y aprobar “la nueva traza de la calle Cerviño”, dejando establecido “que los gastos que ocasione la apertura de la calle Darregueyra dispuesta en el art. 2 serán por cuenta de la Fundación Eva Perón”. Estas calles y avenidas son las que rodean al Parque Tres de Febrero en la parte correspondiente al llamado predio ferial. Tras anular por decreto-ley 12.140 la donación del predio dispuesta anteriormente a la Fundación Eva Perón, el gobierno militar de facto dictó el decreto ley 3581 del 25 de marzo de 1958. Por éste se concedía “a la Sociedad Rural Argentina por el término de veinte años el uso del inmueble fiscal, situado en el Parque de Palermo, en esta capital, delimitado por las avenidas Sarmiento y Santa Fe y las calles Cerviño y Oro…“. En su art. 6 dicho decreto ley estableció que “al término de la concesión, todo lo concerniente a las inversiones y mejoras de toda clase que se hubieren realizado, quedarán a beneficio del Estado, sin derecho a indemnización alguna“.
La condición de inmueble fiscal del denominado predio rural, su pertenencia al Parque Tres de Febrero y la transitoriedad de las concesiones otorgadas a la asociación civil sin fines de lucro Sociedad Rural Argentina se mantuvieron en prórrogas sucesivas. El decreto ordenanza municipal 34.970, del 11 de junio de 1979, dispuso que debería dirigirse nota al Ministerio del Interior solicitando considere la posibilidad de destinar esa parte del Parque Tres de Febrero, ocupado precariamente por la Sociedad Rural Argentina, una vez levantadas las instalaciones existentes, “para la erección del futuro edificio del Museo Nacional de Bellas Artes“. Es decir que hasta tan sangrienta dictadura, a la que la Sociedad Rural Argentina acompañó desde su inicio, sostuvo que la ocupación precaria debía cesar.
La misma dictadura cívico-militar dicta luego el bando 22.036 del 24 de julio de 1979. Mediante éste, al que se confiere condición de ley de facto, se prorroga por cinco años contados a partir del 25 de marzo de 1978 “la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble fiscal que actualmente ocupa…”. Y en el art. 5, puede leerse: “Al término de la concesión, todas las inversiones y mejoras de cualquier especie que se hubieren realizado, quedarán en beneficio del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna“.
La misma situación se mantuvo a través de la prórroga de la concesión de la parte del Parque en los años 1983 (norma de facto 22.730 del 2 de febrero de 1983, determinando una prórroga de tres años) y en 1986 (ley 23.333, estableciendo una nueva prórroga por tres años). Es decir, la condición de devolver el predio concedido precariamente con lo allí construido, sin derecho a resarcimiento ni compensación alguna. A partir de entonces, la ocupación del espacio público por parte de la Sociedad Rural Argentina se mantuvo de facto, hasta que se produjeron los hechos que no pueden sino calificarse de delictivos, que llevaron a la venta ilegal por parte de los señores Carlos S. Menem y Domingo F. Cavallo.
El 9 de noviembre de 1990, y en el expediente 200.706, cuyos datos obran en el expediente 25.587/88 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el agrimensor Alberto Bichara, asesor de la Administración General de Inmuebles Fiscales, tasa el predio en la suma de US$ 943.396.226,43, lo que lleva a que, por resolución 117/91, la Subsecretaría de Hacienda de la Nación estableciera que la Sociedad Rural Argentina debía pagar un canon mensual de u$s 253.396,00. Por cierto, este canon nunca fue pagado.
“Casualmente”, tras estas tasación y fijación del canon, el 14 de noviembre de 1991 la Sociedad Rural Argentina remite una nota a la Comisión de Venta de Inmuebles del Estado, recabando la “tasación oficial” del predio “a fin de evaluar la posibilidad de adquirir el mismo”. Dos días después, en acelerado trámite, el director de dicha comisión, Gastón Ramón Figueroa Alcorta, deja de lado la tasación oficial anterior y pide otra del Banco Ciudad. Once días corridos más tarde, el Banco Ciudad, con la firma del jefe del Rubro Inmuebles, Eduardo Schapiro, tasa el predio en 30 millones de dólares, pero en razón de tratarse de un terreno zonificado como urbanización parque. Dadas las limitaciones y restricciones que ello traía aparejado en el uso del bien, la tasación del Banco Ciudad señalaba que “en caso de variar las restricciones del CPU, se debía realizar una nueva tasación“.
El 20 de diciembre de 1991, y en un solo día: a) el citado Figueroa Alcorta y otro funcionario llamado Matías Ordóñez emiten un dictamen aconsejando la venta del predio a la Sociedad Rural Argentina en forma directa, señalando falsamente tratarse “de un bien del dominio privado del Estado”, violando el entonces art. 67 inciso 4 de la Constitución Nacional; b) se firma el boleto de compraventa entre la asociación civil Sociedad Rural Argentina y el Estado Nacional; c) se dicta el decreto 2.699/91, estableciendo la procedencia de la enajenación de la parte del Parque Tres de Febrero y las condiciones y limitaciones de esa transferencia de dominio. La venta se acordó en la suma de 30 millones de dólares, pagaderas: 3 millones en el acto; 7 millones al escriturarse; y diez cuotas anuales de 2 millones cada una, de las que se pagó sólo una parte.
Cabe destacar que el 13 de marzo de 1992 el Tribunal de Cuentas de la Nación, a través del contador fiscal Francisco H. Fernández, objetó la operación de venta del predio, partiendo de considerar la tasación antes señalada, proveniente de la Administración General de Inmuebles Fiscales, que, como se dijo, ascendía a más de US$ 943 millones. Cuestionaba, y, entre otras circunstancias que tornaban nula la operación, advertía la no intervención del Congreso, tal como lo establecía y establece nuestra Constitución Nacional.
He aquí, en apretada síntesis, algunos de los antecedentes que llevan a la sanción del decreto 2552/12, una medida plenamente justificada desde lo constitucional, lo legal y lo ético. El requerimiento fiscal del 2 de mayo de 2000 (sumario 1177), emanado de la Fiscalía de Instrucción 33, a cargo del Dr. José María Campagnoli, demuestra, a lo largo de sus doscientas sesenta y tres páginas, la suma de graves delitos que hoy pretenden ser ocultados por quienes, desde la Sociedad Rural Argentina, se autoproclaman supuestas “víctimas” afectadas en su “derecho de propiedad” por el decreto 2552/12.