La adhesión de Siria a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, que entró en vigor en 1997, es muy importante aunque no resuelve el problema de manera automática de un hipotético uso de este armamento por parte de Siria. La implementación de la incorporación al tratado, tras el depósito en ONU del instrumento de ratificación, es un proceso complejo y extenso en el tiempo conforme a los términos del instrumento en el cual Siria continuaría en posesión del arsenal cuestionado. En ese período, el control internacional, a través de la Organización de las Armas Químicas (OPAC), es limitado. De acuerdo al artículo III, el país que se incorpora a la convención dispone de un plazo de treinta días para presentar un informe detallado de todas las armas químicas en su poder como de los centros de producción. Asimismo, debe facilitar un plan detallado para la destrucción del arsenal como de las instalaciones de fabricación.
El articulo IV señala que esa declaración deberá ser verificada in situ minuciosamente por la organización conforme un procedimiento detallado que supone la presencia de técnicos de la OPAC en el terreno para comprobar la veracidad de toda la información suministrada. De acuerdo con experiencias anteriores de países con volúmenes similares de armamento químico, esa verificación en territorio sirio podría llevar, cuanto menos, entre seis meses y un año y medio. Las condiciones imperantes de guerra civil en Siria permitirían presumir que ese tiempo podría ser mayor.