Paga el ahorrista por la conducta del administrador

Lamento no haberme equivocado cuando adelanté que el gobierno iba en busca del default, y cuando señalé que la invocación de la cláusula RUFO era solo una excusa para no cumplir. A partir del envío al Congreso de la Nación del Proyecto de Ley que reabre el canje de deuda y cambia la jurisdicción y legislación original, ya no queda duda alguna que nunca existió de parte de esta administración voluntad de cumplir con los holdouts ni con la sentencia del Juez de Nueva York.

Una vez mas, el país rompe las reglas de juego establecidas, las ignora y pretende imponer nuevas reglas que le sean mas favorables. En ese norte, comienza por descalificar la sentencia de los tribunales norteamericanos, tildándola de ilegítima e ilegal, y de cumplimiento imposible. Algunas aclaraciones: en lo que respecta a la calificación de una sentencia de ilegítima o ilegal, ello corresponde en todo caso a un juez competente, y no a la Presidente de este país, que dicho sea de paso no solo es parte interesada, sino que es quién perdió el proceso. 

En lo que se refiere a que la sentencia es de cumplimiento imposible, resulta llamativo el argumento, toda vez que desde un principio los holdouts reclamaron el pago del 100% de su crédito; es decir, el Gobierno supo desde un principio cuál era el reclamo y por ende el riesgo que se asumía de perder el juicio. Luego, haber embarcado al país en un juicio a sabiendas que si se perdia no se iba a poder cumplir con la sentencia, no solo sería un acto de mala fe, sino de una imprudencia llamativa. En otras palabras, daría la sensación que la ley que pretende la Presidente sancione de inmediato el Congreso para desconocer la sentencia del juez Griessa ya estaría viciada desde su mismo origen.

En todo momento, los funcionarios de esta administracion para fustigar la sentencia de la justicia de Nueva York pretenden equiparar el proceso de reestructuracion de deuda con el de una quiebra comercial. Es cierto que existen algunas similitudes. La mas importante, la que refiere al presupuesto de ambas: el estado de cesacion de pagos. Pero, de ahí en mas, son todas diferencias.

Comencemos por señalar que, ni bien declarada la quiebra, se “desapodera” a los administradores de todos los bienes de la fallida. Es decir, no se le permite a los dueños y/o administradores de la empresa continuar administrando ni disponiendo de sus bienes. Ello para preservar el patrimonio en interés y derecho de los acreedores. En el caso del default de un país no sucede lo mismo. Los mismos que llevaron al país al estado de cesación de pagos y/o que declararon el default, continúan administrando los bienes. Diferencia sustancial por, cierto. No solo ello; una vez declarada la quiebra comercial, se inhibe e inhabilita a los administradores de la sociedad fallida. En el caso del default de un país, ni se inhibe ni se inhabilita a sus responsables. Lo mismo sucede con la conducta de los administradores; si se trata de una quiebra fraudulenta, se tipifica y castiga la conducta en el Código Penal. En el caso del default país, ello tampoco sucede. Hay muchas mas diferencias, pero las expuestas sirven para demostrar que los procesos no son equiparables.

Cuando la Presidente dice que la reestructuración del 2005 fue una de las mas exitosas, y que las condiciones allí establecidas obligarían al resto de los acreedores que no accedieron a entrar al canje, puesto que así se actúa en los procesos concursales, incurre en varios errores. Como hemos visto, en primer lugar no son procesos equiparables. En segundo lugar, a diferencia de lo que acontece en los procesos concursales, donde el deudor formula una propuesta que se negocia y discute con los acreedores, y si no es aceptada por estos se declara la quiebra y se procede a la liquidación de los bienes, en el caso del default pais, el gobierno formuló una propuesta “no negociable” que si no era aceptada por los acreedores, en lugar de castigar a la “fallida” con la quiebra, castigaba al acreedor negándole toda posiblidad y derecho.

Exactamente al revés, y exactamente lo mismo que está pretendiendo en esta nueva oportunidad el Gobierno, al desconocer el fallo de Griessa y ofrecer a los holdouts las mismas condiciones de entonces. Es el Gobierno el que impone las condiciones, no otorgando ninguna posibilidad al acreedor. Es esto o nada; no existe posibilidad de discusión ni de votacion. En derecho comercial, diriamos que la Presidente está haciendo un ejercicio abusivo de su posición dominante. (Dicho sea de paso, por eso los holdouts recurrieron a la Justicia, y esta le dió la razón.)

Otra circunstancia distintiva que marca diferencias entre un proceso y otro es que en el proceso concursal se impone un “límite a la quita” que se puede ofrecer al acreedor. En el caso del default país, este limite no existe. El Gobierno efectuó la quita que quiso, una vez más, ejerciendo de manera abusiva su posición dominante. El tenedor de bonos entonces, solo pudo optar entre perder el 75% de su propiedad o perderlo todo. Pero en ningún caso el Estado perdió absolutamente nada, ni acusaron responsabilidad sus autoridades por el default ni mucho menos fueron retirados de la administración. Se castigó al ahorrista por la conducta del administrador. Esto en los procesos concursales no existe. Luego, no se puede utilizar el proceso concursal para justificar el no cumplimiento de una sentencia legítima y legal.

Al final del día, y para culminar estas líneas, lo único que se rescata de todas estas diferencias y similitudes es el presupuesto que inicia ambos procesos. Al desconocer la sentencia del juez de Nueva York, Cristina Kirchner está reconociendo su impotencia patrimonial para atender y cumplir con sus obligaciones regularmente. Ello revela un estado de cesación de pagos. Y tanto en uno como en otro proceso, la cesación de pagos importa quiebra o default, por más que lo quieran disfrazar con leyes de último momento que en nada pueden afectar o variar derechos legitimamente adquiridos.

Mitos y verdades de la cláusula RUFO

Mucho se ha escrito y dicho ya alrededor de la cláusula RUFO. Pareciera ser la bisagra para inclinarnos por default sí o default no. Hay quienes sostienen que Argentina no puede cumplir con el fallo del juez Griessa, pues de hacerlo se dispararía esta cláusula; otros se inclinan por dilatar el cumplimiento hasta despues de diciembre, puesto que a partir de esa fecha, la RUFO perdería vigencia. Finalmente, hay quienes simplemente reconocen -me incluyo- que las sentencias deben respetarse y cumplirse.

Me asombra incluso, cuando escucho de actores que estuvieron directamente involucrados en la reestructuración de la deuda, que no tienen claro y resuelto cómo se debe interpretar esta singular cláusula, y no llegan a ponerse de acuerdo entre ellos mismos.

Lo cierto es que la cláusula RUFO no fue escrita para perjudicar a nadie, sino como un principio rector y de defensa en resguardo de la buena fe que debe primar en los contratos. De allí que ella dispusiera que a partir de lo convenido para concretar la reestructuración de la deuda con los bonistas que entraron al canje, la Argentina no pudiera ofrecer a los que optaron por no entrar mejores condiciones a las pactadas con aquellos. Cláusula justa y razonable.

Sucede que Argentina cumplió con esta obligación. Tanto es así, que los tenedores de bonos que no entraron en ninguna de las dos reestructuraciones de deuda que el país ofreció no obtuvieron ninguna mejor “oferta” para cancelar la deuda. Precisamente, porque la República Argentina no aceptó “ofrecer un mejoramiento de la oferta”, es que estos tenedores de bonos optaron por demandar el cobro de sus tenencias por la vía judicial. Aunque resulte obvio decirlo, el país no podía negarse a defenderse en la contienda judicial. Lo que queda claro a esta altura, es que nuestro país no ofreció ninguna mejora, ni incurrió en incumplimiento de la cláusula RUFO. Por el contrario, defendió el derecho de igualdad entre todos los acreedores durante todo el proceso judicial. Dicho de otra forma, defendió la cláusula RUFO. Lamentablemente, le tocó perder, y así llegamos a una sentencia en la que se condena al país a pagar, lo que los tenedores de esos bonos reclamaban cobrar.

Ya en esta instancia, no le queda mas alternativa al país, para no incurrir en desacato, que cumplir con la sentencia de condena. Nadie puede acusar a la República Argentina de violar la cláusula RUFO. Por el contrario, la defendió a mas no poder. Lo que tampoco nadie le puede exigir al país es que incurra en desacato y viole lo dispuesto por una sentencia judicial. No fue ese, sin ninguna duda, el ánimo que llevó a escribir dicha estipulación. Ningún juez del planeta puede interpretar que cumplir esta sentencia pudiera implicar violar la cláusula RUFO; una vez mas, se llega a esta sentencia, justamente por no incumplirla.

Finalmente, creo una obligación aclarar para aquellos que sostienen que la cláudula RUFO vencería a partir de Diciembre de este año que ello no es así. En septiembre del año pasado, el Congreso Nacional dictó la ley 26.886, la que en su art. 2 expresamente dispone que “Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto No 563/10.” Y en el art.4 in fine, mas contundentemente agrega “Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.”

Luego, creo queda claro a esta altura que le está completamente vedado a nuestro país, antes de diciembre o después, negociar con los tenedores de deuda pública, y específicamente con los que iniciaron acciones judiciales, en condiciones mas favorable que con aquellos que no lo hubieran hecho. Sorprende que los legisladores que sancionaron esta ley, y quienes negocian por el país desde el Ejecutivo, no tengan presente la ley 26.886.

Para concluir, el país cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo y en ningún momento violó la cláusula RUFO. Por el contrario, por respetarla y defender la igualdad entre todos los acreedores, se vio envuelto en una contienda judicial. Esa contienda se perdió, y ahora el país debe honrar y respetar la sentencia que lo condena a pagar. No cumplir y desacatar lo decidido por el juez Griessa implicaría no atender regularmente las obligaciones a su cargo, lo que en nuestra legislación se traduce en entrar en cesación de pagos. No pongamos la RUFO como excusa para no cumplir. Seamos serios.