Ayer al promulgar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Presidente de la Nación dijo que era clara en el nuevo ordenamiento legal la facultad de contratar en dólares y la obligación de pagar en dólares cuando así se contrata. A ese efecto, leyó el art. 765 del Código Civil, pero ciertamente, no lo leyó integramente; le faltó un párrafo. Casualmente, le faltó leer el párrafo que reza:“...Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Es decir, si dos personas efectúan un contrato en el que una de ellas se obliga a abonar en dólares, conforme establece el nuevo art.765, se libera de la obligación abonando pesos. La facultad que prevé la nueva norma es privativa del “deudor”; así, textualmente dispone “…el ‘deudor‘ podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Esto, por supuesto, sin dejar de señalar la contradicción que existe entre este art. 765 y el 766, que establece: “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”. Uno se cuestiona, cual de las dos normas manda, ya que como se advierte, son contradictorias entre si. Continuar leyendo