Cuando uno se ha quemado con leche, cuando ve la vaca llora, reza el refrán. Algo así nos pasa a los argentinos, quienes ya hemos visto y sufrido en carne propia la desvalorización de nuestros ahorros a partir de la pesificación de nuestras créditos en moneda extranjera. Corralitos, pesificación, ahorro forzoso, cepo, son solo algunos de los avatares que hemos tenido que soportar a lo largo de los últimos años quienes hemos confiado en el país e invertido en él. Recientemente, a partir de la reforma a los Códigos Civil y Comercial de la Nación se volvieron a prender las luces de alerta. Ello por cuanto el nuevo ordenamiento legal prevé que las deudas que no sean pactadas en moneda de curso legal podrán ser canceladas por el deudor dando su equivalente en moneda de curso legal. Y al respecto, seguidamente, el mismo cuerpo normativo establece la manera de cuantificar el valor, disponiendo que el monto resultante debe referirse al “valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.
El problema que se plantea a partir de lo expuesto radica en cuál es el valor real a tener en cuenta para cuantificar la obligación. Recientemente un fallo judicial de la Sala F de la Cámara Civil, que hemos comentado en esta misma sección, rechazó la posibilidad de tomar el valor del dólar que fija en Banco Nación para el dólar oficial y dispuso que se tomará uno distinto, en este caso, el valor del contado con liqui. Dijimos, al comentar dicho fallo, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sin dudas, iba a agregar más confusión que certezas. Continuar leyendo