Cuando uno se ha quemado con leche, cuando ve la vaca llora, reza el refrán. Algo así nos pasa a los argentinos, quienes ya hemos visto y sufrido en carne propia la desvalorización de nuestros ahorros a partir de la pesificación de nuestras créditos en moneda extranjera. Corralitos, pesificación, ahorro forzoso, cepo, son solo algunos de los avatares que hemos tenido que soportar a lo largo de los últimos años quienes hemos confiado en el país e invertido en él. Recientemente, a partir de la reforma a los Códigos Civil y Comercial de la Nación se volvieron a prender las luces de alerta. Ello por cuanto el nuevo ordenamiento legal prevé que las deudas que no sean pactadas en moneda de curso legal podrán ser canceladas por el deudor dando su equivalente en moneda de curso legal. Y al respecto, seguidamente, el mismo cuerpo normativo establece la manera de cuantificar el valor, disponiendo que el monto resultante debe referirse al “valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.
El problema que se plantea a partir de lo expuesto radica en cuál es el valor real a tener en cuenta para cuantificar la obligación. Recientemente un fallo judicial de la Sala F de la Cámara Civil, que hemos comentado en esta misma sección, rechazó la posibilidad de tomar el valor del dólar que fija en Banco Nación para el dólar oficial y dispuso que se tomará uno distinto, en este caso, el valor del contado con liqui. Dijimos, al comentar dicho fallo, que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sin dudas, iba a agregar más confusión que certezas.
La reciente decisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV) -Resolución General 646-, que obliga a que los activos de los fondos comunes de inversión (FCI) que se negocien en el exterior sean valuados en moneda de curso legal al tipo de cambio del Banco Nación del dólar oficial, nos da la razón una vez más. Súbitamente y por decisión de la CNV, quienes habían invertido su dinero en dólares en cualesquiera de estos fondos comunes de inversión pensando que al momento de liquidarse su inversión obtendrían el valor del contado con liqui de golpe y porrazo se enfrentan con la realidad que se les fija como valor para la cuantificación de su crédito el valor del dólar oficial y no el esperado, con lo cual, su ahorro, de la noche a la mañana, se ve disminuido en casi la mitad de su valor.
Una vez más, la pesificación nos ronda y nos lastima. El dólar, a partir de la reforma, ya no puede considerarse una obligación de dar sumas de dinero, de aquí en más, es una obligación de dar cantidades de cosas. Diferencia sustancial. Ya no son de aplicación los antiguos artículos 616 y siguientes de Código de Vélez Sarfield, sino los nuevos artículos 765 y siguientes de la reforma. Y ello, como dijimos, solo aportará más confusión. Lo que estamos viendo que sucede con los fondos comunes de inversión y la Resolución General 646 de la CNV es solo el preludio de la discusión que se vendrá respecto de los depósitos bancarios. Según la nueva normativa -artículo 1390-, “hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante”. Pero ya hemos visto al tratar el artículo 765: “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Dicho de otra forma, si alguien deposita dólares, debe entenderse que no hay depósito de dinero sino de cosas, y por ende, no habría obligación de devolver dólares, sino su equivalente en moneda de curso legal. En todo caso, la discusión que se viene y, por cierto, lo recientemente decidido en relación con los FCI no es el mejor antecedente.