El próximo primer día hábil de mayo entrará en vigencia en el ámbito de Capital Federal el nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Este sistema, que arroja una complejidad intrínseca manifiesta, tanto por la falta de experiencia de un lado y otro del mostrador —léase de abogados y empleados judiciales— como por la falta de tecnología adecuada en muchos casos, agrega otra que parecería pasar desapercibida para muchos. Se trata, ni más ni menos, que de una reforma a los códigos de procedimientos.
En efecto, la acordada 3/15 de la CSJN, que es la que prorroga la entrada en vigencia de este nuevo sistema de notificaciones hasta el 2 de mayo de 2016, dispone una serie de modificaciones a los códigos de rito que, a mi entender, implica que la Corte se ha arrogado facultades legislativas. Así pues, a partir de la acordada referida, se modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que toca a domicilios, notificaciones, plazos, firmas y copias. Ciertamente que en muchos casos no queda claro el alcance de la reforma. Tal lo que sucede, verbigracia, con la obligación de subir copia del escrito y documentos presentados en papel dentro de las 24 horas. A este respecto, nadie alcanza a definir con precisión cómo deben contarse esas 24 horas. Según el artículo 152 del Código Procesal, “las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional. Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, los funcionarios o los empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20)”. Luego, una presentación que se haya hecho a las 10 horas, por ejemplo, ¿a qué hora del día siguiente vence el plazo de 24 horas para subir las copias? ¿A las 10, a las 13.30, a las 20 horas? ¿O a las 23.59 horas? Sin dudas, no está claro.
Si prestamos atención a lo que informa el artículo 136 del Código Procesal, advertiremos que la notificación electrónica no figura entre los medios autorizados. Y así podríamos seguir describiendo las modificaciones que va a experimentar el ordenamiento procesal tan pronto entre en vigencia el nuevo sistema de notificaciones. O las distintas dudas que genera. Qué sucede, por ejemplo, con la notificación de las copias con contenido reservado. O con la obligación de entrar todos los días a la nube para chequear si hay notificaciones. En alguna medida, esta modalidad altera la razón de ser de los días de nota. O cuestiones prácticas que pueden generar más de un dolor de cabeza. Tal lo que podría suceder si se bloquea el acceso a la nube, y de esta suerte se impide subir en el plazo que establece la acordada las copias correspondientes. Adviértase que cualquiera nos puede bloquear el acceso con tan solo equivocar nuestra contraseña tres veces seguidas. Y, por supuesto, siempre hay “pícaros”.
Supongo que una acordada no debería ser suficiente para modificar un código. Para ello está el Poder Legislativo, esa es su función. No le corresponde al Poder Judicial legislar. Lamentablemente, no es la primera vez que el Poder Judicial se entromete en cuestiones legislativas. Hemos visto que dos de los máximos responsables de la reforma a los Códigos Civil y Comercial de la Nación han sido dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Digo lamentablemente, pues los jueces deben interpretar y aplicar la ley, pero no crearla. Una vez más, para ello está el Poder Legislativo y por ello existe la división de poderes. Hubiera sido preferible que los jueces se abstuvieran de participar en la reforma de los códigos. No se puede ser juez y parte, no corresponde. En un momento donde existe tanta debilidad institucional, debería prestarse máxima atención al cuidado de estas formalidades.