Lamento no haberme equivocado cuando adelanté que el gobierno iba en busca del default, y cuando señalé que la invocación de la cláusula RUFO era solo una excusa para no cumplir. A partir del envío al Congreso de la Nación del Proyecto de Ley que reabre el canje de deuda y cambia la jurisdicción y legislación original, ya no queda duda alguna que nunca existió de parte de esta administración voluntad de cumplir con los holdouts ni con la sentencia del Juez de Nueva York.
Una vez mas, el país rompe las reglas de juego establecidas, las ignora y pretende imponer nuevas reglas que le sean mas favorables. En ese norte, comienza por descalificar la sentencia de los tribunales norteamericanos, tildándola de ilegítima e ilegal, y de cumplimiento imposible. Algunas aclaraciones: en lo que respecta a la calificación de una sentencia de ilegítima o ilegal, ello corresponde en todo caso a un juez competente, y no a la Presidente de este país, que dicho sea de paso no solo es parte interesada, sino que es quién perdió el proceso.
En lo que se refiere a que la sentencia es de cumplimiento imposible, resulta llamativo el argumento, toda vez que desde un principio los holdouts reclamaron el pago del 100% de su crédito; es decir, el Gobierno supo desde un principio cuál era el reclamo y por ende el riesgo que se asumía de perder el juicio. Luego, haber embarcado al país en un juicio a sabiendas que si se perdia no se iba a poder cumplir con la sentencia, no solo sería un acto de mala fe, sino de una imprudencia llamativa. En otras palabras, daría la sensación que la ley que pretende la Presidente sancione de inmediato el Congreso para desconocer la sentencia del juez Griessa ya estaría viciada desde su mismo origen.
En todo momento, los funcionarios de esta administracion para fustigar la sentencia de la justicia de Nueva York pretenden equiparar el proceso de reestructuracion de deuda con el de una quiebra comercial. Es cierto que existen algunas similitudes. La mas importante, la que refiere al presupuesto de ambas: el estado de cesacion de pagos. Pero, de ahí en mas, son todas diferencias.
Comencemos por señalar que, ni bien declarada la quiebra, se “desapodera” a los administradores de todos los bienes de la fallida. Es decir, no se le permite a los dueños y/o administradores de la empresa continuar administrando ni disponiendo de sus bienes. Ello para preservar el patrimonio en interés y derecho de los acreedores. En el caso del default de un país no sucede lo mismo. Los mismos que llevaron al país al estado de cesación de pagos y/o que declararon el default, continúan administrando los bienes. Diferencia sustancial por, cierto. No solo ello; una vez declarada la quiebra comercial, se inhibe e inhabilita a los administradores de la sociedad fallida. En el caso del default de un país, ni se inhibe ni se inhabilita a sus responsables. Lo mismo sucede con la conducta de los administradores; si se trata de una quiebra fraudulenta, se tipifica y castiga la conducta en el Código Penal. En el caso del default país, ello tampoco sucede. Hay muchas mas diferencias, pero las expuestas sirven para demostrar que los procesos no son equiparables.
Cuando la Presidente dice que la reestructuración del 2005 fue una de las mas exitosas, y que las condiciones allí establecidas obligarían al resto de los acreedores que no accedieron a entrar al canje, puesto que así se actúa en los procesos concursales, incurre en varios errores. Como hemos visto, en primer lugar no son procesos equiparables. En segundo lugar, a diferencia de lo que acontece en los procesos concursales, donde el deudor formula una propuesta que se negocia y discute con los acreedores, y si no es aceptada por estos se declara la quiebra y se procede a la liquidación de los bienes, en el caso del default pais, el gobierno formuló una propuesta “no negociable” que si no era aceptada por los acreedores, en lugar de castigar a la “fallida” con la quiebra, castigaba al acreedor negándole toda posiblidad y derecho.
Exactamente al revés, y exactamente lo mismo que está pretendiendo en esta nueva oportunidad el Gobierno, al desconocer el fallo de Griessa y ofrecer a los holdouts las mismas condiciones de entonces. Es el Gobierno el que impone las condiciones, no otorgando ninguna posibilidad al acreedor. Es esto o nada; no existe posibilidad de discusión ni de votacion. En derecho comercial, diriamos que la Presidente está haciendo un ejercicio abusivo de su posición dominante. (Dicho sea de paso, por eso los holdouts recurrieron a la Justicia, y esta le dió la razón.)
Otra circunstancia distintiva que marca diferencias entre un proceso y otro es que en el proceso concursal se impone un “límite a la quita” que se puede ofrecer al acreedor. En el caso del default país, este limite no existe. El Gobierno efectuó la quita que quiso, una vez más, ejerciendo de manera abusiva su posición dominante. El tenedor de bonos entonces, solo pudo optar entre perder el 75% de su propiedad o perderlo todo. Pero en ningún caso el Estado perdió absolutamente nada, ni acusaron responsabilidad sus autoridades por el default ni mucho menos fueron retirados de la administración. Se castigó al ahorrista por la conducta del administrador. Esto en los procesos concursales no existe. Luego, no se puede utilizar el proceso concursal para justificar el no cumplimiento de una sentencia legítima y legal.
Al final del día, y para culminar estas líneas, lo único que se rescata de todas estas diferencias y similitudes es el presupuesto que inicia ambos procesos. Al desconocer la sentencia del juez de Nueva York, Cristina Kirchner está reconociendo su impotencia patrimonial para atender y cumplir con sus obligaciones regularmente. Ello revela un estado de cesación de pagos. Y tanto en uno como en otro proceso, la cesación de pagos importa quiebra o default, por más que lo quieran disfrazar con leyes de último momento que en nada pueden afectar o variar derechos legitimamente adquiridos.