Acuerdo con Irán: los alarmantes vacíos procesales

En el acuerdo firmado por la Argentina e Irán por el atentado terrorista a la AMIA no se ha tenido en cuenta una serie importantísima de cuestiones procesales que seguramente se van a suscitar en la supuesta declaración que prestarán los imputados iraníes.

En primer lugar hay que tener perfectamente claro que no obstante celebrarse en la República Islámica de Irán todo se regirá bajo el Código Procesal Penal de la Nación, a consecuencia de lo cual a los imputados se les debe hacer conocer los hechos que se le imputan y las pruebas existentes en autos permitiéndoseles su lectura.

Los involucrados deben contar con asistencia letrada y no podrá ser otro abogado que uno inscripto en el Colegio Público o un defensor oficial. Cuando decimos uno, debemos entender que cada imputado tendrá derecho a designar hasta dos para cada uno de ellos. Lo cierto es que jamás podrá serlo un abogado iraní salvo que algún letrado de esa nacionalidad esté inscripto en nuestro colegio de abogados.

Entre otras de las estrictas exigencias y garantías del Código Procesal Penal y comprendiendo que está en juego el derecho de defensa en juicio -baluarte constitucional contenido en el art. 18 de Carta Magna-, se debe agregar que a la audiencia sólo podrán concurrir los imputados, en forma aislada. Es decir, no en coloquio sino individualmente, asistidos por su defensor o defensores, ya sea el particular o el oficial. Además, deben estar obligatoriamente el juez y el secretario.

También podrá presenciar la audiencia el fiscal si así lo desea y proponer preguntas siempre y cuando las acepte el magistrado, destacando que la negativa es inapelable.

Sin embargo, no podrán concurrir a esa instancia los querellantes ni sus letrados, como así tampoco podrían hacerlo -por más buena voluntad que se ponga en el caso- terceras personas no obstante ser notables juristas del mundo.

Entonces, cuidado: cualquier vulneración a estas estrictas normas va a conllevar a la nulidad indefectible (arts. 167 y siguientes del Código Procesal Penal) de las audiencias y al fracaso de todo lo actuado pese a los acuerdos de buena voluntad que puedan existir.

Sin pretensión de menoscabar cuestiones mucho más importantes como son el sentimiento de aquel atroz atentado, se está otorgando una fácil salida que es el propio incumplimiento por parte de la Justicia argentina de normas procesales, que conllevará la irremediable nulidad de esas audiencias.

Como dice la enseñanza popular: pan para hoy, y hambre para mañana.

Tienen que darle un duro castigo

El fin de semana pasado ocurrió un hecho en Pilar que merece algunas reflexiones y, en alguna manera, informar al lector de El Diario circunstancias que deben ser tenidas en cuenta. Me refiero, claro está, a la muerte del ciclista-vigilador del Club Mapuche, el pasado fin de semana.

Muchos parecen estar en desacuerdo con la libertad del conductor y claman por un duro castigo. Anticipo que me enrolo en esa idea.

El Código Penal Argentino distingue entre el homicidio doloso (Art. 79 y concordantes del C.P.) y el homicidio culposo (art. 84 del mismo código).

Obviamente es mucho más grave y como consecuencia de ello tiene mayor pena quien mata queriendo matar, o sea con el dolo que exige el código. En cambio, la ley es menos grave con quien no quiso matar sino que imprudente, negligente, causa una muerte no querida.

Pero cuidado, no siempre las cosas son blanco o negro, hay zonas grises.

Cualquiera de nosotros puede ser víctima o autor de un delito de tránsito, pero a nuestro juicio, no todos los delitos de tránsito merecen clasificarse como culposos. Existe el denominado dolo eventual o culpa con representación. Quien conduce a 160 km/h por la calle Rivadavia en nuestro pueblo de Pilar y atropella y mata a una persona, se representa que ello ocurriría, entonces esa persona ya invade una figura dolosa que se entiende como dolo eventual o culpa con representación.

Quien se sube en estado de ebriedad a un auto sabe sobradamente que eso no se puede hacer y sabe sobradamente que no tiene las condiciones para guiar un rodado. Esto es, quien es imprudente, negligente a gran velocidad o borracho, ya no es simplemente el autor de un delito sin ninguna intención, ya aborda esa culpa con representación, sabe que puede causar una muerte.

No dudo que quien conduce un rodado en estado de ebriedad importante como el triste caso que nos convoca, si bien no quiso matar, se imaginó que esto podía ocurrir como lamentablemente ocurrió.

Estamos convencidos, conociendo la capacidad jurídica y personal de la fiscalía interviniente, que volverá sobre sus pasos y seguramente se tendrá una conducta más severa con quien ocasionó este irreparable hecho.