Abstraerse de la historia de Clarín, Clarín-Multicanal, la situación de la pauta oficial, la relación Clarín-Gobierno, las particularidades de la ley 26.522, la situación de Internet y la realidad actual de la libertad de expresión en la Argentina en general y emitir una opinión es altamente complejo. Independientemente de la complejidad, pretendo expresar una opinión, disociada de los factores ya mencionados, sobre la posición dominante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la resolución de ayer del “Caso Clarín”.
El extenso fallo invita a un profundo análisis, sobre todo, a detenerse en lo expresado en relación a cada uno de los cuatro artículos (41, 45, 48 y 161) involucrados. No obstante ello, una opinión basada en principios generales y con algunas conclusiones generales pueden ser igualmente útiles.
En el fallo objeto de opinión las cuestiones fueron reducidas básicamente a dos grandes aspectos, a saber: 1) el patrimonial -derecho de propiedad- (prueba de ello es el trabajo constante sobre conceptos como “sustentabilidad económica”, “mercado”, “competencia”, “sustentabilidad”, “rentabilidad”, “indemnización” y afines. ) y 2) la libertad de expresión. Ello seguramente responda al hecho, a esta altura indiscutible, de que la situación patrimonial de una empresa o grupo empresarial relacionados a la información suele relacionarse directamente con su independencia.
Es común escuchar que “a mayor cantidad de expresiones, más libertad de expresión”. Con base en esa premisa es que no comparto el criterio subyacente en la resolución de la corte y en la LSCA general, de que la concentración de medios y la ausencia de pluralidad de voces se combatan limitando o “silenciando” a una o más de las de las voces existentes. Todo lo contrario, esos males se combaten con políticas y medidas para generar más voces (y en el caso de que producto de una concentración existieran abusos por parte de un grupo, aplicando la Ley de Defensa de la Competencia), de hecho, uno de los puntos loables de la LSCA fue generar más voces vía promoción. En ese sentido es que la AFSCA reconoce haber entregado más de 800 licencias (hasta ahora, sin necesidad de suprimir otras).
Lo recién mencionado puede verse resaltado si se contempla que desde que Internet penetró profundamente en la Argentina, los habitantes tenemos acceso a una inmensa cantidad de información y a una pluralidad de voces como nunca hubo. Por otra parte, cabe mencionarse que el Grupo Clarín ofrece sus servicios en situación de competencia, por ejemplo, cuando ofrece acceso a Internet, lo hace compitiendo con Telefónica, Telecom, Telecentro, etcétera; cuando ofrece servicios de TV por cable, compite con Telecentro, DirecTV (satelital), etcétera. Es decir, si se analizan los distintos servicios/medios del Grupo Clarín, se podrá encontrar que en mayor (ocho radios de más de 10.000) o en menor medida (1 de 6 canales de aire), Clarín siempre ofrece sus servicios en una situación de competencia. A mayor abundamiento, en los medios que el Grupo Clarín deje de ofrecer sus servicios seguramente se generará más concentración y menos competencia.
En otro sentido, como pauta general, entiendo que los temas relacionados a la libertad de expresión no deben quedar en manos del Poder Ejecutivo y que las regulaciones deben ejecutarse con criterio restrictivo. Es así que eran esperables directrices claras o un marco preciso sobre el que la AFSCA deberá aplicar la ley respecto del Grupo Clarín y no meras expresiones de deseo sobre la igualdad a la hora de aplicar la ley. La libertad de expresión es demasiado importante como para que quede en manos del poder de turno. Nuestras propias malas experiencias deberían haber sido suficientes para ser más precisos en este aspecto. Asimismo, cabe destacarse que los propios miembros de la Corte han pronunciado que el derecho moderno pretende “prevenir los daños más que repararlos”.
Independientemente de mi disconformidad con el resultado, entiendo que el fallo no fue positivo. Principalmente porque a pesar de su extensión no responde a gran cantidad de argumentos planteados por el Grupo Clarín (o responde de forma genérica planteos concretos) y en segundo lugar porque no se trata únicamente de cómo será aplicada la LSCA, o de los derechos económicos del Grupo Clarín, o el derecho de la libertad de expresión, también se trata de la anhelada seguridad jurídica que fallos como estos (donde se “permutan” derechos -licencias y libertad de expresión- por indemnizaciones que pagaremos todos) poco contribuyen.
Emitir una opinión de un tema abstrayéndome de la realidad y los efectos que generen es un lujo que muchos nos podemos dar. Desentenderse de los hechos que dan lugar a un conflicto y los que rodean una resolución judicial así como de sus efectos es un lujo que un magistrado jamás se debería dar.