Desde el 11 de junio, cuando Ángeles Rawson y Dios deciden que aparezca su cuerpo en la cinta del CEAMSE de José León Suárez, hasta el día de hoy, se desarrollaron dos causas, una judicial y otra mediática.
Ambas se desarrollaron con gran capacidad; la judicial se manejó en forma seria desde el minuto cero, o antes, desde la desaparición misma, con excelentes profesionales, tanto investigadores, jueces, fiscales o auxiliares, tomando todos los recaudos y acciones necesarias para llegar al esclarecimiento del hecho, y las partes y sus colaboradores aportando lo suyo con la parcialidad que deben tener en defensa de los intereses de sus clientes.
La mediática, más rápida y directa, ya la noche del 11 de junio buscaba algún violador o sátiro relacionado con el CEAMSE o del barrio. Descartado esto a 48 horas con un allanamiento, ya no tenía ninguna duda de que se trataba de una “truculenta” historia familiar con “un claro culpable” dentro de ese entorno. Pero las miles de horas de TV, radio y ríos de tinta se dispararon unos días después, con la detención entre la noche del 14 y la madrugada del 15 de junio de un desconocido encargado, de 45 años, llamado Jorge Néstor Mangeri.
En esta novela comienzan una serie de hechos y datos que generalmente nacen en los medios y luego se contradicen y caen en la justicia.
Este viernes 6 de septiembre la sala VI de la Cámara del Crimen, mediante el fallo de los jueces Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Pintos, puso un freno a la discusión entre “novela” y “justicia”, en una resolución clara, concreta y ajustada a derecho. Ratifican todo lo actuado por los investigadores, jueces, fiscales y auxiliares, confirmando el rechazo de las nulidades planteadas por la defensa y el procesamiento de Mangeri. Así, manifiestan que la única causa valida es la judicial.
Las nulidades planteadas por la defensa fueron rechazadas con argumentos sólidos, destacando que notan “ausencia en forma nítida, inequívoca y concluyente de lesión alguna al debido proceso”.
La defensa básicamente cuestiono la declaración testimonial del 15 de junio brindada ante la fiscal Paula Assaro, los apremios ilegales que dijo haber sufrido Mangeri y la cadena de custodia del ADN.
En el fallo que se inicia con el voto del presidente de la Sala, Mario Filozof, los camaristas hacen un análisis de las declaraciones testimoniales y destacan el carácter de “disonante y desequilibrada” de la declaración de Mangeri y la correcta actuación de la representante del Ministerio Publico. La suspensión de la testimonial por parte de la fiscal Assaro, lejos de marcar un “imputado encubierto”, hizo que Mangeri contara con las garantías constitucionales que lo asisten, concluyendo que no se produjo una violación a la autoincriminación.
Descartan los apremios ilegales, refieren que la fiscal -enterada de esa grave denuncia- actúa conforme lo establece el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional, pide médico forense para constatar las lesiones y extrae testimonio para hacer una denuncia “de oficio”. Un dato importante que resalta el voto de Filozof es que este reglamento no es obligatorio para Ministerio Fiscal y es utilizado por Assaro por una “cuestión funcional y moral”, en pos de respeto de las garantías constitucionales de Mangeri.
El fallo resalta la mesura del accionar de la fiscal, quien “en todo momento” informó al juez que actuaba en ese momento (Roberto Ponce)
Por último, en orden al ADN y su cadena de custodia, el fallo es contundente y marca cómo se preservaron las manos de la de la víctima desde el momento de ser hallada en el CEAMSE, la custodia que tuvo en su breve estadía en el Hospital Carrillo y la recepción de muestras en la morgue judicial. Aclara nuevamente que el imputado tuvo la oportunidad de proponer perito y no hizo uso de ese derecho; luego, cuando propuso genetista ya estaban los resultados de estos estudios.
Respecto a la confirmación del procesamiento de Mangeri, más allá de los detalles técnicos, en el fallo los camaristas manifiestan claramente que “obra en la causa prueba suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigación, la autoría de Jorge Mangeri en el homicidio de Ángeles Rawson”.
Los jueces refieren como prueba en contra de Mangeri los rastros genéticos encontrados debajo de la uñas de Ángeles y los que aparecieran en la soga que ligaba los tobillos de la víctima y dicen que es como si el hombre hubiera dejado su firma en el cuerpo y los elementos que la sometían puntualmente el fallo cita “no siempre es fácil obtener una prueba directa del hecho”.
Además del ADN, a Mangeri lo comprometen otras cuestiones que marca el juez Javier Ríos y que la sala VI recepta y ratifica, por ejemplo, a) su “actitud reticente que adoptó como testigo” ante la convocatoria de la justicia; b) la lesión 33 que indica que Mangeri “no tenía los pantalones puestos”; c) su “comportamiento errático” los días posteriores al homicidio de Ángeles; d) su inusitada “enfermedad” y testimonios que dicen que antes del homicidio nunca se enfermaba, que era “un toro” y otros que relatan que días después del hecho que se investiga estaba “hecho un trapo”, hecho que marcan en el fallo como “depresión reactiva”, y la declaración del Cecilio Saetone (cuñado) que dijo que su estado “no era normal”; e) la filmación de las cámaras que ven salir y llegar a la víctima, cámaras que fueron vistas por el mismo Mangeri y él mismo reconoció a Ángeles; y f) el hecho de que en ese momento el imputado “estaba en funciones” en el edificio de Ravignani, entre otras.
Los jueces de Cámara, en forma prudente y acorde a derecho, modifican la calificación del delito y lo pasan de homicidio agravado a simple.
Es una cuestión técnica y de tiempos procesales, así, los camaristas manifiestan que excluyen la “alevosía” -agravante estipulado por el juez de primera instancia- porque hubo “defensa de la víctima” y este acto descarta la posibilidad que el autor hubiera actuado sobre seguro y sin riesgo para sí, premisa básica de la alevosía.
Por otra parte, los jueces no utilizaron las conclusiones de la junta médica, que establecen que Ángeles fue víctima de un ataque sexual y murió antes de ser puesta en el circuito del CEAMSE, porque no figuraban entre los elementos de prueba presentados por la defensa, la querella y la fiscalía al momento de recurrir.
No obstante, los tres magistrados, en orden a las nuevas probanzas, le indican al juez de primera instancia que debe indagar nuevamente a Mangeri por los delitos de tentativa de abuso y/o homicidio “criminis causae” según lo que surja una vez que se terminen los estudios realizados por la nueva junta médica.
Concluyendo, este fallo de los jueces Filozof, Lucini y Pinto, lejos de beneficiar al imputado Mangeri, lo deja a las puertas de un juicio oral en el carácter de autor del hecho y ratifica que la única causa válida es la judicial.