Para colmo, quieren eliminar la reincidencia

Claudia Peiró

El crimen de Tatiana Kolodziez, violada y asesinada en el Chaco por un delincuente que se encontraba en libertad condicional, es el mejor indicio de la distancia sideral que existe entre las preocupaciones cotidianas de la gente y la agenda de las autoridades. “Algunos me retan por lo que digo pero yo voy a tener que levantar la voz porque los que nos representan no representan nada”, dijo Alfredo Kolodziez, el padre de Tatiana.

Mientras los funcionarios hablan de ampliar derechos, el más elemental de todos, el derecho a la seguridad –a la preservación de la vida-, no está garantizado en la Argentina.

El horrible crimen de Tatiana no es fruto de una funesta casualidad. En los últimos años asistimos a una constante reiteración de casos de delincuentes “mal liberados” que reinciden con consecuencias fatales, sin que las autoridades se sientan interpeladas por este flagelo.

Por el contrario. Se acentúa el clima ultragarantista promovido desde la cúspide hacia toda la estructura judicial del país. Por ejemplo, por decreto presidencial, se creó en mayo pasado una comisión para reformar el Código Penal, presidida por el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni. En la agenda, la eliminación de la reincidencia.

Con pocas excepciones, hoy el grueso de los magistrados aplica a repetición la doctrina Zaffaroni, es decir, el postulado de que la reincidencia es inconstitucional –el argumento es que equivale a juzgar a una persona dos veces por la misma causa- y por lo tanto no debe ser tenida en cuenta para agravar una pena ni tampoco al momento de otorgar o no un beneficio a los condenados; léase: salidas transitorias, libertad vigilada, condicional, etcétera.

Amparados en esta interpretación, los jueces parecen competir por ver quién es más permisivo en las condiciones de cumplimiento de las penas y permanentemente interpretan el Código en los términos más benignos para el delincuente sin tener en cuenta su peligrosidad y, por lo tanto, los intereses y la seguridad del conjunto de la sociedad. Como también señaló el padre de la joven asesinada en el Chaco,  “las leyes tienen que ser rígidas y el que no las cumple que cumpla la pena, no hay excepciones”. “Aunque acá hay excepciones para toda esta gente; a nosotros, al contrario, nos tiran con todo, nos aprietan por todos lados”, agregó.

Este minimalismo en materia de derecho penal es instilado desde la universidad en la formación de los futuros profesionales de la justicia ya que actualmente predomina esta lectura abolicionista en los contenidos que se enseñan. No es casualidad que los jueces que han liberado o morigerado la pena de estos reincidentes sean todos jóvenes: Rafael Sal Lari, Nicolás Schiavo, Axel López, por citar algunos… Integran todos las nuevas camadas de abogados.

No se trata de negar garantías procesales a los delincuentes, sino de tener en cuenta los factores que hacen a la peligrosidad. Escudados en el argumento de que el encierro no resuelve el problema de la reinserción del preso, tienen la firma fácil para alivianar las condenas. Esto, en vez de trabajar por la mejora del sistema carcelario y del monitoreo de los excarcelados en virtud de morigeraciones de pena.

En referencia al “error” que cometió al conceder la prisión domiciliaria al cuádruple asesino de Campana (2008), el juez Schiavo había dicho, más como justificación que como disculpa: “Uno puede equivocarse, pero siempre dentro del marco del Derecho y de la ley”.

Puede que su error esté justificado por el derecho, pero el Código no “obliga” a los magistrados a otorgar la libertad condicional. La ley es facultativa. Está en el buen criterio del juez el evaluar la peligrosidad del detenido para lo cual puede apelar al concurso de peritos.

Como el padre de Tatiana, habrá que levantar la voz y estar alertas, porque la composición marcadamente garantista de la comisión que prepara la reforma del Código Penal hace pensar que, una vez más, se avanzará a contramano de los reclamos de la sociedad.

Vale recordar que lo que para ciertos jueces es un tema de interpretación y un debate abstracto, la gente lo paga con la vida. A continuación, un pequeño muestrario de algunos de estos casos:

 

Doble crimen de Cañuelas (julio de 2012). Los hermanos Marcelo y Leonardo Massa fueron asesinados por Fernando Marconi, liberado en agosto de 2011, tras cumplir sólo 6 años de una condena de 11 por robo a mano armada e intento de homicidio

Violación y muerte de Rocío Barletta (abril de 2012). Omar Peralta, el hombre que secuestró, violó y asesinó a la pequeña de 11 años en Córdoba, había sido condenado por un robo. La pena estaba en suspenso por una demora procesal.

Asalto a Baby Etchecopar (marzo de 2012). El delincuente que murió al tirotearse con el conductor radial en su casa en San Isidro estaba en libertad condicional. Tenía una condena por robo calificado.

Asesinato de un prestigioso abogado mendocino (junio de 2012). Adolfo Moreno fue ultimado en Guaymallén durante un asalto. El asesino, Fabián Vega, tenía un frondoso prontuario con más de 60 entradas en la justicia.

Violación y asesinato de Soledad Bargna (mayo de 2009). Pablo Díaz, su asesino, condenado a 12 años de prisión por violación, gozaba de salidas transitorias otorgadas por el juez Axel López, el mismo que liberó al asesino del Chaco.

El asesinato del empresario Roberto Miglioranza (noviembre de 2008). El delincuente que lo ejecutó de 11 balazos delante de su hijita de 10 meses, en Capilla del Señor, había violado su prisión domiciliaria.

Masacre de Campana (agosto de 2008). Roberto Mansilla, su esposa Sandra Rabago y sus dos pequeños hijos, Agustina y Milagros fueron asesinados por Ángel Fernández, un hombre que se encontraba bajo régimen de libertad morigerada pese a ser convicto por un homicidio anterior.