Deuda: algunos aspectos técnicos

Esperamos que cuando usted esté leyendo este artículo, ya se haya resuelto el tema, y estas consideraciones sean solamente anecdóticas.

Hoy, 1º de agosto, estamos en una etapa de presunto incumplimiento. Por la resolución judicial de EEUU sólo estarían cobrando los bonos Ley Local (del canje).

A partir del fallo en firme, todos los bonos del canje de Ley Extranjera no recibirían pagos, a menos que el Juez Griesa, quien atiende esta causa, reponga la medida cautelar o Argentina pague el juicio perdido a los acreedores.

Los bonos con Ley Extranjera, a diferencia de los Nacionales, tienen cláusulas de cross default (el default de un bono convierte a los demás en la misma situación) y aceleración de pago.

Para que se produzca un evento de default, tiene que dejar de pagarse el capital o intereses por un monto superior a U$S 30 Millones y hay un periodo de gracia de 30 días corridos de la fecha de vencimiento. El vencimiento ocurrió el 30 de junio de 2014.

Es decir, técnicamente, el evento de default se habría producido.

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Argentina vs. Holdouts: Madison Square Garden o Luna Park

Hace unos meses escribimos un artículo para Infobae, donde remarcamos que las posibilidades de obtener un fallo favorable en el juicio contra los holdouts eran muy bajas y que lo único que importaba era el rol o las obligaciones que impusieran al Bank of New York como agente de pago. Pues bien, a partir del reciente fallo de Cámara contra la Argentina, todavía quedaba pendiente la resolución sobre si los pagos al BoNY para cancelar la deuda con el 93% que entró al canje (holdins) serán embargable o no.

¿Por qué esto es importante?

Del 7 % de acreedores que no aceptaron el canje, hay un pequeño número que lleva adelante las acciones legales. Aun con un fallo contrario a Argentina, si no hubiera activos embargables en EEUU, la resolución judicial deviene en abstracto, y serán las partes las que deberán sentarse a negociar un acuerdo. La importancia de la embargabilidad de los activos es clave porque cambia la relación de fuerza entre las dos partes interesadas.

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