Por: Gabriel Iezzi
En el día de ayer hemos conocido, en unas 80 fojas, los fundamentos y fallo del caso Carolina Píparo, por parte del Tribunal Oral Criminal 2 de La Plata, luego de más de dos meses de debate oral, por aquel hecho producido en julio del 2010 que terminara con la vida de su bebé Isidro, más graves lesiones a Carolina y el robo de sus pertenencias.
A la etapa de juicio habían llegado siete imputados, seis de ellos detenidos y uno en libertad, con la adjudicación de diferentes roles, en el requerimiento de elevación de juicio del fiscal de Instrucción Marcelo Romero, quien luego, por licencia de su titular, actúa en la etapa de debate.
La acusación que pesaba sobre ellos era por los delitos de asociación ilícita, robo agravado y tentativa de homicidio calificado en concurso real con homicidio agravado.
En primer lugar el tribunal trató (como procesalmente corresponde) las cuestiones vinculadas a las distintas nulidades pedidas por las defensas, para luego adentrarse en la cuestión principal, aquella que tuvo inicio el 29 de julio de 2010 a las 11:00 con el conocido derrotero y trágico final. Es de destacar que al momento de los eventos llegados a juicio, Carolina Píparo se encontraba cursando un embarazo de más de 38 semanas de gestación, a quien le efectuaran un disparo a corta distancia que impacto en el mentón, con orificio de entrada y salida y reingreso en la zona del hemotirax derecho anterior, atravesando todo el pulmón. A consecuencia de ello Carolina fue sometida a múltiples y complejas intervenciones quirúrgicas permaneciendo con riesgo de muerte durante más de un mes. Ademas, como directa consecuencia de las lesiones causadas, Isidro nació el mismo día de los hechos por medio de una cesárea, falleciendo el 5 de agosto del mismo año producto de las gravísimas injurias -hipoxia- originadas en el ataque armado.
Los testimonios brindados por los profesionales de la salud que actuaron durante el proceso resultaron claves: éstos puntualizaron que a consecuencia del disparo recibido por Carolina, el bebe Isidro nació sin signos vitales, luego fue reanimado, asistido a través de ventilación manual bolsa y demás cuidados de rigor, recuperando los latidos 10 minutos después, trasladándolo al servicio de Neonatología. Los médicos aclararon que la reanimación se hace siempre que no encuentren signos vitales, a menos que haya signos de muerte intraútero, el niño respondió a la reanimación y no había signos de muerte intraútero. Clínicamente era un bebe saludable, de 3.400 kgs, siendo las lesiones provocadas a la madre las que determinaron el pronóstico de evolución del feto.
Para el tribunal no ha quedado duda alguna sobre el nexo casual existente entre el ataque a Carolina y la muerte de su hijo Isidro Buzali. No han dejado resquicio para la duda los profesionales de la medicina al afirmar que Isidro nació, tuvo existencia como persona desde el punto de vista biológico y desde el punto de vista jurídico. Una vez ocurrido el nacimiento, la nueva criatura es protegida con independencia de su viabilidad extrauterina y con prescindencia de la gravedad de las patologías que el niño nacido pueda presentar.
Claramente, cabe decir que el homicidio es la causación de la muerte de un hombre por otro; la muerte de un feto constituye un aborto. Lo antes expuesto constituye el fundamento probatorio y doctrinario de la sentencia, en su aspecto más transcendental.