Por: Gabriel Iezzi
Lejos quedó aquel 29 de agosto de 2011 donde se dio inicio al proceso penal en la comisaria 42ª por la agresión sufrida y posterior fallecimiento de Ernesto Cirino, frente a su domicilio de las calles Pieres y Caagazu, hecho por el que se encuentran hoy detenidos Gustavo Petronelli (vecino de la victima de referencia), Mauro Martín (el entonces líder de la barra brava de Boca “La 12” y cuñado del Patronelli) por su participación en el homicidio simple, Maximiliano Levy (procesado por encubrimiento agravado), Pablo Migliore (en idéntica situación procesal, pero hoy excarcelado bajo caución real) y Claudia Pacheco.
En esta causa “madre” se encuentran prófugos desde el mes de enero pasado los imputados Maximiliano Mazzaro y Daniel Wehbe, quienes, según Martín, lo acompañaron en el auto al ser requerida su ayuda por su cuñado por un incidente menor vecinal con Cirino, siendo Wehbe el autor del golpe que finalmente terminara con la vida del mencionado Ernesto Cirino.
En aquel entonces, el juez de turno con la mencionada seccional policial era Manuel Arturo De Campos, titular desde finales del 2006 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 5, un colega de 47 años de edad que venía de ocupar durante ocho años la titularidad de un Juzgado Correccional en el Departamento Judicial de San Isidro y conductor del programa radial vía intenet “La Huella del Delito”.
Así comienza su intervención e investigación en la proceso antes mencionado, que tipificó como “homicidio art. 79”, calificación mantenida hasta hoy y confirmada en diferentes resoluciones por la Sala VII de la Cámara del Crimen que conoce en las apelaciones deducidas en este proceso.
Ahora bien, dentro de la serie de medidas probatorias que el magistrado dispuso con un férreo secreto de sumario dictado y prorrogado, resolvió la intervención de mas de 80 lineas de teléfonos celulares, para a través de ella, según se desprende de los movimientos de la causa, dar con el paradero de los prófugos Mazzaro y Wehbe. Del resultado de estas intervenciones se produjo, en primer lugar, las detenciones de Levy y Migliore, ambos procesados por “encubrimiento agravado”, una figura penal diferente del homicidio, pero vinculada a entender del juez por su conexidad material.
Así las cosas, de las mismas escuchas telefónicas más algunos de los testimonios brindados en el marco de las dos causas mencionadas, el mismo magistrado abre una nuevo proceso ahora por “asociación ilícita“, ordena las 52 detenciones del pasado jueves, imputa funcionarios policiales, dirigentes, etcétera, e inicia las indagatorias de esta causa.
Mis años de ejercicio y experiencia profesional me llevan a opinar que en este nuevo proceso, que con ímpetu el juez lleva adelante y con gran recolección de probanzas, corre el serio riesgo a futuro y en cualquier estado de ser declarada la nulidad, de todo lo actuado, a la luz de los prescriptos por el articulo 167 del Código de Procedimiento Penal de la Nación, que textualmente dice: “se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1°) Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del ministerio fiscal”.
Y de ser esto así entendido por los órganos penales superiores (Cámaras del Crimen o Casación) se “derrumbaría” el proceso y todas sus diligencias, a la luz del citado articulo y jurisprudencia y doctrina dominante, que marcan las claras pautas que debe seguirse dentro de las normas del debido proceso.
A mi entender el juez De Campos debió, ante la noticia criminal de encontrarse ante la supuesta comisión de uno o mas hechos ilícitos, extraer testimonios de las partes pertinentes y remitirlas a su superior, la Cámara Nacional en Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a fin de que mediante el sorteo de estilo procediera a designar el juzgado que conocerá en este nuevo proceso, a priori calificado bajo la figura de la asociación ilícita, falsificación de documentos, etcétera.
Por ultimo es importante destacar que el planteo de nulidad antes citado, ante su rechazo por el juez, permite su apelación y envio a análisis de la Cámara del Crimen, a diferencia de un planteo de incompetencia por conexidad que no permite, conforme proceso penal, su apelación.
La historia judicial argentina nos marca y demuestra grandes procesos con importante prueba recolectada que por “cuestiones técnicas” no llegan al objetivo buscado: hacer justicia.