¿Qué hay detrás de la Ley de Inmunidad de Fondos Soberanos?

Gretel Ledo

El pasado 6 de agosto se sancionó la ley que establece para bancos extranjeros u otras autoridades monetarias del exterior, excepciones para aplicarles la jurisdicción de tribunales argentinos.

La iniciativa que tuvo media sanción en Senado el 10 de julio con unanimidad coronó bajo la figura de la inmunidad legal ante la justicia argentina, a las autoridades monetarias extranjeras que tengan competencia soberana para diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias que viabilizan la regulación de la circulación monetaria y la liquidez del mercado cambiario y financiero. Asimismo que estén facultadas a regular el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía a los fines de estabilizar el valor de la moneda.

La noción de inmunidad, proviene del latín immunĭtas, -ātis y es definida por Real Academia Española entre sus acepciones como el privilegio local que se concedía a los templos e iglesias, en virtud del cual los delincuentes que a ellas se acogían no eran castigados con pena corporal en ciertos casos. Para gozar de ese privilegio era preciso ceder parte de la voluntad humana a otro tipo de sometimiento. En pos de evitar que sea castigado, debía el condenado dar paso a nueva forma de sumisión: la espiritual. Es decir, el requisito sine qua non se presenta a partir del cambio de institución a la que se le rendiría obediencia. No será el sistema penitenciario, sino el eclesiástico. El cuerpo humano, objeto de negociación, se erige como el nudo medular a la hora de tomar decisiones.

En el punto in examine, bastaría con indagar sobre la real esencia de esta norma para percatarse que media una tajante renuncia a la soberanía jurídica de nuestra Nación. Indudablemente estamos en presencia de un privilegio cualificado al dejar exentos de la jurisdicción de los Tribunales Argentinos a los Bancos Centrales u otras autoridades monetarias extranjeras. Esta inmunidad de ejecución y/o embargo ante la justicia argentina encuentra como requisitoria taxativa la reciprocidad legal. En este sentido, es preciso que el país que se acoge a la inmunidad legal, a su vez otorgue el mismo beneficio a la Argentina en defensa de los activos nacionales-soberanos en el extranjero.

Los 201 votos afirmativos contra ocho en contra (CC-ARI, el PO, Suma+ y Carlos Brown) y cuatro abstenciones (PTS, Unidad Popular y Alcira Argumedo), despertaron un claro apoyo a la iniciativa del Ejecutivo y, al mismo tiempo, una serie de conjeturas en torno al genuino espíritu de la ley. El fundamento del oficialismo centrado en “proteger las reservas del Banco Central depositadas en el exterior a través de la firma de convenios de reciprocidad con otros países”, encontró observaciones interesantes desde la oposición.

El principal componente está dado por el reciente convenio suscripto entre el gobierno argentino y el chino que nos permitió tomar, en el plazo de tres años, un préstamo de hasta 11 mil millones de dólares, en yuanes convertibles, a los fines de dar refuerzo a las reservas del BCRA. Se piensa en crear las condiciones necesarias para abrir paso a un swap de monedas. China ya suscribió 20 acuerdos de swap para lograr el reemplazo del dólar como moneda central con diferentes bancos del mundo. La nota de color es que en esos convenios no existe inmunidad legal como cláusula condicional. Lo cierto es que la inseguridad jurídica que presenta hoy nuestro país, abrió nuevas exigencias a la hora de consolidar acuerdos con el coloso asiático.

Desde el mismo oficialismo, se reconoció la necesidad de la sanción de esta ley para crear el marco y las condiciones de previsibilidad y garantías jurídicas que permitan visualizar a la Argentina como una plaza de inversiones fundado sobre todo en el papel delicado que tuvo que jugar el Banco Central últimamente ante desafíos judiciales en diversas jurisdicciones.

La inmunidad legal que se solicitó a la Argentina no tiene un correlato de exigencia de nuestra parte en forma inicial, es decir, hemos aceptado las condiciones, no las hemos negociado. No hemos propuesto, hemos comprado.

En Mateo 7:12 se habla de la expectativa que se deposita en el accionar del otro: “… todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos…” ¿Qué tipo de trato espera nuestro país de parte de China? Clave será el pacta sunt servanda a la hora de cumplimentar con los acuerdos; para ello la previsibilidad se torna en carta de presentación ineludible en pos de la proyección a mediano y largo plazo. No hablamos simplemente de un convenio con un país sino de nuestra imagen hacia el exterior. ¿Qué visión se tiene de la Argentina en el mundo?