Fragata Libertad: un fallo justo

J. I. García Hamilton (h)

El pasado sábado 15 de diciembre, y tal como estaba previsto para esa fecha, el Tribunal Arbitral del Derecho del Mar emitió su decisión final respecto al caso nro. 20 denominado “ARA Libertad” (Argentina vs Ghana). Este tribunal, con sede en Hamburgo, es el órgano judicial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a la que adhirieron tanto Ghana -en 1983- como Argentina -un año después-.

El caso fue iniciado por la República Argentina el 29 de octubre luego que el juez ghanés Richard Adjei Frimpong decidiera la retención de la fragata Libertad en el puerto de Tema como garantía de pago de la deuda de 370 millones de dólares de la Argentina al fondo NML Capital Limited, deuda reconocida por la Justicia del estado de Nueva York. De esta manera, desde el 2 de octubre la fragata y algunos de sus tripulantes se encuentran detenidos en el citado puerto a la espera de una orden judicial que les permitiera continuar su viaje.

Para destrabar este asunto, y luego de varios intentos por vías diplomáticas, la Argentina solicitó al Tribunal del Derecho del Mar, mediante una medida cautelar en los términos del Artículo 290 de la Convención (Medidas Provisionales), que permita a la fragata abandonar el puerto de Tema, toda vez que levante el embargo que pesa sobre la nave.

Según la posición argentina, el embargo sobre el buque constituye una violación a la inmunidad soberana de los buques de guerra consagrada por el artículo 32 de la Convención, la Convención Internacional de 1926 por la Unificación de Ciertas Reglas sobre la Inmunidad de los Buques Estatales, y por la legislación y jurisprudencia en derecho internacional. El citado artículo 32 establece que “(…) ninguna disposición de esta Convención afectará las inmunidades de los busques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales”. Asimismo, el embargo impide a la fragata hacer uso de su derecho de navegar libremente, conforme lo prescriben los artículos 18, 87 y 90 de la citada Convención. Así, en la audiencia del 30 de noviembre pasado, el Estado argentino solicitó al tribunal ordenar -como medida cautelar- a Ghana la liberación de la fragata del puerto de Tema, y su reabastecimiento a tal efecto.

Por su lado, la posición de Ghana se basa en que las previsiones correspondientes a los artículos 18, 32, 87 y 90 de la Convención “no son aplicables a actos ocurridos en aguas internas”, donde los buques -sean o no de guerra- no gozan de la reconocida inmunidad soberana existente solamente en alta mar. Agregó que “se entiende que el régimen de puertos y aguas internas se encuentra excluido del ámbito de la Convención”. Finalmente, Ghana mantiene total soberanía sobre sus aguas internas, y los posibles buques ubicados en ellas. Por lo que para el Gobierno ghanés, el Tribunal Arbitral no tiene jurisdicción en la disputa presentada por su par argentino.

Por su lado, el tribunal entiende que el citado artículo 32 no realiza una discriminación geográfica a los efectos de la determinación de la inmunidad soberana, la que se debe extender a “todas las áreas marítimas”. Así es que, prima facie, el tribunal sí tiene jurisdicción en el caso en cuestión. Asimismo, consideró que de acuerdo con la legislación internacional “un buque de guerra posee inmunidad soberana, incluso en aguas internas”. Resaltó que el intento de las autoridades ghanesas de abordar la fragata el 7 de noviembre obliga al Tribunal a entender la gravedad de la situación y a tomar medidas urgentes.

En virtud de lo cual el tribunal ordenó a Ghana liberar la fragata Libertad, y asegurarse que ésta, su comandante y tripulación puedan salir del puerto de Tema, luego de ser reabastecidas al efecto. Cada parte soporta sus propios costos en el expediente.

La Orden del Tribunal es ajustada a derecho internacional, y sienta jurisprudencia acerca de la extensión de la inmunidad soberana de buques en aguas internas. Sin embargo, la tripulación del buque debió sufrir por un período de más de 75 días, hasta que finalmente salga del puerto ghanés. Extenso plazo que se podría haber acortado, y que además demuestra que los abogados de los fondos especulativos con fallos en contra de Argentina no cesarán en sus intentos por recolectar sus créditos.