La Corte Suprema de la Nación ha declarado, entre otras medidas, la inconstitucionalidad de los de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13 y la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º referido al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura. Los fundamentos, más que elocuentes para nuestro país, nos aseguran la vigencia de las reglas republicanas que nos permitirá avanzar hacia la consolidación de valores y prioridades diferentes a las establecidas por el gobierno nacional.
Los intereses de la corporación política gobernante no han podido doblegar el espíritu ciudadano, plasmado en el ejercicio real de la defensa de nuestros derechos; desde las colegiaturas de abogados hasta las personas que se acercaron a la justicia tuvieron respuesta en el mismo sentido y bajo la misma orientación: la realidad se impone sobre el relato y la norma madre se impone sobre los caprichos del poder.
Este fallo reconoce la dimensión axiológica de la soberanía popular, no se queda en interpretaciones semánticas de relatos armados, sino que demuestra que el ejercicio legítimo del poder no necesita argumentar desde la falacia o desde una mayoría eventual, sino que se funda en la letra misma del derecho constitucional y de las disposiciones republicanas.
La soberanía popular que, como bien lo argumenta la Corte, busca equilibrar el poder para limitarlo. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras.
No se puede invocar ni usar al pueblo como excusa para la obtención de la suma del poder público, la verdad se impone no sólo por el pensamiento social común, sino por la solidez de las instituciones que siguen de pie y que a cada momento a sus ciudadanos les puede decir la patria es de todos y todas y no sólo de algunos.