El Papa argentino y la Constitución Argentina: preguntas y respuestas

Lucas Arrimada

Sin duda es histórica la elección de un argentino como autoridad máxima de la Iglesia Católica y en ese contexto más que comprensible la expresión pública de alegría y respeto de muchas personas, más allá de toda creencias e ideologías.

Por ello mismo, ante esta situación, nos puede parecer importante repasar cuál es la relación entre el Estado y la Iglesia según la ley de leyes, nuestra Constitución Nacional. En el gran campo de las imprecisas e incorrectas nociones de lo que la Constitución Nacional establece, un capítulo especial puede concentrarse sólo en las creencias que podemos encontrar sobre la relación Estado y religión en la Carta Magna. Las enumeramos y aclaramos una a una.

1. Afirmación: “El Presidente según la Constitución debe ser católico”. FALSO.

La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana).

Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los pueblos originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los pueblos originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencia, su educación bilingüe y su preexistencia étnica.

Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de tratados internacionales de derechos humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso -por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta y el compromiso con la igualdad.

2. Afirmación: “La Constitución Nacional reconoce al catolicismo como religión oficial”. FALSO.

La Constitución Nacional no reconoce religión oficial alguna y establece una libertad de culto (artículo 14, entre otros), que hoy es complementada con la obligación del Estado de abogar por la igualdad religiosa entre los diversos cultos y creencias establecida por los tratados de derechos humanos. Cabe aclarar que hay más de 2500 cultos oficialmente reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación (ver datos en la web de la Secretaría).

3. Afirmación: “La Constitución Nacional establece en su artículo 2 que el Gobierno Federal sostiene el Culto Católico Apostólico y Romano, por ende, éste es el culto oficial”. FALSO.

En la doctrina del derecho y específicamente la doctrina constitucional hace tiempo existe un consenso en que la palabra “sostiene” se entiende como “sostenimiento económico” y nunca como la concesión de un estatus preferencial, ni oficial, al culto católico ni a ninguna otra religión o creencia.

Las obligaciones del Estado son únicamente de carácter pecuniario para con ciertos cargos de jerarquía de la Iglesia Católica. El Estado le confiere un asignación mensual mientras están en funciones (aunque también a ciertos obispos y arzobispos jubilados), según las leyes 21.950 y 21.540, equivalente a un 70/80% de los salarios de juez de primera instancia. Esto es aproximadamente entre 25.000 y 28.000 pesos.

Cabe aclarar que los obispos y arzobispos de la religión católica son los únicos que tienen salarios y jubilaciones. La ley excluye a los rabinos, pastores, clérigo, presbítero y cualquier otro tipo de autoridad religiosa que no sea católica. Esa exclusión es una de las prácticas que se deben modificar en el corto plazo y una cláusula que merece ser actualizada en la Constitución Nacional para cumplir con las obligaciones de igualdad a nivel local e internacional.

4. Afirmación: “El artículo 2 de la Constitución no se puede reformar porque es un contenido pétreo y es parte de nuestra tradición nacional”. FALSO.

La Constitución Argentina no tiene contenidos irreformables o llamados “pétreos”. El artículo 30 de la propia Constitución dice claramente que “se puede reforma toda y cada una de sus partes”.

Más allá que la sociedad argentina sea mayormente creyente y dentro de esa primera y plural mayoría (“los/as creyentes”) haya una mayoría católica (entre practicantes y no practicantes, con sus diferentes trayectorias e intensidades, grupos y prácticas), hay también en Argentina una gran diversidad de cultos y creencias (recomiendo el estudio de Ciel-Piette-Conicet). El número de cultos reconocidos es el dato más gráfico de esa diversidad -y merece ser repetido-: 2500 cultos. Más allá que el catolicismo sea la religión más importante, la tradición argentina no es estática y se ha nutrido de una multiplicidad de cultos y comunidades que hoy está demostrada por estudios empíricos y por prácticas de tolerancia extendidas.

5. Afirmación: “Es legalmente correcto el establecimiento de símbolos religiosos en los espacios públicos (hospitales, escuelas, plazas, oficinas públicas, etc.) producto del artículo 2 de la Constitución Nacional”. FALSO.

El artículo 2 sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un estatus preferencial a ningún culto ni religión. La Constitución Nacional es muy clara ya en el Preámbulo cuando invita a todas las personas “del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” con un reconocimiento explícito de la libertad de culto (artículos 14 y 20) en el marco de la igualdad más amplia que exigen los tratados internacionales de derechos humanos y una democracia moderna en el siglo XXI.

Los símbolos religiosos en las espacios públicos no deben ser aceptados porque implican un quiebre a la igualdad democrática, obligatoria para el Estado, frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados.

El Estado no puede permitir que en un registro civil haya símbolos religiosos ante una pareja que está contrayendo matrimonio civil, en una sala de audiencias de un juzgado penal o que funcionarios públicos fundamenten sus decisiones con sus convicciones religiosas y privadas, usualmente desatendiendo a la Constitución y leyes nacionales.

La instalación de símbolos religiosos, perfectamente apropiados para los espacios de las comunidades y asociaciones religiosas o para el espacio privado y familiar de los practicantes, no deben aceptarse en el espacio público salvo que haya una presencia equivalente de las demás creencias religiosas y no religiosas en dicho espacio.

6. Afirmación: “La educación pública puede ser católica por el artículo 2”. FALSO.

La educación pública en Argentina debe ser Laica, no religiosa, y sería inconstitucional que una Provincia o cualquier autoridad, promueva o establezca la educación religiosa obligatoria, específicamente de una religión, en el espacio tan intensamente público y necesariamente igualitario como la educación (sea pública o privada). Sin dudas, eso afectaría a igualdad religiosa de manera directa y condicionaría la libertad de cultos en el momento donde se necesita más pluralidad y autonomía para tomar decisiones.

Es ilegal que una autoridad estatal promueva imponer preferencias, en este caso religiosas, a sus ciudadanos y habitantes, al postular la obligatoriedad de la educación religiosa. El artículo 2 de la Constitución, por las razones que ya consideramos, lejos está de establecer la obligatoriedad de la educación religiosa.

El presente es un listado de afirmaciones incorrectas y de respuestas informadas sobre la relación entre el Estado e Iglesia Católica. La Constitución tiene un fuerte y doble compromiso con la igualdad y con la libertad de creencia o culto. Por todo ello, ningún trato especial se justifica cuando estamos hablando de asuntos religiosos, cada persona puede profesar la religión de Cristo, Buda, Krishna, Alá o Horus; ser agnóstica o atea y el Estado debe estar lo más distante posible de condicionar esa decisión.

La obligación política y legal del Estado es promover políticas sociales, educativas y culturales para la libertad y la igualdad que permitan proyectar las condiciones para que cada persona sea lo suficientemente autónoma y su contexto lo suficientemente plural para tomar sus propias decisiones en un marco de autogobierno personal.

Una sociedad más plural, más diversa, más tolerante y más democrática ya comenzó ese proceso de cambio hace tiempo y en la actualidad se encuentra a la vanguardia de las discusiones, debates y decisiones, que han hecho a Argentina un país reconocido y elogiado en sus avances por la igualdad como hoy es conocido por el Papa Francisco. Queda solamente seguir y profundizar ese camino.