La Constitución, el Papa y el Estado laico

Lucas Arrimada

Como dijimos dos días después del sorpresivo anuncio del Vaticano, no cabe duda que la elección de un argentino como Papa es un dato histórico superlativo a nivel internacional e inevitablemente tendrá un impacto en la agenda política y social más allá de la comunidad católica. 

Es comprensible, en este contexto, toda la alegría y los festejos de los creyentes y personas afines a las diferentes y diversas congregaciones católicas, más allá de toda disputa ideológica y debates coyunturales o históricos. Mientras el Poder Judicial y la historia, Dios para algunos y el Pueblo para otros, juzgan lo que deben juzgar, reconocemos que el júbilo y toda celebración es más que razonable para la comunidad de practicantes y sus allegados.

Dicho esto, cabe recordar y continuar aclarando algunos errores típicos, como hicimos en la nota El Papa argentino y la Constitución Argentina: preguntas y respuestas,  y desenredar ciertas confusiones sobre el status de la iglesia católica en la Constitución Nacional, especialmente en a la luz de la idea de una democracia moderna  que reconozca la igualdad plena entre sus habitantes.

A pesar de estar íntimamente conectados, con el objetivo de ganar en claridad, pasamos a enumerar las aclaraciones:

1. El Estado argentino es Laico: la Constitución Nacional no establece un Estado confesional. No hay culto oficial en el Estado argentino. Ninguna religión tiene preferencia sobre otra, más allá que haya uno o más cultos con una cantidad importante de practicantes y creyentes.

Nuestra Constitución Nacional, la vida en democracia y la idea de igualdad y libertad de culto junto a las mejores prácticas de tolerancia religiosa a nivel histórico nos obligan a continuar en esa situación de mutuo respeto e igual trato a nivel religioso en todo espacio.

2. El sostenimiento económico del culto católico apostólico romano no significa que sea el culto oficial: el sostenimiento económico del gobierno federal -véase que no dice Estado- no implica el Estado asuma un culto oficial. Todo lo contrario, cabe recordar que el artículo 14, el artículo 20 y otros artículos de la propia Constitución Nacional y de los 13 Tratados con jerarquía constitucional establecen cláusulas exigiendo igualdad en el trato a nivel religioso.

La explicación del sostenimiento económico tiene un sentido histórico propio de nuestra historia en el  Siglo 19. En la actualidad, su permanencia se explica dado a las especiales condiciones de la reforma constitucional de 1994: los presidentes que firmaron el discutido Pacto de Olivos acordaron “no tocar” esa parte, más por diferencias y temores cruzados que por consensos sobre la “vigencia social” de esas cláusulas. Entre otros aspectos, también, en dicho capítulo, se afirma -artículo 25 CN- que hay que “fomentar la inmigración europea” . En efecto, hoy, en pleno 2013.

Cabe aclarar, como lo hicimos en la nota pasada, que el sostenimiento económico se  limita legalmente -aunque eso contradice la idea de igualdad constitucional- en nuestros días al pago de salarios de las autoridades eclesiales -producto de los decretos-leyes 21.950 y 21.540 dictados en el gobierno de facto de Onganía- y no al financiamiento estatal, directo o indirecto, de toda la Iglesia y sus actividades.

3. Según la Secretaría de Culto hay 2500 cultos reconocidos: todos ellos deben convivir de forma pacífica y tolerante en el espacio público, en los espacios  educativos, y se debe fomentar el diálogo interreligioso en condiciones de real igualdad de oportunidades, sin conferir desde el Estado o actores públicos, superioridad o prioridad a ninguno.

También cabe reconocer una pluralidad de congregaciones dentro del culto con más practicantes y creyentes, y sumando de la diversidad intensa de los demás cultos y creencias, Argentina es un País con un gran número de ateos y agnósticos que incluso después de haberse bautizado y confirmado en alguna religión por una práctica cultural histórica -que innegablemente tiene más de cultural/social que de religiosa- deben ser respetados en sus creencias actuales.

Si molesta -y hasta causa indignación- ver actos en los que un político, sea del color político que sea, hace campaña partidaria en un acto de gobierno o se confunde el gobierno con el partido político, la publicidad de gobierno con la publicidad de campaña, las instancias partidarias con las instancias institucionales de una democracia plural e inclusiva, debemos para ser particularmente consistentes y coherentes respetar al Estado Laico más allá de todas nuestras creencias sin pretender “convertir” a los demás a nuestro culto, partido o equipo de fútbol.

4. La religión de los Presidentes, Gobernadores y Autoridades Políticas no debe interferir con el respeto del Estado Laico y la igualdad de culto: Que los diferentes políticos de diversos colores, tendencias y vertientes, se hayan declarado, sincera o estratégicamente, cada uno a su forma, católicos o afines no afecta ni debe implicar una alteración del Estado laico. Quizás sería oportuno evaluar sus creencias desde sus hechos, desde sus prácticas, y no desde sus fugaces dichos.

Se suele repetir: errar es humano, perdonar es divino. Los funcionarios y representantes políticos deben ser responsables política e institucionalmente ante el Pueblo argentino, primero en el espacio público, y después frente a sus creencias personales. Y para ello deben respetar la Constitución Nacional y la igualdad democrática en todo sentido. Ya comentamos en este espacio, los problemas culturales e institucionales vinculados al sistema político en toda su estructura federal.

5. La Constitución es suprema a cualquier ley que viole el Estado Laico y la igualdad de culto. La Constitución es la Norma de normas, la Ley de leyes, la Regla de reglas: eeso quiere decir que si hay constituciones provinciales, leyes nacionales (como el Código Civil sancionado hace más de 140 años), ordenanzas municipales, etc. que se alejan del Estado Laico y de la igualdad en el trato y ejercicio de la libertad de culto, todas esas normas, aunque todavía vigentes, son inválidas, no deben ser aplicadas por las autoridades democráticas y deberían ser declaradas inconstitucionales.

La mayor cantidad de esas normas simplemente son muy antiguas, directamente anacrónicas, deben ser reformadas y/o actualizadas conforme a la actual Constitución Nacional y todos los tratados de derecho humanos que la comunidad internacional nos obliga a respetar saludablemente.

6. La Constitución Nacional y las menciones a Dios: la referencia a Dios en el preámbulo “como fuente de toda razón y justicia” y en el artículo 19 de la Constitución tampoco establecen una religión oficial ni se pueden entender como parte de un reconocimiento de culto oficial alguno.

Muchas constituciones del mundo, en la fórmula típica, propia de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, evocan en su preámbulo a Dios sin por ello volverse un Estado confesional y darle prioridad a ningún culto, ni establecer una desigualdad en el trato entre religiones.

Para finalizar, un gráfico ejemplo de esto que comentamos lo podemos ver en la Constitución del país del anterior Papa Benedicto XVI: la Republica Federal Alemana. La Ley Fundamental Alemana de 1949 establece en su preámbulo que fue sancionada “consciente de su responsabilidad ante Dios”. No obstante, estamos ante otro Estado laico europeo -como España o Italia- con prácticas históricas hacia la iglesia católica y desafíos similares a los que tiene el Estado laico en Argentina.