Por: Manuel Garrido
La semana pasada se cumplió un nuevo aniversario de la sanción de la Ley 1420 de Educación Común, el emblema de la educación laica, gratuita y obligatoria. Su sanción, fruto de un intenso debate, significó un importante avance en el acceso a la educación y repercutió en la construcción de ciudadanía de las generaciones que se formaron en la escuela pública. Gracias a esta ley, todos los niños y niñas recibirían su instrucción por parte del Estado.
Entre las distintas discusiones que se dieron en el debate parlamentario de 1884, una giró en torno a la inclusión de la enseñanza religiosa en los programas educativos. La ley 1420 se inclinó por la laicidad de la educación pública y estableció en su artículo 8 que las clases de religión eran optativas y podían tener lugar únicamente antes o después del horario escolar, con autorización de los padres. Así se encontró la solución para garantizar la neutralidad religiosa del Estado.
Hoy, a 131 años de la sanción de la Ley de Educación Común, se vuelve a poner en debate en el Congreso de la Nación aquello que los legisladores de entonces ya habían saldado. De acuerdo con el Digesto recientemente aprobado, la Ley 1420 forma parte del derecho histórico, es decir ya no se encuentra vigente.
La Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino se encarga de ordenar aquellas leyes que siguen vigentes y de, finalmente, descartar aquellas que hayan sido “superadas” por nuevas leyes o derogadas por el Congreso. Esta ley efectivamente fue superada por legislación más moderna en todos los aspectos menos en el artículo 8, que es el que garantiza la laicidad de la educación pública.
Los juristas Marcelo Alegre y Roberto Gargarella, codirectores del Proyecto de Investigación UBACyT “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa” presentaron ante la Comisión una observación que sostiene que no existe ninguna cláusula en las leyes de materia educativa posteriores a la 1420 que haya derogado explícita o implícitamente el artículo que establece que la educación religiosa es optativa y se ofrece fuera del horario de clase. Sin embargo, la mayoría oficialista en la Comisión, pese a nuestro reclamo, desoyó esta sugerencia y confirmó la derogación de la ley 1420 en su totalidad.
Tomar una decisión sobre la vigencia del artículo 8 de la Ley de Educación Común no carece de relevancia en una Argentina en la que en la actualidad se brinda todavía educación religiosa obligatoria en algunas escuelas públicas. Por ejemplo, se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un caso en el que un grupo de madres y padres junto con la Asociación por los Derechos Civiles cuestionó la Ley de Educación Provincial de Salta que instituye la educación religiosa obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas.
En una lectura armónica de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados en 1994, el Estado argentino es un Estado laico que bajo ningún concepto puede promover expresiones religiosas determinadas sobre otras. Obligar a niños y niñas a recibir educación católica en la escuela pública afecta la neutralidad del Estado y restringe el derecho de los padres y las madres a decidir la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales o filosóficas. Los legisladores de 1884 lo entendieron así, pero la mayoría gobernante todavía no los alcanza en el tiempo.