Esto recién comienza

Martín Etchegoyen Lynch

El mundo ve con asombro como la Justicia norteamericana juzga a miembros de la FIFA por diversos hechos criminales y los hace detener en terceros países.

¿Es esto legal?

Para contestar esto, es valioso conocer la legislación norteamericana que se pretende aplicar al caso, la ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act,1970), norma legal que fuera fundamental para combatir el crimen organizado, sindicalizado y demás mafias en los EE.UU. A esta ley le han seguido una centena de complementarias, que a la vez han sido emuladas por muchos países del globo.

“Racketeering” es el delito que beneficia a una organizacion criminal, por ejemplo la extorsión, el lavado de dinero, el préstamo usurario, el pago o recepción de coimas o la obstrucción de justicia.

Por la ley RICO se tipifican ilicitos como el de comprar bienes inmuebles, autos, acciones, etc. con dinero proveniente de ilícitos de la organización criminal. Tambien define como criminal a cualquier persona que en el curso de diez años ha cometido o intervenido más de una vez en la comisión de diversos ilícitos, por ejemplo los ya enunciados de cobrar o pagar coimas, fraude bancario, préstamos a intereses usurarios, lavado de dinero.Las penas van desde el decomiso de los bienes hasta la prisión perpetua.

También se establece la presunción de que los bienes del investigado provienen del delito a partir del momento en que se entra en la organización delictiva, como asimismo los de sus parientes cercanos, salvo prueba en contrario, y el desapoderamiento es inmediato.

El delito tipificado es la misma pertenencia a la organización criminal, y éste interrumpe la prescripción de los demas delitos especificos cometidos por la organización, con lo que es muy dificil que el paso del tiempo beneficie al criminal envuelto.

Ahora bien, ¿es la FIFA una organización mafiosa como requiere la ley? No pareciera en su fachada, pero las pruebas hasta ahora recogidas por el FBI al servicio de la Fiscal Lynch parecieran demostrar que, al menos en la letra de las leyes RICO, sí lo es.

Y si así es, ¿la ley RICO se aplica extraterritorialmente? La Suprema Corte de los EE.UU. ha dicho que sólo pueden aplicarse fuera de su país las leyes que así lo establezcan, por ejemplo las que permiten la condena de ciudadanos norteamericanos que cometen delitos sexuales fuera del territorio americano. Pero RICO no dice nada al respecto, por lo que sólo podrían ser juzgados en los Estados Unidos quienes hayan cometido un delito en su territorio, como aparentemente han hecho algunos oficiales de FIFA mediante fraudes bancarios y lavado de dinero. La Fiscal ya ha obtenido que se declaren culpables seis personas,seguramente bajo intercambio de rebaja de penas y promesa de declaración contra los demas.

En cuanto a los argentinos imputados, resulta difícil que, de estar en suelo argentino, pudieran verse extraditados, ya que la ley 24.767 en su Art.12 ofrece al ciudadano la opción de someterse a la jurisdicción nacional para su juzgamiento. Ahora bien, no podrán pisar suelo internacional sin ser detenidos y puestos a disposición de la justicia norteamericana cuando sus capturas sean notificadas a Interpol, como seguramente sucederá en breve.

 

Esto recién empieza.