Electoralismo absurdo que legitima lo inconstitucional

Ricardo Romano

Es inaceptable que los partidos políticos que denuncian la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura preparen listas de consejeros.

¿Cómo se puede pedir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de inconstitucionalidad de una ley y disponerse luego a ser partícipe necesario de la consumación del atropello que esa ley implica?

Es lo que se disponen a hacer ciertas fuerzas políticas y referentes del arco opositor que, alegremente, ya están negociando una lista única de candidatos al Consejo de la Magistratura, avalando así una iniciativa oficial que deliberadamente pasa por encima de nuestra carta magna, como lo admitió la propia Presidente de la Nación cuando dijo que la Constitución debía ser reformada, pero que ella no lo iba a hacer y por eso enviaba “este paquete de leyes”, en referencia a la llamada Reforma Judicial. A confesión de parte…

Pero, ante la perspectiva de tener más lugares para negociar en las listas, muchos políticos dejan de lado las objeciones estructurales que formularon poco antes. Como mínimo, esta conducta permite dudar de sus convicciones y debilita el reclamo de inconstitucionalidad.

La reforma oficialista altera el equilibrio de los distintos estamentos que forman el Consejo. Hoy con 13 integrantes -fruto, recordemos, de otra caprichosa reforma oficial- que se distribuyen en 3 jueces, 2 abogados, 1 académico, 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del Ejecutivo, el Consejo pasará a tener 19 miembros con la nueva ley: 3 jueces, 3 abogados, 6 académicos (de cualquier área, no necesariamente del derecho), 3 senadores, 3 diputados y 1 representante del Ejecutivo. Jueces, abogados y académicos serán elegidos directamente por voto popular.

Salta a la vista la alteración del equilibrio interno entre los estamentos representados. Pero, además, el carácter estamental que fija la Constitución y que determinaría que cada sector vote a sus representantes -los jueces a los jueces y los abogados a los abogados- queda abolido por el hecho de que los consejeros abogados y jueces serán votados en una boleta partidaria. Es como si todos votáramos para elegir las autoridades del Colegio de Ingenieros o de Escribanos. Por algo se establecía lo contrario: jueces y abogados son quienes tienen la formación y el oficio para el tema, según la Constitución. Y según la lógica.

Escribanía del partido ganador

La otra modificación decisiva -y una flagrante violación de principios republicanos básicos- es que, en adelante, las decisiones en el seno del organismo se tomarán por mayoría simple, lo que convertirá al Consejo en una escribanía del partido ganador. La Constitución argentina, como la de la mayoría de las repúblicas del mundo, exige mayoría calificada de dos tercios para decisiones importantes tales como la designación de jueces, el juicio político a funcionarios o la reforma constitucional. Un mecanismo que fuerza la búsqueda de consenso, mediante diálogo y negociación, queda así archivado en aras del “vamos por todo”.

En adelante, además, si un juez quiere ser miembro del Consejo de la Magistratura, deberá integrar una lista partidaria. Esta es otra inconstitucionalidad: ¿pueden los políticos -oficialistas y opositores- ignorar que los magistrados tienen vedado afiliarse así como hacer actividad político-partidaria? Su colocación en la lista de un partido o alianza infringe este principio y descabeza el concepto de jueces independientes. ¿Tendrán que hacer discursos y promesas de campaña los jueces?

Por otra parte, si bien el Consejo de la Magistratura se creó a nivel nacional con la reforma constitucional de 1994, esa institución ya había sido establecida en todas las constituciones provinciales a partir de 1983. Es decir que la legitimidad del Consejo es completa, tanto por su origen federal como por la ratificación constitucional de 1994.

Además, tanto a nivel provincial como federal, nunca se fijó una votación general para cada estamento. Asimismo, en ningún caso se ha aceptado que las decisiones sobre destitución de jueces puedan hacerse con mayoría simple, algo que casi es del orden del sentido común.

Otro dato que parece escapar a algunos referentes opositores es que ya existen planteos de inconstitucionalidad referidos a la anterior reforma, de 2006, que redujo los miembros del Consejo y fue pergeñada -vaya paradoja- por la misma persona que hoy quiere aumentar los integrantes del organismo: la ayer senadora y hoy presidente Cristina Fernández de Kirchner.

La Corte no se ha expedido aún. El deber de la dirigencia sería insistir ante el supremo tribunal para evitar la dilación de su pronunciamiento. De lo contrario se avanza sobre el hecho consumado, dándole un viso de pseudolegitimidad a una ley a todas luces inconstitucional.

Resumiendo:

1) Los partidos políticos no pueden convalidar una ley inconstitucional presentando una lista de consejeros porque eso es un reconocimiento implícito de validez, aunque por otro lado hagan amparos.

2) La opinión pública debe saber que la Corte aún no resolvió acerca de la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura de 2006. Tiene la causa a estudio desde 2009. Por lo tanto, lo que cabe hacer es movilizarse para que la Corte se pronuncie de manera rápida.

Esta ley no puede por lo tanto avalarse. A menos que aceptemos que nuestros políticos dan la vida por un lugar en una lista. ¿Dónde quedó la tradición del abstencionismo revolucionario de Hipólito Yrigoyen para no legitimar al régimen de la época? ¿Qué hay del apotegma peronista “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”?