El Código Procesal Penal que necesitamos

Ricardo Saenz

Quienes somos operadores del sistema de justicia penal anhelamos siempre la instauración del sistema acusatorio puro, en el cual los fiscales están encargados de la investigación de los delitos y los jueces intervienen sólo cómo terceros imparciales frente a la pretensión del fiscal y la defensa como partes del proceso.

A nivel nacional, se presentó en 1987 un proyecto integral de reforma que preveía el acusatorio y el juicio oral, conocido como Proyecto Maier, por el Prof. Dr. Julio Maier que era el autor del proyecto de Código Procesal Penal, en el que tuve el honor de trabajar durante dos años, pero que no logró sanción legislativa.

Con el correr de los años el sistema nacional y federal de enjuiciamiento penal fue quedando rezagado frente a varias provincias que comenzaron a instaurar el acusatorio en sus legislaciones procesales. Lo mismo había ocurrido con la implementación del juicio oral, que la Nación sancionó recién en 1992, cuando ya estaba rigiendo en muchas provincias. La pionera había sido Córdoba en 1939.

La cuestión de la celeridad depende mucho del sistema procesal. Se espera siempre que la investigación en manos del fiscal sea más ágil, menos formal y además, siempre está acompañada del principio de oportunidad que permite prescindir de la persecución penal en determinados casos, siempre previstos por la ley.

Ahora bien, la consagración del sistema acusatorio requiere que la investigación y el llevar adelante la acción penal en el juicio esté en manos de un fiscal designado de acuerdo a los requisitos legales (concurso, designación presidencial y acuerdo del Senado con la determinación clara de la competencia material y territorial) y que esté designado antes del hecho de la causa, como dice la Constitución Nacional respecto de los jueces. Esta es una garantía para los justiciables; ningún ciudadano argentino puede ser válidamente investigado en sede penal por un funcionario que no reúna esos requisitos.

Se pueden crear innumerables organismos y cuerpos asesores dentro del Ministerio Público pero sólo para asesorar al fiscal de la causa. Se pueden formar equipos de trabajo con fiscales y funcionarios que asesoren pero la decisión final siempre será del fiscal de la causa.

De no ser así, la sanción de un Código Procesal Penal con sistema acusatorio puede constituir un riesgo para las garantías que la Constitución consagra a favor de los ciudadanos frente al poder del Estado.