Quieren encubrir con demagogia la incapacidad para enfrentar el delito

Victoria Donda Pérez

Recientemente nuestra Presidenta envió al Congreso Nacional para su debate un nuevo proyecto de Código  Procesal Penal, que casualmente fue destacado desde el atrio oficial por sus defectos y no por sus virtudes. En lugar de situarse discursivamente en los aciertos que propone, la Presidenta elogió las bondades de una nueva ley que permitiría expulsar del país a los extranjeros, o que permitiría detener preventivamente por razones de conmoción social.

También en esa dirección se ha expresado el secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, quien sostuvo que había que extraditar a los extranjeros que cometían algún delito.

El sistema judicial siempre ha sido objeto de numerosos debates y discusiones en nuestro país. Se tiene la impresión –sobradamente justificada – de que la justicia es muy lenta y especialmente que no llega nunca cuando los acusados son los poderosos de turno.

Por otro lado, salvo contadísimas excepciones, los funcionarios públicos que  han cometido delitos en ejercicio de sus funciones llegan a ser condenados. El procedimiento penal aún vigente posibilita un ilimitado derrotero recursivo que si no es resuelto con celeridad en audiencias públicas y orales, permite la prescripción de causas de renombrada gravedad institucional, como por ejemplo aquellas en que se investigan hechos de corrupción  por el  desvío de  recursos públicos que terminan en cuentas off shore.

Si bien es cierto que esta iniciativa del oficialismo es apoyada por todos los foros especializados que reclaman la sustitución de un proceso inquisitivo y la resolución de cuestiones esenciales en audiencias orales y públicas en un lapso de tiempo corto, la presidenta destacó como bondades los más groseros errores que tiene este proyecto. Esos errores son justamente las nuevas normas que posibilitan fundar la detención preventiva por razones de conmoción social del hecho y la deportación de extranjeros sorprendidos en flagrancia, como si ambas medidas tuvieran algún tipo de efectividad en la lucha por combatir al delito en alguna escala suficiente.

En la forma en que fueron expuestas por la Presidenta en su discurso, ambas medidas son contrarias a la letra y espíritu de nuestra Constitución Nacional, y en especial de las exigencias y estándares internacionales en materia de detención preventiva. Una modificación en ese sentido viene a agravar aún más la desdichada posición de la Argentina como país que conserva niveles alarmantes de presos sin condena. O, para decirlo en otros  términos, de personas inocentes que se encuentran privados de libertad a raíz de medidas cautelares, muchos de los cuales serán considerados absueltos, o recobrarán su libertad por el mero lapso del tiempo.

A su vez, los principios y derechos que se establecieron en la ley Nacional de Migraciones,  ejemplo de progresividad de derechos en la región por su trato digno e igualitario al extranjero, se ve afectada, no tanto por la letra del nuevo código, que en definitiva no guarda tanta variación con los supuestos de expulsión vigentes, (condena firme de ejecución condicional, procesamiento  del extranjero sobre el que pesa orden de expulsión),  sino con el lamentable discurso oficial de nuestra Presidenta que agravia el estatus de extranjero como el “delincuente” al que hay que perseguir y echar del país. La redacción propuesta además es de tal imprecisión que no logra comprenderse con claridad cual fue su verdadero espíritu. Está inserta en el capitulo referido a suspensión del proceso a prueba donde se enumeran taxativamente los supuestos en los que procede este instituto, pero hace una excepción para los extranjeros en situación irregular, donde al parecer podrían ellos, (no queda claro), sustituir esa medida por la expulsión. Esta medida imprecisa en cuanto a los fines y procedencia será seguramente modificada; lo más importante a atender como sociedad, son los discursos xenófobos que cobran mayor intensidad frente a la incompetencia para desarticular las mafias delictivas que cada día despliegan su poderío.

Son discursos demagógicos que hay que eliminar de cuajo para no tener que lamentar luego casos de violencia institucional que se ejerce al amparo de funcionarios que, por lo bajo, culpan a los pobres y a los extranjeros de todos nuestros males.   

La Provincia de Buenos Aires, hace varias décadas que inauguró ese tipo de procedimiento penal dejando en manos de los Fiscales la investigación total de los hechos delictivos ocurridos en territorio Provincial. El resultado, por lo pronto, dista del ideal que plantea la Sra. Presidenta. Y esto es un hecho que no puede ser soslayado a la hora de un análisis profundo sobre nuestra realidad nacional.

Los fiscales de la Provincia de Buenos Aires no dan abasto con causas abarrotadas por falta de personal y recursos suficientes para atender la totalidad de delitos que se denuncian diariamente. La asignación de instructor para causas no complejas tarda no menos de  cuatro meses en algunas jurisdicciones y esto incluye por ejemplo: delitos de  amenazas contra mujeres pobres, que como vemos diariamente pueden ser el preludio de graves ataques contra su integridad física.

Asimismo, la mayoría de la población víctima de un delito carece de posibilidad de contratar un abogado de confianza  para hacer efectivos  sus derechos y esto reduce las posibilidades de poder actuar efectivamente para aportar elementos de prueba o recurrir decisiones desacertadas de la Fiscalía.

Hay que decir que el artículo 56 del Código de Procedimiento de la provincia establece solemnemente que el agente Fiscal debe promover la actuación de la legalidad y el proyecto en discusión sostiene que “el ministerio Público” actuará bajo principios de objetividad y buena Fe, pero lo cierto es que muchas de las investigaciones se truncan por falta de personal capacitado, de recursos para atender investigaciones complejas. Los plazos no se han acortado mucho, salvo para los casos de flagrancia, que impide la liberación de la persona a pesar de la levedad del delito imputado. Este procedimiento ha servido también, por ejemplo, para  encausar a militantes opositores o a simples trabajadores que terminan detenidos por más de 24 horas en un calabozo que debía estar  clausurado, pero que el Sr. Ministro de Seguridad  Granados rehabilitó argumentando la emergencia en seguridad.

De hecho, es un secreto a voces en la provincia que la mayoría de los procedimientos  que afectan a  grandes narcotraficantes terminan siendo nulos por los groseros errores de procedimiento, obligando a absolver a miembros de carteles de droga por la falta de profesionalismo y legalidad en la investigación de los hechos. Con esto quiero decir que un Código Procesal desprovisto de la voluntad política de dotar de recursos al Poder Judicial, y de garantizar la independencia del Ministerio Público para el respeto de la ley, es un planteo falso y maniqueo. Si a eso se suma una Procuradora General que parece ensañarse con los Fiscales que investigan al Poder, mucho más lejos estaremos de una justicia legítima como la que algunos verdaderamente deseamos.