Más federalismo, menos inseguridad

Una de las áreas estratégicas pendientes de desarrollo a nivel político e institucional en nuestro país es el siempre débil sistema federal. Argentina nunca se consolidó como una república federal y ese mandato constitucional sigue, a toda vista, esperando que alguna de las futuras generaciones tome en serio la descentralización del poder y el crecimiento equilibrado del par Nación-Provincias.

En nuestro país, especialmente en los grandes centros urbanos se desconocen los beneficios sociales cotidianos del federalismo como forma de vida. En contraste, las prácticas centralistas, unitarias, que tienen su correlato con nuestra historia de dictaduras, cultura autoritaria y falta de política democrática, son las responsables de varios de los descalabros que hacen inviable nuestra distribución poblacional y que así hacen imposible atemperar y controlar, encauzar y reducir el conflicto social en las grandes ciudades.

En nuestro contexto y en condiciones de crecimiento demográfico y económico moderado pero sostenido la ecuación podría ser simple: a más federalismo, menos inseguridad. Continuar leyendo

Constitución y default

Argentina nuevamente enfrenta un escenario de cesación de pagos de su deuda externa. Esta situación, forzada o no, con errores propios y decisiones ajenas, tendrá consecuencias para todos. Por eso, en este contexto, cabe mencionar dos aspectos relevantes que conectan a la Constitución Nacional y al default de la deuda externa: La Constitución regula específicamente el “arreglo de la deuda externa” y ambas dificultan pensar en el largo plazo.

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La ley y el juego: anomia y personalismos

La selección nacional no jugó bien. El juego del equipo estuvo lejos de gustar, de ser atractivo para los ojos de los exigentes hinchas argentinos, y apenas fue efectivo. Se ganó 2 a 1. Un gol en contra y un gol del mejor jugador del mundo. Más allá de los increíbles talentos, de los rivales que no asustan, de todo el trabajo previo, algo parece faltar en el corazón de un equipo que podría brillar y hacerse respetar.

El Mundial recién comienza. Un primer partido no determina nada y el equipo de Sabella puede encontrar su propia magia, ganar y gustar. Sin embargo, al hacer esta descripción de aficionado parece que estuviésemos sintetizando el imaginario histórico de nuestra vida como sociedad: grandes expectativas, bajos resultados. Alto potencial, bajo rendimiento. Tenemos recursos abundantes pero vivimos en una sociedad con pobreza estructural. Todos reconocen mucho talento individual pero un juego social siempre desdibujado.

Los paralelismos entre la selección y su juego, vis a vis, la sociedad argentina y su vida política e institucional, resultan no sólo evidentes sino extremadamente gráficos.

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Google en la Corte Suprema

En estos días continuarán las audiencias públicas ante la Corte Suprema en un caso clave para pensar y entender la libertad de expresión en la era de Internet: el caso de la ex modelo Belén Rodríguez contra los buscadores Google y Yahoo. El tribunal máximo deberá dar una respuesta sobre la responsabilidad legal de los buscadores de Internet como intermediarios fundamentales en un mundo hiperconectado.

Pensar la libertad de expresión en el siglo XXI sin ser consciente del rol crucial que ocupan los buscadores, como empresas y como canales de comunicación pública, en el futuro de la era digital sería un gravísimo error.

En el caso específico, Rodríguez demanda a Google y Yahoo por daño moral y uso indebido de la imagen al conectar su nombre a sitios pornográficos y condicionados. El derecho a la imagen, el derecho a la privacidad y al honor son los derechos centralmente alegados -junto a una supuesta violación de copyright- para fundar la demanda en contra de los buscadores, solicitar la remoción de los contenidos (fotos/nombres) y solicitar la indemnización por daño moral.

Dado que los buscadores claves de Internet son empresas privadas que enfrentan potenciales demandas millonarias, el primer gran peligro es que la siempre temida censura de los viejos tiempos, la censura pública y estatal, se traslade a los grandes buscadores, o sea, se convierta en censura privada y sin control.

La simple amenaza legal o la demanda judicial pueden generar múltiples formas de censura, previa o posterior, pero a todas luces una forma de censura privada.

En el caso específico, la decisión pasará el filtro de las instancias judiciales y de la propia Corte. Sin embargo, la posibilidad de que la amenaza judicial persuada a actores privados que buscan maximizar sus beneficios y quieran evitar costosos trámites judiciales es demasiado alta. Lo que se traduce en nuevos peligros para la libertad de expresión. Ese derecho fundamental, entonces, se enfrenta a claros desafíos más allá de la regulación pública y los filtros del Estado a Internet.

Resulta evidente evitar dar respuestas a nuevos desafíos desde viejos paradigmas.

La última audiencia en la Corte fue el histórico debate entorno a la “Ley de medios” que posibilitó expandir el debate sobre la libertad de expresión con sus niveles interemedios entre lo público y lo privado. Con estas nuevas audiencias, entre los “amigos del tribunal” (amicus curiae) de la semana pasada y las exposiciones de las partes, el próximo jueves, quedarán establecidas las fronteras de la discusión pública y los puntos de partida para otra decisión clave.

La Corte deberá responder, desde la Constitución Nacional, conjugando la libertad de expresión y los derechos subjetivos, articulando clásicas libertades en nuevos contextos.

El futuro de la Corte Suprema

La muerte el pasado sábado de la Dra. Carmen Argibay, jueza de la Corte Suprema, producto de afecciones pulmonar, renales y cardíacas,  puso en duelo a la comunidad de operadores del derecho argentino. A pesar de ser inicialmente resistida -lo que se evidenció en su proceso de selección en el 2004- por su fuerte perfil, su público ateísmo, su incansable defensa de los derechos de la mujer que se evidenciaba concretamente en la Oficina de la Mujer en la propia Corte Suprema y por sus más notables votos (“F.A.L”, entre muchos otros), la Dra. Argibay se consolidó como una jueza con una impronta, personal y política, distintiva en la Corte.

Sin duda, la Dra. Argibay será recordada en la historia institucional argentina y, en especial, de estos 30 años de democracia, por ser la primera mujer nombrada Jueza Suprema por un gobierno constitucional y, cabe remarcar, desde ese espacio traducir sus ideas en fallos y políticas públicas concretas en la defensa de los derechos de la mujer.

En este contexto, cabe aclarar cómo queda compuesta la Corte Suprema. El lamentable fallecimiento de la Dra. Argibay, contra algunas especulaciones aisladas, no genera la necesidad de cubrir ninguna vacante ni realizar nombramiento alguno en la Corte Suprema.

La Ley 26.183 del 2006 reguló, transitoriamente, que la Corte Suprema tendrá siete jueces hasta que se jubilen o retiren dos de sus miembros. En este escenario contingente, los seis jueces restantes decidirán por mayoría de 4/6 (cuatro sobre seis) y en caso de empate podrán convocar a un conjuez.

Otro juez supremo, Eugenio Zaffaroni adelantó que éste será su último año en la Corte y que renunciará en cumplimiento del Art. 99 inc 4 de la Constitución Nacional, lo que significará que, cuando la Corte llegue a sus cinco miembros, no habrá necesidad de abrir un nuevo proceso de nombramiento supremo y la Corte se estabilizará en esa composición.

Sólo sí hubiese una nueva renunciar por parte de otro juez, antes o después de Zaffaroni, en ese puntual pero posible escenario, comenzará un nuevo proceso de selección acorde al vigente Decreto 222 del 2003, por el cual la presidenta deberá postular un candidato públicamente para que el Senado de la Nación en audiencia pública vea de otorgarle o rechazarle el acuerdo exigido por la Constitución Nacional.

De suceder eso, cabe preguntarse en ese escenario: ¿cuál será el perfil del candidato propuesto? El último Juez Supremo elegido por ese procedimiento fue el actual presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, en un ya muy distante 2005. Sin duda pasó mucho desde aquellos tiempos iniciales de aquella nueva Corte. Casi toda una década judicializada. El tiempo lo dirá.

La Constitución prohíbe el servicio militar obligatorio

1. Una institución inconstitucional para un objetivo ilegal. En estos días se ha vuelto a hablar de restablecer el servicio militar obligatorio con el objetivo de colaborar en “la lucha contra la inseguridad”. Lo primero es inconstitucional y lo segundo, que las Fuerzas Armadas colaboren en la seguridad interior, es abiertamente ilegal (conforme Ley 23.554 sobre Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 sobre Seguridad Interior de 1992).

Restablecer el servicio militar obligatorio es imposible. La principal razón es muy simple: va en contra de la Constitución Nacional. Además, la sociedad argentina, con violentas muertes y oscuras prácticas autoritarias, ya superó y condenó esa institución autoritaria.

La lucha contra la inseguridad estigmatiza a los jóvenes como una amenaza social, sobre todo los jóvenes de sectores vulnerables. La propuesta del servicio militar obligatorio “para luchar contra la inseguridad” propone usar a los jóvenes contra los jóvenes, duplicando la violencia hacia ellos pero desde ellos. Los desafíos de la inseguridad merecen soluciones en serio y no la demagogia constante mezclada con respuestas ilegales e ineficientes del pasado.

2. Una institución llena de violencia e injusticia. Hace 20 años, producto de los horrores del impactante “caso del soldado Carrasco”, el gobierno tomó la decisión de terminar con el servicio militar obligatorio e impulsar una profesionalización de las Fuerzas Armadas.

A Carrasco lo mataron a golpes sus superiores, las personas que lo iban a “formar”, a “instruir”, a los tres días de ingresar en el servicio militar obligatorio. Una compleja investigación del Poder Judicial Federal determinó la culpabilidad de cuatro personas, un sargento, un subteniente y dos soldados, pero dejó prescribir la causa a más de diez sospechosos por encubrimiento. Según los relatos periodísticos sobre el caso, el ejército bloqueó una investigación más profunda, con habitual colaboración de la inercia y complicidad judicial.

Después de aquel traumático y simbólico caso, el gobierno tomó la decisión que cambió la vida de una generación. Desde agosto de 1994 las Fuerzas Armadas no intervienen más en la vida de los argentinos, ni en los futuros de las jóvenes generaciones de compatriotas. En la actualidad, hay más razones constitucionales y sociales para hacer irreversible esa decisión política.

3. La constitución prohíbe el servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es inconstitucional y no puede ser establecido en Argentina.

La Constitución protege los planes de vida de las personas e impide que el Estado disponga de uno/dos años de la vida de los jóvenes. (Art 19 CN y ss). Es inaceptable que el Estado interrumpa los proyectos y los planes de vida de las personas, especialmente de los jóvenes.

En el pasado, la existencia del servicio militar obligatorio es producto de una historia de dictaduras y del poder fáctico de las Fuerzas Armadas en la política argentina en el siglo XIX y XX. La Constitución siempre protegió la autonomía de las personas y el autogobierno individual. La protección de esa esfera personal nos hace colectivamente más libres, más respetuosos de nuestros derechos y fortalece a las futuras generaciones de jóvenes en democracia.

En esta línea, la reforma constitucional de 1994, sancionada con posterioridad a la derogación del servicio militar obligatorio, fortaleció esa impronta y todos los tratados de Derechos Humanos hoy terminan de consolidar el derecho a decidir sobre nuestras propias vidas. El Estado, según la Constitución, no puede intervenir en las esferas personales ni en los proyectos de forma autoritaria. Ese es un derecho básico y elemental de una democracia moderna.

La seguridad de todos merece mejores políticas y menos improvisación. Menos instituciones anacrónicas y más políticas acordes a la necesidad de la sociedad y sus problemas.

La Constitución como herramienta contra la inseguridad

1. La inseguridad y las ineficientes respuestas de siempre. La sociedad argentina vivió, en estos últimos meses, graves episodios de inseguridad y violencia social alarmante que merecen ser pensados con profunda seriedad y ameritan respuestas consistentes de largo plazo. Dicho de otra manera: los acuartelamientos policiales con sus respectivos saqueos y los linchamientos, junto al aumento de las amenazas a los poderes democráticos por parte del narcotráfico, son desafíos a los que se debe responder política y legalmente con ideas claras y acciones apropiadas.

En este contexto, además, comenzó el debate social y político del anteproyecto de Código Penal, una de los aspectos centrales -aunque no el único- de la política criminal de reducción y tratamiento de los delitos, junto a la obligada reforma policial, judicial y penitenciaria del sistema criminal. Cambiar las reglas de un juego nocivo y viciado sin tocar a los actores responsables en la cancha es conservar la situación que genera las crisis de inseguridad. Por eso mismo, cabe dar algunas respuestas simples y claras para plantear respuestas y dar vida a nuevas ideas ante tanta improvisación y repetición de viejas recetas que se han demostrado no sólo ineficientes sino además contrarias a la Constitución.

Si al salvajismo del delito se le responde con una salvaje improvisación y violencia en la respuesta estatal, se fomenta un círculo de violencia y miedo peligroso.

2. La Constitución Nacional es garantista. Sin garantías constitucionales no hay justicia ni gobierno sino “Ley de la selva”. ¿Qué respuesta da la Constitución Nacional a los reclamos de inseguridad? La Constitución Nacional es garantista y es correcto que esto sea así. Todas las Constituciones del mundo, con sus matices y bemoles, son garantistas. Las constituciones nacen, como idea, para protegernos de la arbitrariedad del poder. Sus declaraciones, derechos y garantías les otorgan una esfera inviolable a todas las personas. Los tratados de derechos humanos refuerzan esa esfera de protección legal. Principio de inocencia, debido proceso y defensa, derecho a no ser torturado, entre otras garantías básicas, están en el sistema para limitar la arbitrariedad y limitar las injusticias de aquellos que ejercen el poder policial, judicial, político, etc.

Garantismo, entonces, es una obligación constitucional, de toda Constitución. Garantismo no es una mala palabra, salvo para el discurso que quiera engañar a la gente. El garantismo no es dogma sino un principio básico. Todo funcionario judicial, policial, todo funcionario público o candidato que se digne de respetar la Constitución debería llamarse garantista si por eso se entiende “respetar las garantías de la Constitución Nacional”.

Los discursos demagógicos sobre el derecho penal fomentan la anomia social y la falta de respeto a la Constitución y las leyes más fundamentales. La demagogia, además del engaño de corto plazo, es contraproducente en el largo plazo porque produce daños irreversibles e instala debates que fomentan miedos irracionales. No bajar el  umbral de educación cívica mínima y respeto de la ley también es parte de las responsabilidades de todo candidato en campaña.

3. ¿Más policías es más seguridad? ¿Más cárceles es menos delito? La inseguridad no va a reducirse con más policías en la calle si esos policías están mal formados por ser expulsados a la calle de forma prematura, porque optan por ese empleo como última necesidad, con una formación que reduce todo responder a todos los conflictos con violencia y represión y bajo control de autoridades de dudosa trayectoria. La corrupción policial -con los ejemplos del narcotráfico, prostitución forzada y trata de personas-, los bajos salarios y la escasa formación de las fuerzas de seguridad, combinada con un contexto social de fragmentación social y autonomía de las cúpulas con la política democrática lo que producirá es más violencia latente, explotando cíclicamente. Más policías no es más seguridad. Más cárceles y más castigo no es menos delitos. Una mejor policía es más seguridad. No es cantidad sino calidad.

Si se le da un inmenso poder sin control y un arma a alguien sin formación profesional, la inseguridad aumenta, no disminuye. Si se organiza un “ejercito” de personas mal formadas por la necesidad de publicitar más policía, se le otorga autonomía operativa sin control, todo para ganar algunos votos más, eso generará más inseguridad, más delito y más corrupción policial. Tanto en lo inmediato como en el futuro.

Más cárceles y comisarías llenas de torturas, violaciones sistemáticas a derechos básicos, no hará a la sociedad argentina más segura sino alimentará el espiral de violencia con más violencia, al mismo tiempo que seguirá manteniendo ese infierno y campo de concentración que es hoy el sistema penitenciario. Nadie puede pensar que esa es una solución razonable sino parte del problema central en la inseguridad.

La aparición de las policías privadas, de las policías municipales y la relativa autonomía de todas las policías provinciales y federales junto a la aparición de otras fuerzas no policiales en “la lucha contra la inseguridad” requieren una política democrática y participativa proyectada desde la Constitución para la sociedad. Los atajos son inútiles y contraproducentes.

4. La Constitución y una cláusula constitucional para el gobierno democrático de la policía. La Constitución Nacional sigue en un estado de subdesarrollo inaceptable en la regulación de dos esferas centrales del tema: La policía -las fuerzas de seguridad, en general- y el Sistema Penitenciario. En 30 años de democracia las fuerzas armadas han sido reformadas pero las fuerzas de seguridad siguen sin una reforma política e integral.

La Constitución Nacional podría tener una cláusula con la finalidad de a) precisar sus límites y objetivos principales como garantes de los derechos humanos; b) establecer un control civil y democrático; c) abrir canales de participación social en su interior; d) fijar altas prioridades de formación profesional que sean acompañadas con salarios acordes; e) capacitación constante e incentivos para investigar delitos complejos; f) diseñar auditorías internas y externas g) reforzando políticas anticorrupción, h) fomentar la descentralización y transparencia operativa, i) diagramar controles sobre su poder y funcionamiento al mismo tiempo que;  j) mejorar su interacción coordinada con el sistema judicial y, por último, el sistema penitenciario, reduciendo la autonomía de cada esfera para aumentar el trabajo conjunto, eficiente y controles cruzados. Sin compromisos mínimos básicos, nunca se solucionarán los problemas de la inseguridad en el mediano plazo.

Una política para dar mayor seguridad democrática puede comenzar con una cláusula que ofrezca pautas claras y contundentes de corto plazo para la transformación de la fuerza policial al servicio de la comunidad y al respecto de los derechos de todos.

Sin duda, una reforma constitucional en el futuro debe apuntalar que regulen un actor de la seguridad como la policía, que es parte del  problema y parte de la solución frente a los conflictos de seguridad. Al mismo tiempo, la ausencia total de referencias y políticas públicas de largo plazo sobre el sistema carcelario y la inercia institucional sobre sus condiciones inhumanas debe ser reemplazada con regulaciones consensuadas por todo el arco político para el largo plazo. Una cláusula constitucional nacional o provincial, una ley marco a nivel nacional, si es bien consensuada y tratada con seriedad por las fuerzas políticas, podría generar un cambio significativo y una política de seguridad democrática exitosa en el largo plazo. Sin respuesta constitucional, las políticas de seguridad serán parte de la inestabilidad e inseguridad de la política. Dar seguridad y estabilidad constitucional generará una base para una mejor política de seguridad y reducción del delito.

5. Conclusión: Evitar viejas respuestas a nuevos problemas. Por un lado, la Constitución Nacional da una respuesta garantista para combatir la inseguridad. Es una respuesta razonable para reducir la violencia social y también para respetar los derechos que todos tenemos.

Por otro lado, también desde la Constitución Nacional y desde las Constituciones Provinciales se puede fijar metas democráticas y políticas de largo plazo para hacer reformas estructurales a las fuerzas de seguridad y al sistema penitenciario, tareas pendientes de la clase política desde la restauración de la democracia. Sin fuerzas profesionales, con control democrático, alta formación y exigencia, las fuerzas policiales seguirán operando como “fuerzas de inseguridad”. Lo que dará más inseguridad es tener más policías en la calle. Nuestra obligación legal es tener más seguridad con una mejor policía y un mejor poder judicial.

En definitiva, el constitucionalismo nació pensando frenar al poder, su arbitrariedad. El derecho constitucional argentino parece, en su inercia e inacción, cómplice ante un Estado sin respuestas. Reducir la violencia del Estado y sus operadores -policías, jueces, cárceles, etc.- disminuye la violencia en la sociedad, en especial en escenarios de una economía con turbulencias y permite alejarnos de los peores círculos del infierno de inseguridad y crisis social.

En un tema tan urgente y complejo como la seguridad, la mejor respuesta es tener a la Constitución como herramienta y a la mejor política responsable como horizonte. No hay tiempo que perder.

La Constitución, el Papa y el Estado laico

Como dijimos dos días después del sorpresivo anuncio del Vaticano, no cabe duda que la elección de un argentino como Papa es un dato histórico superlativo a nivel internacional e inevitablemente tendrá un impacto en la agenda política y social más allá de la comunidad católica. 

Es comprensible, en este contexto, toda la alegría y los festejos de los creyentes y personas afines a las diferentes y diversas congregaciones católicas, más allá de toda disputa ideológica y debates coyunturales o históricos. Mientras el Poder Judicial y la historia, Dios para algunos y el Pueblo para otros, juzgan lo que deben juzgar, reconocemos que el júbilo y toda celebración es más que razonable para la comunidad de practicantes y sus allegados.

Dicho esto, cabe recordar y continuar aclarando algunos errores típicos, como hicimos en la nota El Papa argentino y la Constitución Argentina: preguntas y respuestas,  y desenredar ciertas confusiones sobre el status de la iglesia católica en la Constitución Nacional, especialmente en a la luz de la idea de una democracia moderna  que reconozca la igualdad plena entre sus habitantes.

A pesar de estar íntimamente conectados, con el objetivo de ganar en claridad, pasamos a enumerar las aclaraciones:

1. El Estado argentino es Laico: la Constitución Nacional no establece un Estado confesional. No hay culto oficial en el Estado argentino. Ninguna religión tiene preferencia sobre otra, más allá que haya uno o más cultos con una cantidad importante de practicantes y creyentes.

Nuestra Constitución Nacional, la vida en democracia y la idea de igualdad y libertad de culto junto a las mejores prácticas de tolerancia religiosa a nivel histórico nos obligan a continuar en esa situación de mutuo respeto e igual trato a nivel religioso en todo espacio.

2. El sostenimiento económico del culto católico apostólico romano no significa que sea el culto oficial: el sostenimiento económico del gobierno federal -véase que no dice Estado- no implica el Estado asuma un culto oficial. Todo lo contrario, cabe recordar que el artículo 14, el artículo 20 y otros artículos de la propia Constitución Nacional y de los 13 Tratados con jerarquía constitucional establecen cláusulas exigiendo igualdad en el trato a nivel religioso.

La explicación del sostenimiento económico tiene un sentido histórico propio de nuestra historia en el  Siglo 19. En la actualidad, su permanencia se explica dado a las especiales condiciones de la reforma constitucional de 1994: los presidentes que firmaron el discutido Pacto de Olivos acordaron “no tocar” esa parte, más por diferencias y temores cruzados que por consensos sobre la “vigencia social” de esas cláusulas. Entre otros aspectos, también, en dicho capítulo, se afirma -artículo 25 CN- que hay que “fomentar la inmigración europea” . En efecto, hoy, en pleno 2013.

Cabe aclarar, como lo hicimos en la nota pasada, que el sostenimiento económico se  limita legalmente -aunque eso contradice la idea de igualdad constitucional- en nuestros días al pago de salarios de las autoridades eclesiales -producto de los decretos-leyes 21.950 y 21.540 dictados en el gobierno de facto de Onganía- y no al financiamiento estatal, directo o indirecto, de toda la Iglesia y sus actividades.

3. Según la Secretaría de Culto hay 2500 cultos reconocidos: todos ellos deben convivir de forma pacífica y tolerante en el espacio público, en los espacios  educativos, y se debe fomentar el diálogo interreligioso en condiciones de real igualdad de oportunidades, sin conferir desde el Estado o actores públicos, superioridad o prioridad a ninguno.

También cabe reconocer una pluralidad de congregaciones dentro del culto con más practicantes y creyentes, y sumando de la diversidad intensa de los demás cultos y creencias, Argentina es un País con un gran número de ateos y agnósticos que incluso después de haberse bautizado y confirmado en alguna religión por una práctica cultural histórica -que innegablemente tiene más de cultural/social que de religiosa- deben ser respetados en sus creencias actuales.

Si molesta -y hasta causa indignación- ver actos en los que un político, sea del color político que sea, hace campaña partidaria en un acto de gobierno o se confunde el gobierno con el partido político, la publicidad de gobierno con la publicidad de campaña, las instancias partidarias con las instancias institucionales de una democracia plural e inclusiva, debemos para ser particularmente consistentes y coherentes respetar al Estado Laico más allá de todas nuestras creencias sin pretender “convertir” a los demás a nuestro culto, partido o equipo de fútbol.

4. La religión de los Presidentes, Gobernadores y Autoridades Políticas no debe interferir con el respeto del Estado Laico y la igualdad de culto: Que los diferentes políticos de diversos colores, tendencias y vertientes, se hayan declarado, sincera o estratégicamente, cada uno a su forma, católicos o afines no afecta ni debe implicar una alteración del Estado laico. Quizás sería oportuno evaluar sus creencias desde sus hechos, desde sus prácticas, y no desde sus fugaces dichos.

Se suele repetir: errar es humano, perdonar es divino. Los funcionarios y representantes políticos deben ser responsables política e institucionalmente ante el Pueblo argentino, primero en el espacio público, y después frente a sus creencias personales. Y para ello deben respetar la Constitución Nacional y la igualdad democrática en todo sentido. Ya comentamos en este espacio, los problemas culturales e institucionales vinculados al sistema político en toda su estructura federal.

5. La Constitución es suprema a cualquier ley que viole el Estado Laico y la igualdad de culto. La Constitución es la Norma de normas, la Ley de leyes, la Regla de reglas: eeso quiere decir que si hay constituciones provinciales, leyes nacionales (como el Código Civil sancionado hace más de 140 años), ordenanzas municipales, etc. que se alejan del Estado Laico y de la igualdad en el trato y ejercicio de la libertad de culto, todas esas normas, aunque todavía vigentes, son inválidas, no deben ser aplicadas por las autoridades democráticas y deberían ser declaradas inconstitucionales.

La mayor cantidad de esas normas simplemente son muy antiguas, directamente anacrónicas, deben ser reformadas y/o actualizadas conforme a la actual Constitución Nacional y todos los tratados de derecho humanos que la comunidad internacional nos obliga a respetar saludablemente.

6. La Constitución Nacional y las menciones a Dios: la referencia a Dios en el preámbulo “como fuente de toda razón y justicia” y en el artículo 19 de la Constitución tampoco establecen una religión oficial ni se pueden entender como parte de un reconocimiento de culto oficial alguno.

Muchas constituciones del mundo, en la fórmula típica, propia de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, evocan en su preámbulo a Dios sin por ello volverse un Estado confesional y darle prioridad a ningún culto, ni establecer una desigualdad en el trato entre religiones.

Para finalizar, un gráfico ejemplo de esto que comentamos lo podemos ver en la Constitución del país del anterior Papa Benedicto XVI: la Republica Federal Alemana. La Ley Fundamental Alemana de 1949 establece en su preámbulo que fue sancionada “consciente de su responsabilidad ante Dios”. No obstante, estamos ante otro Estado laico europeo -como España o Italia- con prácticas históricas hacia la iglesia católica y desafíos similares a los que tiene el Estado laico en Argentina.