Constitución y default

Lucas Arrimada

Argentina nuevamente enfrenta un escenario de cesación de pagos de su deuda externa. Esta situación, forzada o no, con errores propios y decisiones ajenas, tendrá consecuencias para todos. Por eso, en este contexto, cabe mencionar dos aspectos relevantes que conectan a la Constitución Nacional y al default de la deuda externa: La Constitución regula específicamente el “arreglo de la deuda externa” y ambas dificultan pensar en el largo plazo.

 

1. La ley y la deuda externa. La Constitución regula en su artículo 75 inciso 7 que será el  Congreso, no el Ejecutivo, el que negocie y arregle los pagos de la deuda externa. La sabiduría de esa cláusula constitucional, originaria de la primera Constitución de 1853, puede verse dialogando con ciertas traumáticas experiencias previas a su dictado, en especial, al empréstito de la Baring Brothers.

No obstante ello, todos los gobiernos tuvieron dificultades pragmáticas y operativas para cumplir ese claro mandato de la Constitución. El Poder Legislativo nunca participó del complejo arreglo de la deuda externa y ese pasaje quedó en mera retórica constitucional.

La primacía de los aspectos políticos frente a los aspectos constitucionales, o más precisamente aspectos políticos-económicos, sobre el cumplimiento de la Constitución no debe extrañarnos. Lamentablemente es una regla, no una excepción. Una regla no escrita, no jurídica pero vigente al fin. Por eso mismo, el segundo aspecto es político-legal.

2. Nuestro sistema político dificulta pensar en el largo plazo. Nuestras recurrentes crisis económicas son resultado de los procesos políticos de un sistema presidencial -entre otros factores estructurales- que proyecta decisiones a corto plazo. Si nuestra cultura política tiene defectos y vicios -producto de años de autoritarismo sin instituciones ni control, ausencia de derechos y política democrática- el sistema político los refuerza en lugar de reducirlos, aumenta la miopía política en lugar de disminuirla.

En la Constitución se establecen los derechos de los argentinos pensando en el largo plazo, pero la institución presidencial -diseñada por la misma Constitución en 1853 y ampliada en 1994 con poderes de excepción antes inexistentes- piensa estructuralmente de forma cortoplacista, utilizando sus fuerzas especialmente en la batalla electoral y en solucionar urgentes problemas del hoy creando, en ciertos casos, otros problemas para el mañana y para las futuras generaciones.

Eso se observa tanto en las políticas públicas claves (trabajo, educación, salud, transporte público, etc.) como en la economía de la deuda externa, su problemático origen y su cíclica  renegociación en estas tres décadas. El zig-zag institucional dificulta actuar coherente y responsablemente en temas vitales.

Estas características son, al mismo tiempo, políticos y constitucionales, de los jugadores y de las reglas de juego. El diseño institucional debería ayudarnos a frenar los peores defectos de nuestro juego democrático y pensar en el largo plazo. Por el contrario, nuestras instituciones potencian los defectos de nuestra cultura política y incentivan, más racional que razonablemente, a pensar en el corto plazo.

Lo simple es identificar que la deuda externa y la Constitución, cada una a su manera, operan como desafíos colectivos que merecen respuestas adecuadas para mejorar nuestros horizontes. Lo difícil es dilucidar cómo cambiar una cultura miope y un juego autodestructivo en el que ciertos actores políticos y económicos están acostumbrados a las grandes ganancias en el cortísimo plazo a costas de todos los argentinos.