La legalización e impunidad de lo ilícito

Recientemente se ha presentado un proyecto de ley por parte de parlamentarios oficialistas con el objeto que se puedan regular las manifestaciones populares y así garantizar tanto el derecho a peticionar ante  las autoridades como aquel  que especifica la libertad de circulación de los ciudadanos de este país. A poco de comenzar a leer sus artículos surgen dudas, se descubren errores, como así también se advierte una confusión de conceptos y graves contradicciones. Pasaremos a detallarlos.

Se define como manifestación pública “toda reunión no violenta de personas con un interés común.”  El adjetivo calificativo de no violenta no puede caracterizar una definición del concepto “manifestación pública,” puesto que la misma puede resultar violenta o agresiva y seguir siendo por sus características  una manifestación pública. 

También indica la ley cuando se  debe considerar  que una “ manifestación es legítima” y entre las características apuntadas el punto d) indica : “Los manifestantes no cometen delitos previstos por el Código Penal durante la misma”. Mas allá de resultar obvio que los  delitos están tipificados en el Código Penal, lo alarmante del caso es que  entonces los manifestantes si  están autorizados a cometer todo tipo de contravenciones o faltas en la Ciudad de Buenos Aires. Esto sería por ejemplo portar armas no convencionales, cuchillos,  palos,  cadenas,  bombas de estruendo, hostigar a los transeúntes, ensuciar bienes públicos o privados y un largo etc., todo lo cual no haría tachar a esa manifestación de ilegitima por no ser estas  “delitos del código Penal”. La gran paradoja es que esa misma manifestación, en la medida que interrumpa total o parcialmente el paso vehicular, ya resulta ser una  contravención en sí misma.

La manifestación debe ser notificada con 48 horas de antelación ante autoridad policial. Este requisito es confuso con la propia definición de manifestación pública  que determina la misma ley, puesto que entre la descripción del concepto se encuentra la posibilidad de que la misma sea “prevista o espontanea” y si es espontánea no habría esas 48 hs de aviso previo. La única salida a este entuerto es concluir que toda manifestación pública espontanea es ilegitima porque no cumple con uno de los requisitos del “ser” legítima: el aviso previo.

La manifestaciones ilegitimas y que afecten derechos de terceros podrán ser dispersadas, por lo tanto su carácter de manifestación ilegitima no asegura fehacientemente  que se restablezca el orden puesto que la autoridad policial no “deberá” sino que “podrá” hacerlo. Además, si la ilegitimidad proviene del accionar delictual de los manifestantes, no alcanza con dispersar solamente sino que la norma debería reafirmar la obligación  de las fuerzas de seguridad de detener a los autores del delito.

Se establece una instancia de mediación obligatoria donde el mediador civil se deberá abocar exclusivamente  a “pactar las  condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros”. Si esos derechos afectados significan la comisión de ilícitos, el cese de las conductas fuera de la ley no puede estar sujeto a pactos o acuerdos entre las partes. Si a un automovilista, los manifestantes “legítimos” le rompen a palazos el auto por intentar circular por la autopista cortada  deben ser detenidos inmediatamente y puestos a disposición de la justicia. No se debe pactar con la ilegalidad ni con la violencia.

La mediación tiene un plazo máximo de dos horas y al comienzo de la misma si existe corte de transito se debe liberar parcialmente la obstrucción. Nada indica la ley con respecto a si los manifestantes no acatan esta directiva, pero además no se comprende cómo se estaría ante  una manifestación legitima – porque de hecho se inicia  la instancia de mediación- pero con corte total de circulación, lo que la tornaría ilegitima según la propia definición de la ley.

Se indica la prohibición de uso de  armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad que tengan contacto con los manifestantes, y las armas no letales no pueden ser dirigidas contra las personas para dispersar una manifestación. Si bien pueden aparecer estas medidas como razonables, también indica la ley que la fuerza pública solo se utiliza limitada a su mínima expresión y es  reservada para proteger personas o grupos vulnerables así como la integridad física del personal de seguridad. Ahora bien, ¿los automovilistas o peatones que intenten pasar por un corte serán protegidos por las fuerzas de seguridad? ¿Entran estos ciudadanos en la categoría de personas vulnerables? No olvidemos que, hace poco tiempo, en un piquete arrojaron de arriba de un puente a un joven discapacitado.

Finalmente la ley establece que el Estado garantizará  la difusión por los medios de comunicación públicos radiales, televisivos, gráficos y digitales de las manifestaciones “legitimas”. Insólitamente el artículo siguiente indica que también se podrá ofrecer este tipo de difusión a las “manifestaciones ilegitimas” cuando sus componentes muestren cooperación. Por lo tanto se difunden las legítimas y las ilegitimas también.

Como corolario de este breve  análisis, solo me queda resaltar que, en la Ciudad de Buenos Aires el corte de calle ( total o parcial) que interrumpa el paso vehicular es un ilícito contenido en el Código Contravencional y las fuerzas policiales deberían actuar sin necesidad de orden judicial labrando las actuaciones correspondientes, y de ser necesario deteniendo a las personas para ser juzgadas. El Código de Procedimiento pertinente establece y regula la fuerza pública que debe aplicar el personal preventor indicando que debe ser la mínima e indispensable, proporcional al mal que se quiere hacer cesar.

Por lo tanto, en mi opinión, la CABA no debería adherir a esta norma puesto que la misma no hace otra cosa que,  por un lado  legalizar el piquete “parcial” y por el otro, con respecto al corte total,  lo autoriza al menos por un mínimo de dos horas. Ambas modalidades de ilícitos quedan exentos de pena y como si esto no fuera suficiente el Estado garantiza que se difundan por los medios oficiales de comunicación.

El derecho a reclamar ante las autoridades y a expresar las ideas libremente no está en tela de juicio, son conductas amparadas por la Constitución y, por lo tanto, deben ser tuteladas. Eso es correcto y adhiero a esos postulados. Pero esos mismos derechos no pueden ser ejercidos a costa o en desmedro de otros  igualmente protegidos por la Carta Magna .

Concluyo entonces que, de aprobarse este proyecto, se estaría legalizando lo ilícito y garantizando de esta forma su impunidad.

Una embajada para Berni

La toma de terrenos, en la República Argentina, es un delito llamado usurpación y, como tal, las fuerzas policiales deben actuar de inmediato cuando se encuentren observando la comisión de esta conducta. Se denomina delito en flagrancia y el código de procedimiento penal de la CABA los obliga a detener a los delincuentes y ponerlos a disposición de la autoridad judicial sin necesidad de recibir o esperar que algún juez o fiscal se los ordene. Por lo tanto la ley manda a la autoridad de prevención para que actúe en forma inmediata, con el agregado de la utilización de la fuerza pública de ser eso necesario.

Si así hubiesen procedido la Gendarmería y el señor Berni la noche que acontecieron los hechos, el terreno en cuestión ya estaría desocupado y en manos del gobierno local. Dicho de otra manera, el fiscal de la causa no es lo determinante en estos casos, sino que es el accionar policial lo que resulta imprescindible para restablecer el orden y detener a los responsables de los delitos que se cometen. Esto demuestra que el funcionario judicial no llegó tarde a ningún lugar como lo intentan hacer creer.

Es este el ABC del procedimiento en materia penal conforme la Constitución que nos rige y el sistema republicano de gobierno, pero resulta evidente que el señor secretario de Seguridad lo desconoce, o no lo recuerda cuando le toca ponerlo en práctica.

¿Será esta persona que estudió medicina, se recibió de médico pero no ejerce, siguió la carrera militar y tampoco desarrolla esa función, luego fue votado como senador por el pueblo de la Provincia de Buenos Aires para legislar y pide licencia parar ocupar un lugar en el gobierno nacional vinculado con la seguridad, la más capacitada para estar al frente de una repartición tan sensible para la ciudadanía?

¿No será hora de pensar en alguien que se haya formado en esta temática desde el principio de sus estudios, trabaje para lo que se le paga, se dedique a eso, no le grite ni insulte a los funcionarios judiciales, y por sobré todo posea sentido común? ¿No será hora de encontrarle una embajada a Berni?

 

No se necesita orden judicial para desalojar un piquete

Días pasados se produjeron, como ya es de costumbre, algunos piquetes en la ciudad en horario pico y en lugares neurálgicos, dando como resultado un caos de transito descomunal con la consecuente pérdida de tiempo de los conductores y los retrasos de rigor para miles de argentinos que no lograron regresar a sus hogares en tiempo y forma luego de una jornada laboral.

Nuevamente, esto dio pie para que el secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, embista mediante declaraciones públicas contra los integrantes de la Justicia de la Ciudad, jueces y  fiscales, quienes, según su particular interpretación de las leyes en vigencia y de la realidad circundante, “bancan estas acciones y les importa tres pitos los automovilistas” como así también “impiden que las fuerzas policiales actúen para desalojar los piquetes”.

Estas manifestaciones, carentes de asidero  por cierto, me movilizan con el objeto de resaltar algunas ideas que provienen tanto de las leyes procesales que se encuentran operativas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también del más elemental sentido común. La Ley de Procedimiento Contravencional es sumamente clara y otorga a la policía las herramientas necesarias y suficientes para actuar en la prevención y persecución de conductas contravencionales. Los artículos 18 y 19 de este código facultan a la policía para: 1- Aprehender personas utilizando coacción directa (detener a un individuo y utilizar fuerza física sobre él), 2- secuestrar efectos, 3- clausurar inmuebles, 4- Inmovilizar y depositar automóviles. Estas acciones no pueden sino que deben ser tomadas por el personal policial –según las circunstancias del caso– sin necesidad de contar previamente con orden escrita ni verbal de un fiscal ni de un juez. Tan sólo una vez adoptada la medida deberá el preventor dar aviso al fiscal que por turno corresponda, pero sólo y tan sólo después de materializada nunca antes.

Las garantías constitucionales en materia contravencional resultan idénticas a las vigentes para los delitos por lo tanto la actuación policial ante una contravención flagrante es similar a cómo actúa la policía frente a un delito: se interviene y se detiene al delincuente. Me pregunto entonces: ¿alguna vez se vio o escucho a un policía, frente a un asalto a mano armada, llamar al fiscal de turno y preguntarle si ordena la detención del malhechor o el secuestro del revolver que está utilizando para el atraco, o si dispara o no su arma reglamentaria para repeler la agresión? Entiendo que no.

En el caso puntual de las contravenciones la única diferencia es que en principio el preventor debe intimar al cese y luego labrar el acta de infracción pertinente. Ahora bien, si el autor del ilícito no cesa en su accionar (típico caso de los cortes de calle) es allí donde se debe aplicar la aprehensión del infractor para luego darle el aviso que corresponde al fiscal que se encuentre en turno.

Es por todo ello que la pretendida “orden” que parece reclamar el secretario Berni para el desalojo de los manifestantes no solo no es necesaria sino que además no existe en el ordenamiento legislativo imperante en la materia. Para evitar un ilícito no se necesita una orden; se lo evita y ya.

Además, entiendo que resulta oportuno destacar en relación a qué competencia policial –local o federal– le correspondería intervenir en estos casos, que en el orden del día N° 69 de la Policía Federal Argentina está publicado el protocolo de actuación que esa fuerza de seguridad debe aplicar en caso de encontrarse frente a ilícitos contravencionales y resulta acertada esa publicación atento a que por más que exista la Policía Metropolitana (conocido es por todos que posee un número acotado de efectivos) con poder de actuación dentro del mismo ámbito geográfico, de ninguna manera los exime de accionar ante contravenciones flagrantes, puesto que seguirán siendo policía de seguridad y auxiliares de la justicia más allá de su “estatus” de Federales.

Es por ello que deberían intervenir para prevenir estas acciones disvaliosas dentro de las cuales se encuentra  la infracción al artículo 78 del Código Contravencional, “impedir u obstaculizar la circulación de vehículos”, y para el caso que no las puedan evitar detener a los contraventores a fin de restablecer el orden. Y allí si dar intervención a la autoridad judicial que corresponda.

Estoy convencido, y así lo he manifestado en reiteradas ocasiones, de que el eje de la antigua discusión que siempre termina saliendo a la luz cuando se debaten estos temas, esto es, mano dura versus garantistas, o código versus edictos policiales, hoy en día debería superarse, ya que nadie, o muy pocos, discuten las nefastas experiencias pasadas que se vivieron durante las épocas en que regían los viejos edictos, y se encontraba ausente el Estado de Derecho, por lo que considero que se debiera encauzar toda la energía disponible para poder encontrar un equilibrio sostenido entre los derechos constitucionales de los ciudadanos y el legítimo reclamo de seguridad que impera en nuestra sociedad, sin perder más tiempo en estériles controversias vacías de contenido que distorsionan la realidad y sólo contribuyen a postergar las  soluciones de fondo.