¿Cómo seguirá el jury a Campagnoli?

Carlos Enrique Llera

El Tribunal  que juzga al fiscal José María Campagnoli debe resolver la situación planteada ante el pedido de licencia, por cuestiones de salud y  hasta el 12 de julio,  formulado por una de sus integrantes, la letrada María Cristina Martínez Córdoba, designada por la Defensoría General de Nación.

La opción que maneja el aludido jury consiste en  incorporar un  suplente -propuesto por la Defensoría General de la Nación-, en reemplazo de Martínez Córdoba. Se trata de Luis Leonardo Miño, titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal Federal de San Martín.

El procedimiento en el que piensan consiste en reanudar el debate y exhibirle los videos de las audiencias ya realizadas, para que el juicio continúe con los alegatos de la acusación y la defensa. Si su nombramiento no se concretara, cumplidos diez días sin debate, el juicio será declarado nulo.

Frente a eso, el jury piensa en convocar a un nuevo juicio y definir si será con los mismos integrantes, y si se puede incorporar más prueba.

Dos reflexiones que nos provocan lo hasta aquí relatado.

En primer lugar, el método del reemplazo en el que se piensa es impracticable, desde que afecta el derecho de defensa de Campagnoli, ya que infringe los principios de inmediatez y de identidad del órgano jurisdiccional. 

La inmediación implica  el contacto personal, directo y permanente del tribunal, de las partes y de los defensores entre sí y con el imputado y los órganos de prueba. Sólo así tendrán sentido los derechos del acusado a “ser oído” y a interrogar a los testigos de cargo o a otras personas que puedan echar luz sobre los hechos, ya que ese tribunal, integrado por las mismas personas, será quien deba evaluar “el valor y la credibilidad” de cada declaración (testimonial, pericial, etc.) y de toda otra prueba, para establecer su eficacia a los fines de resolver sobre la acusación y su refutación.

Permite, en síntesis, un contacto vital con los protagonistas del hecho de la vida que se juzga, con sus innumerables y particulares características.

La identidad física del juez exige que el mismo tribunal -las mismas personas  que lo componen-  que inició el debate, escuchó la acusación y la defensa  material del acusado, recibió inmediatamente las pruebas, y escuchó las  razones de las partes, sea quien, inmediatamente después, pase a deliberar para dictar sentencia y darla a conocer al público.

La posibilidad de reemplazar un juez reclamaba que se hubiese tomado la previsión de convocar a un juez sustituto que presenciase todas las audiencias, para que en el caso de imposibilidad de reincorporación del juez enfermo, el sustituto pasase a integrar el tribunal de juicio con facultades plenas hasta la conclusión del debate. En este caso, no se tuvo la precaución de designar un juez suplente para la eventualidad de que un titular debiera ser relevado.

En segundo lugar, tampoco es posible someter al fiscal Campagnoli a un nuevo juicio por los mismos hechos, ya que ello importaría la infracción a la prohibición del denominado non bis in ídem (art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos), con la extensión que le ha otorgado nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el fallo “Kang” (Fallos 330:2265), reiterada en la causa “Lagos Rodas” (Fallos 330:4928) y en “Sandoval” del 31 de agosto de 2010.

Es que la nulidad del debate no habilita al Estado a intentar someter a un ciudadano a un segundo juicio y exponerlo entonces al riesgo de sufrir una condena. Hay una única excepción: cuando la nulidad es imputable a la propia actuación del acusado durante el proceso.  La excepción consagra un requisito esencial para que opere la doctrina “Kang”, esto es el principio de ajenidad del imputado a las causas de la nulidad del juicio previo. Extremo que  se verifica en este caso: la nulidad del debate no es achacable al fiscal Campagnoli.