Caso Píparo: ¿homicidio agravado o aborto doloso?

Gabriel Iezzi

En el día de ayer, por ante el Tribunal Criminal Nº 2 de la ciudad de La Plata, se dio inicio al juicio oral por los hechos delictivos sufridos por la Carolina Píparo y el bebe que estaba en período de gestación, Isidro Buzali.

Me interesa, sobre este tema, hacer algunos comentarios desde el plano jurídico sobre el tipo penal abarcativo en torno al fallecimiento del bebe y la calificación dada por el juez de Garantías interviniente Cesar Melazo a pedido del fiscal y particular damnificado, en cuanto a  “sumar” al “robo calificado por el empleo de arma en concurso real con tentativa de homicidio doblemente calificado”, la figura del “homicidio agravado”, y llegar con ésta a la etapa del debate por estar en la requisitoria de elevación de juicio, a causa de haber nacido con vida Isidro y tener una sobrevida de casi una semana.

Ahora bien, la doctrina y jurisprudencia de nuestro país son coincidentes en cuanto a aplicar en el caso la figura del “aborto doloso”, que prevé penas de hasta 10 años de prisión, para el “que provoque la interrupción de un embarazo sin el consentimiento de la madre” y en el caso concreto de la salidera bancaria, Isidro aún no había nacido cuando su madre recibió el disparo.

Basándonos en los preceptos civiles actuales aplicables a las “personas por nacer”, una persona es considerada como tal a partir de su nacimiento, con lo cual para ser un homicidio debe tratarse de una persona viva.

El fiscal Marcelo Romero, quien actuó en la etapa de instrucción y ahora, por licencia de una colega, lo hace en el juicio, entendió, con sus debidos fundamentos, que el hecho en cuestión constituye un “homicidio agravado”, basándose por un lado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando en su artículo 3 establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en consonancia con el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño; por otra parte, también se basó en el hecho de que la señora Píparo se encontraba con un embarazo a término y con sus condiciones normales, opinión que tiene fundamento en la jurisprudencia en un voto en disidencia del año 2002 del magistrado Alfredo Noel, integrante del Tribunal Criminal Nº 1 de Necochea. No obstante, en dicho caso, en el que una persona había dado muerte a su concubina embarazada, el acusado fue finalmente condenada por “homicidio simple y aborto”.

Las diferentes defensas de los imputados ya adelantaron que una de sus estrategias será pedir en los respectivos alegatos el cambio de calificación, que, por este delito puntual, reduciría la pena de prisión a perpetua a 10 años como tope.

Los abogados que ejercemos el derecho penal seguimos con atencion este debate, que permitirá confirmar la actual doctrina y jurisprudencia calificante del hecho como “aborto doloso” o bien ser un “leading case” que tipifique la muerte del bebe como un “homicidio agravado”.