Inundaciones: a quién reclamar

Gabriel Iezzi

En estos días vivimos en la Ciudad de Buenos Aires una gravísima inundación, con víctimas fatales, lesionados y cuantiosas perdidas materiales. Vinculado a esto último me gustaría puntualizar los aspectos relacionados a las distintas coberturas de seguros, sus aplicaciones y posibilidades, en torno a automóviles, hogares y comercios, con más la responsabilidad del Estado por su deber de seguridad, previsibilidad y obras.

En los seguros de autos, es dable mencionar que en nuestro país son tres las coberturas más comercializadas. La primea de ellas, y que posee el 80% de quienes tienen seguro -ya que el 35% de los automóviles que circulan no cuentan con ninguna póliza-, es la conocida como “Clase C”- terceros completo, que únicamente cubre el daño en el caso que configure la destrucción total del rodado: en líneas generales, que el valor de su reparación sea superior al 80%, no aplicando esto a los daños parciales que puedan haberse ocasionado.

La segunda, y que nada cubre aquí, es la obligatoria de responsabilidad civil; mientras que la tercera y más completa es la de todo riesgo con franquicia, en la que sí están cubiertos los daños parciales y totales, con la deducción conforme franquicia que cuente.

En materia de seguros de hogares y comercios, la regla es la no cobertura de daños por inundación (únicamente se contemplan los daños por agua producidos, por ejemplo, por la rotura de un caño).

En los daños producidos en las cocheras juegan, por un lado, las condiciones de cobertura del propio vehículo, con más las del seguro obligatorio del comercio.

Por último es dable puntualizar la responsabilidad del Estado en la materia por la falta de infraestructura adecuada, dada la previsibilidad del tema, carencia de obras, etcétera.

Por ello, cada caso merece un análisis particular.