Caso “La Rural”: el decreto es inoperante

Horacio Minotti

El gobierno nacional, por la vía del decreto 2552/12, señaló de nulidad absoluta un decreto anterior, del año 1991, que avaló la compraventa del Predio Ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina. Los argumentos vertidos en dicho decreto están relacionados con un supuesto delito de administración fraudulenta, mediante el cual la operación se efectuó a un precio vil, es decir, un valor notoriamente inferior al que hubiese correspondido.

Más allá de la veracidad de tal hecho, sobre el que me es imposible discurrir, habida cuenta de que habría que acceder a tasaciones de la época para determinar el valor real del inmueble y luego establecer la diferencia entre un precio “bajo” y uno “vil”, la realidad es que el gobierno tomó un camino jurídicamente inviable, una vez más.

Para empezar, la nulidad de un acto jurídico o de una norma no se señala por decreto. No hay decisiones administrativas que puedan acusar nulidades. Ni siquiera una ley del Congreso puede determinar una nulidad. Esto es inconstitucional. Las nulidades solamente las decreta el Poder Judicial, un acto jurídico o una norma son nulos si un juez así lo decide. No hay otro modo.

Lo que un decreto sí puede hacer es derogar otro decreto anterior. Derogar sí, declarar insanablemente nulo no. Y no se trata de una mera diferenciación terminológica: las consecuencias jurídicas son absolutamente diferentes entre una derogación  y una nulidad. Salvo excepciones, todos los actos jurídicos derivados de un acto inicial nulo lo son también. Por ende, si un juez hubiese declarado insanablemente nulo el decreto que avaló la venta del predio de La Rural, bien podría ser nula, luego, la operación de compraventa.

Ahora bien, la mera derogación del decreto por otro posterior, no anula sus consecuencias jurídicas. Por ende la compraventa está perfeccionada. El Estado nacional puso un precio, un particular lo abonó en tiempo y forma (en este caso la SRA), se realizaron las actividades registrales posteriores, y el comprador detenta la posesión con justo título hace 10 años. No hay modo de que el decreto del Ejecutivo afecte nada de todo esto.

Si el gobierno pretendía recuperar el Predio Ferial para el Estado, pudo haber tomado dos caminos: solicitar las nulidades correspondientes ante un juez y finalizado el proceso judicial, si obtenía sentencia favorable, recuperar el dominio; o alternativamente usar la herramienta de la expropiación. Al contrario, usó la única alternativa totalmente inútil: el decreto.

Con respecto a la expropiación, el ciudadano debe tener una idea clara de que se trata. Expropiar no es arrebatar por la fuerza un bien ajeno. Es un instituto previsto en la Constitución Nacional, para guarecer el bien común sobre el particular, con una larga serie de requisitos para que sea bien utilizada.

De hecho, el proceso expropiatorio implica el único modo de afectación permitido por el cuerpo constitucional al principio de la propiedad privada. Y para ello, establece un mecanismo tan complejo, que requiere la intervención de los tres poderes del Estado: el Congreso que debe declarar el bien a embargar “de utilidad pública” mediante una ley. El Ejecutivo que debe, luego, iniciar el proceso expropiatorio ante el Poder Judicial, y este último que determinará la procedencia de la expropiación o no, y en caso de proceder, el precio que deberá pagar el Estado, que deberá ser igual al valor del bien en el mercado, con más un diez por ciento en concepto de indemnización. Esto es una expropiación. Además la ley le otorga al expropiado la posibilidad de que, si el Estado no cumplió la totalidad de los fines a los que postuló destinar el bien, inicie un proceso de “expropiación inversa” recuperando el bien y quedándose con la indemnización.

La expropiación por ende no es una incautación irracional de un grupo de vándalos, es un instituto jurídico con suficientes previsiones para que la afectación a la propiedad privada sea lo menos nociva posible.

En definitiva, en las actuales condiciones, y con el único instrumento jurídico que constituye el bendito decreto 2552, no hay posibilidad legal de que el Estado vuelva a detentar el dominio del Predio Ferial de Palermo.