Nisman y una hipótesis israelí

Horacio Minotti

La hipótesis sobre el presunto homicidio del fiscal Alberto Nisman develada por el sitio de inteligencia israelí Debka, sea o no real, tenga o no asidero, en toda su extensión o en parte de ella, genera una serie de interrogantes que no pueden ser descartados bajo ninguna circunstancia en la investigación del hecho, y por otro lado, exige un inmediato cambio del fuero donde se lleva adelante la pesquisa.

En la nota citada, se menciona a un agente de inteligencia iraní, que tomó contacto con el fiscal Nisman hace más de cuatro años, un supuesto Abbas Haqiqat-Ju que le proporcionó documentación a Nisman relacionada con la responsabilidad del país persa en el atentado a la AMIA.

Ahora bien, y considerando que no existen pistas que puedan llevar a pensar que el deceso fue fruto de otra circunstancia que no sea su labor como fiscal en tal causa, ¿nadie sabía del agente iraní presuntamente arrepentido y relacionado con Nisman? ¿Cómo es posible que la fiscal no haya indagado en vínculos de ese tipo? ¿Ni siquiera los empleados de la fiscalía más cercanos a Nisman sabían de la existencia del tal Abbas? Aun no sabiéndolo, ¿no conocían la repentina aparición de documentación sustancial que solamente pudo originarse en el mismo gobierno iraní? ¿Cómo es posible que la existencia y el vínculo del tal Abbas recién se conozca ahora, después de más de un mes de pesquisa y por la vía de un sitio web extranjero?.

A poco del macabro hallazgo del cuerpo sin vida del fiscal, los medios exhibieron la famosa tercera entrada al departamento, la que encierra los aparatos de calefacción y refrigeración y que vincula a la unidad de Nisman con una vecina. Pero jamás trascendió a quién pertenecía ese departamento vinculado, o si se encontraba alquilado y en ese caso quien era el inquilino. ¿Lo sabe la fiscalía? ¿Lo contempló, lo investigó ya pasado un mes? Según el artículo del sitio israelí, por allí escapó el presunto homicida, que tenía alquilado el inmueble contiguo.

La hipótesis de Debka, es que servicios locales habrían desarmado las cámaras de seguridad del edificio para facilitar la fuga, unos días antes. ¿No existen cámaras callejeras o de seguridad de otros edificios, o simplemente testigos que den cuenta de trabajos en las cámaras de seguridad los días previos?

El artículo explica también que, con documentación falsa, el asesino escapó ese mismo día a Montevideo. ¿No pueden solicitarse los registros de entradas y salidas del país las 12 horas posteriores a la muerte? ¿O tal vez pedirse colaboración a la República Oriental de Uruguay para determinar los ingresos y si algún pasajero llegó y luego voló de allí al exterior a las pocas horas?. Uruguay debe saber con precisión quienes ingresaron a su país en ese breve lapso y luego abandonaron inmediatamente el país. No puede ser tanta gente.

Todo lo indicado habla de una investigación al menos desprolija, pero al mismo tiempo explica con claridad que existe un evidente error en el fuero que investiga los hechos. La muerte dudosa de un fiscal federal en ejercicio de sus funciones y sin otra motivación que tales funciones, es materia federal, debe investigarse en Comodoro Py y no en el fuero ordinario. Y si, además, existen elementos que permitan sospechar la intervención de servicios extranjeros y funcionarios locales, no cabe duda alguna que la investigación resulta materia federal.

Se impone con urgencia el cambio de fuero. El artículo 33 del Código de Procedimiento Penal establece que “El Juez Federal conocerá: 1) En la instrucción de los siguientes delitos:…e) los delitos previstos en los artículos 41 quinques…del Código Penal”. A su vez, tal mencionado artículo del Código de fondo refiere que “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.

De tal modo, si la muerte de Nisman se debió a que sus autores materiales o intelectuales llevaron a cabo la misma con el fin de obligarlo a abstenerse de realizar determinado hecho inherente a las funciones propias de su cargo, es indiscutible que estamos frente a una causa que debe ser investigada por la Justicia Federal.