Los riesgos de la reforma del Código Penal Procesal (II)

Ricardo Saenz

Al mismo tiempo en que el Poder Ejecutivo presentó formalmente ante el Congreso su proyecto de reforma del Código Procesal Penal, se ha planteado en el medio jurídico argentino un debate que ni bien se mira se percibe más cercano a la argumentación política que al plano estrictamente legal.

En la primera parte de este análisis habíamos postulado que una reforma del sistema de enjuiciamiento penal nacional y federal que pretenda una aplicación satisfactoria requiere por lo menos tres requisitos esenciales: un profundo estudio de implementación, un plan de capacitación para los operadores del sistema y la existencia de reglas claras que garanticen la independencia de los fiscales que van a tener a su cargo ahora todas las investigaciones penales. Mientras que los dos primeros elementos señalados están previstos como enunciados expresos en el proyecto de ley enviado al Congreso y no generan voces en contrario, el de la independencia ya ha generado el debate entre quienes sostenemos que la instauración del sistema acusatorio requiere de fiscales independientes y designados de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Arts. 5 y 6) antes del hecho que se investiga (Fiscal Natural), y quienes piensan que ello no es necesario ni conveniente.

Para que se entienda bien el concepto al que llamamos “Fiscal Natural” y que podría traer alguna confusión o, sin dudas, una malintencionada crítica, es necesario resaltar que, como garantía del ciudadano, haya sido víctima o imputado de un delito (y para la sociedad en casos de delitos contra las arcas del Estado), se hace imperativo que los fiscales sean designados conforme las disposiciones constitucionales y legales y que, organizados en razón de la competencia material y territorial, el turno de actuación de los mismos sea establecidos claramente. De modo que, al momento en que se inicie un proceso, el fiscal encargado de su investigación sea el que azarosamente haya sido determinado con anterioridad a la ocurrencia del hecho que motivó esa investigación. De lo contrario, se estaría aceptando que una vez ocurrido un hecho que motive una investigación penal, se elija –por alguna autoridad institucional- al fiscal o a los fiscales que se encargará de esa investigación, lo que permite especular con que esa asignación pueda estar motivada  en función de la víctima o en función del imputado, generándose así una indirecta instrucción particular al fiscal de la causa sobre lo que debe hacer o abstenerse de hacer, conspirando con la garantía de los ciudadanos de un tratamiento igualitario ante la ley.

Debemos señalar que el proyecto del Ejecutivo contiene una cláusula que en apariencia se refiere a un tema organizativo de distribución del trabajo pero que encierra el riesgo de atentar contra esta construcción de la garantía del Fiscal Natural. Me refiero al art. 34 del Anexo II que establece lo siguiente: “Facúltase al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a disponer lo concerniente a la forma en que se hará la asignación de nuevas causas a las Fiscalías y Defensorías creadas en esta ley, como así también a la redistribución de las existentes”.

De la mano de una cláusula a primera vista inofensiva, de tipo administrativa, puede esconderse la llave para eludir el sistema de turnos y sorteo de Juzgados y Fiscalías que asegura que no se pueda “elegir” el fiscal para un caso con posterioridad a que se produzca el hecho. Esta es, como vimos, una de las características que rodea a la idea que denominamos “Fiscal Natural”. La posibilidad que otorga el art. 34 en cuestión pareciera aludir a un sistema de asignación de las “nuevas causas” a las “fiscalías creadas en esta ley” que podría no ser el turno o el sorteo, circunstancia que podría permitir la elección de determinados fiscales para determinadas causas, por ejemplo políticas.

Lo que no puede admitirse de ningún modo es la frase final del artículo (“como así también a la redistribución de las existentes”). Esta cláusula permitiría cambiar de fiscalía cualquier causa política existente antes de la entrada en vigencia del código. Además choca con lo dispuesto en el art. 4 del propio proyecto de ley, que propone el texto del nuevo Código que dice: “El código aprobado en virtud del art. 1 de la presente ley será aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia”. Frente a esta disposición mal puede una cláusula del Anexo de creación de cargos permitir la redistribución de las causas “existentes”

Sostuve al inicio que el debate es más político que jurídico porque en las especiales circunstancias que transita el país, a un año de elecciones presidenciales y con denuncias de supuestos hechos de corrupción de funcionarios del Gobierno, cualquier debate acerca de la necesidad  o no de contar con fiscales independientes y con mecanismos transparentes de asignación de causas se ve teñido por la acusación de que se trata de una maniobra del oficialismo tendiente a lograr la impunidad de sus miembros en las investigaciones penales, sean futuras o existentes.

Por esta razón, quiero lanzar desde mi modesto lugar una propuesta superadora que posibilite que el debate transite sólo por los carriles de la discusión jurídica. Asimismo, es mi intención que el Gobierno pueda demostrar que su intención consiste en sancionar un Código Procesal Penal moderno que pueda mejorar el sistema de administración de justicia y no en crear reglas que puedan obstaculizar la investigación de las conductas que se denuncien contra los funcionarios públicos.

Para el cumplimiento de estos objetivos propongo lo siguiente:

La eliminación del art. 34 del Anexo II. Que se establezca en la reforma que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que el mismo proyecto de ley crea (art. 7) esté integrada por legisladores de todos los partidos con representación parlamentaria, y que deba consultar, como mínimo, a juristas de todos los sectores, a las asociaciones profesionales como la Asociación de Fiscales y Funcionarios (AFFUN), la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN), el Colegio Público de Abogados, a los ex Procuradores Generales de la Nación y a los ex Defensores Generales de la Nación, a los Procuradores Generales o Fiscales Generales de las provincias que ya hayan adoptado el sistema acusatorio, y a los Fiscales Generales ante las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones de todo el país con competencia penal. Que se establezca en el proyecto de ley en análisis que la reforma procesal penal entrará en vigencia no antes del 30 de junio de 2016, tomando este tiempo para elaborar una correcta implementación y capacitar a empleados, funcionarios, y magistrados en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal.

Entiendo que de esta manera se podrá plantear seriamente el debate acerca de la independencia del Fiscal y cualquier otro que surja del estudio más profundo del proyecto, además de que el gobierno tendrá la oportunidad de demostrar que no persigue con el proyecto ninguna intención distinta de la de dotar al sistema judicial de una herramienta eficaz para la investigación y el juzgamiento de los delitos que puedan cometer tanto los ciudadanos comunes como los funcionarios públicos.