¿Por qué figura el sexo en nuestro DNI?

Yamil Santoro

¿Por qué figura el sexo en nuestro DNI? ¿Sirve de algo? Estas preguntas vinieron a mi mente luego de conocer que la semana pasada el Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Alberto Pérez, anunció que rectificará la partida de nacimiento y el DNI de un nene de 6 años para que diga que es nena y que cambiará su nombre a Luana a pedido de sus padres.

Ellos sostienen que Lulú se siente mujer y que por esa razón el Estado debe respaldar la voluntad del infante sustituyendo la clasificación reflejada en el documento amparándose en la Ley de Identidad de Género (N° 26743). La misma establece en su artículo quinto que mediante un procedimiento administrativo simple donde se exige el consentimiento de los padres y el hijo se proceda al cambio de nombre y de sexo.

El nuevo criterio que inaugura esta ley, de remover al juez como filtro, nos abre a un importante debate jurídico: ¿por qué puede procederse al cambio de sexo y no, por ejemplo, a la constitución de una sociedad anónima? Nuestro código civil sostiene que los menores adquieren capacidad (discernimiento, lo llama) para confirmar actos jurídicos desde los 14 años sosteniendo que “los actos serán reputados hechos sin discernimiento” antes de dicha edad. Realizando una lectura armónica de la ley no puede tomarse por válido el consentimiento de un niño de 6 años. La ley de Identidad de género bien entendida debe aplicarse para mayores de 14 años pero… ¿qué hacemos con los menores de dicha edad, como Lulú?

Si el niño está de acuerdo y los padres están de acuerdo, ¿a quién puede perjudicar esto? A nadie en principio. Si bien creo que conforme a la legislación vigente no se ajusta a derecho el cambio de sexo a Lulú tampoco veo que exista un daño por arribar a la solución contraria. Pero las leyes vigentes impiden que estas decisiones procedan sin intervención judicial situación que en principio el gobierno provincial kirchnerista ha decidido saltearse.

De cualquier forma la nueva ley nos ofrece algunas posibilidades fantásticas: por ejemplo, a los 60 años los hombres podemos cambiarnos de sexo y jubilarnos. También a la hora de conformar listas electorales podemos ocupar el cupo femenino mediante un simple trámite.

Así como en algún momento fue relevante que en un documento figure la religión o el color de la piel y en la actualidad ya no es así, el sexo debe dejar de figurar. Dicho registro ya no ofrece ninguna utilidad real.

El caso de Lulú nos abre la posibilidad de reflexionar acerca de si es necesario o no seguir portando el género en el DNI ¿Lo pensaron alguna vez?