Propuesta de política heterodoxa para bajar la inflación

La inflación es una construcción histórica generada a partir de fenómenos puntuales como devaluaciones, aumentos de los precios de los alimentos u otros golpes sobre precios claves, que generan posteriores incrementos en los valores nominales de precios e ingresos sectoriales. Bajo ciertas condiciones económicas, esos aumentos de precios e ingresos generan una inflación “inercial”, que permanece en el tiempo al ser incorporada como un piso de inflación por los distintos actores económicos al momento de negociar precios e ingresos.

La inflación actual es el resultado de la suba del 60% en el precio de los alimentos entre 2006 y 2008, causada por el incremento del precio internacional de las materias primas y el desabastecimiento de alimentos en el marco de las protestas contra las retenciones móviles de los sectores agro-exportadores. Ese golpe sobre el precio de los alimentos en una economía en expansión, con una industria protegida, y negociaciones salariales institucionalizadas en paritarias, condujo a un salto en las tasas de inflación que pasaron del 10% en 2006 al 26% en 2008 (según estadísticas provinciales).

A partir de allí, los incrementos de precios e ingresos de los distintos sectores económicos en favor de no perder posición en la distribución del ingreso, generaron una permanencia de los aumentos de precios. Esa permanencia de una inflación algo superior al 20% anual fue siendo incorporada como piso de aumento nominal al momento de fijarse precios, negociarse salarios, tomar créditos, y hacia finales del período, al fijarse el tipo de cambio y las tarifas.

En el presente informe se propone una política heterodoxa para reducir esa inflación inercial de aproximadamente el 20% anual, para llevar las tasas de incrementos nominales de precios e ingresos a cifras de 1 dígito. La misma se trata de un congelamiento momentáneo de precios, salarios, tipo de cambio y tarifas (de aproximadamente 3 meses), y una posterior negociación paritaria de salarios reales (por unos 9 meses, más 3 meses retroactivos). Al año siguiente, las paritarias deberían volver a negociarse en forma nominal, para evitar indexaciones permanentes que puedan magnificar posteriores variaciones en algún precio clave.

La realización de una paritaria anual que negocie salarios reales, luego de un congelamiento momentáneo de precios, salario, tipo de cambio y tarifas, tiene el efecto económico de incorporar la estabilidad de precios generada por el congelamiento, en la posterior evolución nominal de los salarios y precios y, de allí, en el resto de los precios e ingresos sectoriales. De esa manera, se lograría eliminar el componente inercial que poseía la inflación, quedando un residuo de inflación menor al dígito que tiene otras causas (pujas distributivas, cuellos de botella sectoriales, etc.).

A diferencia de las propuestas ortodoxas, la política de reducción de la inflación enunciada no requiere reducir la actividad económica, el empleo, el gasto público, ni una distribución regresiva del ingreso. Sí requiere lograr el mínimo consenso empresarial y sindical, para aceptar un congelamiento temporal de precios y salarios, y luego realizar una paritaria en términos reales.

Para ello, se vuelve necesario (entre otras cosas), contar con un índice de evolución de los precios que sea aceptado por las partes como indicador de la inflación. Una posibilidad para ello es aprovechar la reciente publicación del IPCNu-INDEC y complementarla, de ser necesario, con un monitoreo tripartito (Estado, sindicatos y empresarios) en su elaboración.

Bajar documento completo: Propuesta de política heterodoxa para bajar la inflación (http://www.ceso.com.ar/sites/default/files/ceso_propuesta_inflacion.pdf)

Panorama de la economía argentina

En los últimos meses, la economía argentina mantuvo su dinamismo gracias a los aumentos de salario, jubilaciones y asignaciones por encima de la inflación (medida según estadísticas provinciales) que sostuvieron el consumo. También fue relevante la mayor obra pública y ejecución del plan ProCreAr, que motorizó la construcción y a sus industrias proveedoras, revirtiendo el panorama del sector del año pasado (cuando fue afectado por las restricciones cambiarias en un mercado inmobiliario dolarizado).

Al interior de la industria el comportamiento es muy heterogéneo, con sectores de fuerte crecimiento como el automotriz, los materiales de construcción y las metálicas básicas (donde volvieron a ponerse en marcha la planta de acero de Siderar en San Nicolás y la planta de aluminio de Aluar de Puerto Madryn, que habían estado detenidas un largo tiempo por reparaciones). Por el otro lado, sectores como la molienda de granos (afectados por el desabastecimiento de cereales y oleaginosas en algunos meses) y la editorial han visto disminuído su ritmo de producción.

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El fallo Griesa y la operación buitre

El 20 de abril de 1976, la dictadura militar sancionaba la ley 21.305, cuyo único artículo habilitaba prorrogar la competencia territorial argentina “a favor de jueces extranjeros”. Era el primer precedente de renuncia a la soberanía jurídica, reformulado en 1981 con la ley 22.434 y ratificado en los 54 tratados bilaterales de inversión firmados entre 1992 y 2002. La renuncia se aplicó en la emisión de los bonos en default que poseen los buitres y en los sucesivos canjes de 2005 y 2010. La excusa para subordinarse a una justicia extranjera fue siempre la misma: “hay que brindarle seguridad jurídica a los inversores”.

El fallo Griesa de la justicia de Nueva York muestra lo equivocados que estaban quienes imaginaban que la justicia de esa ciudad era confiable. El fallo revela que la justicia es permeable a lobby de los fondos buitre que buscan forzar un default técnico para activar el cobro de los seguros contra default de la deuda argentina en que habrían invertido, y obtener un fallo que les permita cobrar el 100% si asume un gobierno argentino más amigable con los mercados en 2015.

Hasta la premura del fallo está pensada. La cláusula de Rights Upon Future Offers (RUFO) que da a los bonistas el derecho de beneficiarse con mejoras a lo ofrecido en el canje vence en diciembre de 2014. Esa cláusula asegura que Argentina no cumplirá con el fallo Griesa en caso de ser confirmado, ya que podría activar demandas similares aún por parte del 93% de los bonistas que ya ingresaron al canje (alegando razones de necesidad en el momento de su aceptación, por ejemplo), lo que implicaría tirar abajo toda la quita pactada en los canje 2005 y 2010. Así, el no cumplimiento del fallo permite a los buitres cobrar los seguros contra default hoy y esperar a que en 2015 un gobierno con voluntad de reinsertarnos en los mercados les pague el 100% fallado por Griesa (una vez vencida la cláusula RUFO y alejada la posibilidad de que el 93% de los aceptantes del canje pueda acceder legalmente al cobro del 100%).

La connivencia de la justicia neoyorquina con semejante maniobra especulativa afecta no sólo a la Argentina, sino también a inversores norteamericanos y de otras nacionalidades que aceptaron el canje y podrían verse impedidos de cobrar a través del Banco de Nueva York. Al respecto, el premio nobel de economía Joseph Stilitz indicó que el fallo “puede llevar a que los EEUU ya no sean vistos como un buen lugar para emitir deuda soberana”. En todo caso, si algo hay que sacar en claro de lo sucedido es que Argentina nunca debió haber renunciado a su soberanía jurídica, y la reapertura del canje es una buena posibilidad para empezar a revertirlo. Especialmente si permite a quienes ingresaron a los anteriores poder cambiar sus bonos por otros a pagar mediante la Caja de Valores bajo ley argentina, de modo que puedan eludir los embargos del juez Griesa sobre los fondos que se depositen en el Banco de Nueva York.