La ley de ejecución penal, las salidas transitorias y los prófugos de la Justicia

Esta semana se han conocido diversos casos de prófugos de la Justicia y evadidos de los penales que fueron capturados por las fuerzas de seguridad y que integraban hasta ese entonces la nómina de más de 105 mil personas con diversos requerimientos judiciales. En la misma lista figuran prófugos carcelarios que en su gran mayoría no se reintegraron de sus salidas transitorias, evadidos de las cárceles, citados a indagatoria o procesados que no han cumplido los pasos procesales de ley, paraderos y comparendos provenientes de diversos fueros. También se incluyen extranjeros expulsados, reingresados en forma clandestina, aquellos con orden de expulsión migratoria sin cumplir, entre otras categorías.

En primer lugar, es una prioridad del Registro Nacional de Reincidencia pulir el listado en cuestión, actualizarlo debidamente y sistematizarlo. Luego, sería ideal la creación de un Registro Público de Prófugos de la Justicia, por darle un nombre, para que las diversas fuerzas de seguridad tengan acceso, así como los organismos migratorios y penitenciarios, además de entes públicos interesados.

Hoy en Argentina cualquier prófugo judicial obtiene su licencia de conducir, la renueva, obtiene un plan social, un préstamo bancario, una cuenta, una tarjeta de crédito. De ahí que los entes públicos encargados de la emisión y el control de la emisión de los mencionados deben contar con acceso a dicho registro público para así poder colaborar con las autoridades judiciales y de las fuerzas de seguridad. Continuar leyendo

Entendiendo la causa Cromañon

Como es sabido, la Cámara Federal de Casación Penal dará a conocer hoy las penas a recaer sobre los ex integrantes del grupo Callejeros y otros acusados por la tragedia de República Cromañón en la que murieron 194 personas.

Para poder comprender cómo se ha llegado hasta esta instancia y desentrañar los remedios procesales interpuestos por las partes del proceso en este  lamentable suceso, es necesario describir la cronología judicial de esta tragedia.

En el año 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal 24 dictó diversas condenas para la mayoría de los imputados resultando solo dos absueltos, pese a lo cual tras el juicio ninguno de los condenados fue preso.

Tres años después del debate oral, y tras las apelaciones deducidas por las partes  la Sala III de Casación Penal modificó, luego de analizados los antecedentes judiciales, la carátula que involucraba a Chabán, modificándola de estrago doloso a culposo, delito con menos pena y que claramente beneficio su condena.

Además de ello, revocó la absolución de Callejeros y los condenó, en tanto que los tres ex funcionarios fueron condenados por estrago doloso y se mantuvo el delito de cohecho.

Luego de ello, en diciembre de 2012 y tras las apelaciones deducidas ante el fallo de la Sala III de Casación Penal, intervino  la Cámara Federal de Casación Penal quien ordenó el inmediato cumplimiento de las penas para el ex gerenciador de Cromañón, los integrantes del grupo Callejeros, el ex manager de la banda, los policías y los ex funcionarios porteños.

A raíz de un recurso extraordinario presentado por las defensas de los imputados, en agosto del año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante dictamen, con la firma de los ministros Enrique Petracchi, Elena Higthon de Nolasco, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda,  ordenó se dicte una nueva resolución aplicando el criterio de “doble conforme”, una jurisprudencia creada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que plantea que toda persona tiene la garantía de inocencia hasta que no existan dos sentencias condenatorias firmes.

A fin de clarificar este concepto netamente procesal y que no analiza el fondo de la cuestión, u objeto procesal,  ni la autoria o participación de los responsables del mismo, y también llamado la doble instancia, “ultra granita”, esta contemplado  en el Art 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos.

La garantía de la Doble instancia, está dirigida como tal -esto es, con el más amplio alcance que se le puede otorgar-, exclusivamente a favor del imputado. Si bien se le confiere la posibilidad de recurrir la sentencia penal  adversa a otros sujetos en el proceso, estos no poseen el goce de dicha garantía, sino sólo un derecho establecido en el ámbito interno del Estado, con un alcance limitado a la discrecionalidad del legislador.

El derecho del doble conforme del imputado, se lo puede distinguir de dicha garantía como la imposibilidad de que se ejecute la pena antes de que un Tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena.

Se suele hablar de ese derecho como el juicio del juicio.

Ese es el significado que le ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al utilizar por primera vez tal concepto, expresando que a pesar de que el imputado había cumplido la pena impuesta, los perjuicios que encierra una condena todavía estaban presentes, por lo que ordenó que el Estado cumpla con la tarea de asegurar el doble conforme.

Siendo el condenado en causa penal el destinatario de la garantía de la doble instancia, en esta etapa del proceso las garantías judiciales establecidas en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos deben respetarse con un plus de prudencia, amplificando el debido proceso y la defensa en juicio. Ese plus es lo que denomino “ultragarantía”.

En la etapa de revisión de la sentencia de condena del imputado, se deben potenciar las garantías establecidas en el art. 8 de la CADH, interpretando la “ultragarantía” de forma tal que no se torne ilusorio el transito por el Tribunal que revisa la condena.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha interpretado la garantía de la doble instancia, afirmando que la misma “otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, …brinda[ndo] mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado”.

Sentado ello, y habiéndose dado cumplimiento a la instancia del doble conforme, la Cámara de Casación Penal revelará hoy si confirma o no, las condenas impuestas.

Debiendo destacar que  de confirmarse las condenas dictadas podrían los integrantes del grupo Callejeros intentar una nueva apelación ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la interposición de un nuevo recurso extraordinario a fin que sea revisada la resolución dictada por la Cámara de Casación Penal.

Contrariamente a ello y si se les negara dicho recurso extraordinario (interpuesto en caso de condena confirmada), quedarían inmediatamente detenidos dado que en dicho caso cobraría firmeza el fallo dictado por  la Cámara de casación Penal.

Los cuatro principios del trabajo carcelario

“El trabajo en contexto de encierro, pese a estar enmarcado dentro de las garantías mínimas que la Constitución Nacional y las leyes nacionales e internacionales prevén para el trabajo en el medio libre, tiene sus propias especificidades y limitaciones que no se pueden dejar de lado.

La noción de garantizar a los encarcelados el “ trabajo como derecho, equiparado al medio libre” genera confrontaciones entre las normas que establecen la función penitenciaria y las que regulan el trabajo, en función de la diferente naturaleza jurídica , objetivos y finalidades.

La incorporación de nuevas modalidades de trabajo en contextos de encierro debe estar atentamente legislada, debe contener los incentivos adecuados y enmarcarse en los cuatro principios del trabajo carcelario, que surgen de los dos reglas mínimas del tratamiento para reclusos a) debe atender a la resocialización, b) organizarse de manera similar que en el medio libre, más c) constituye un derecho del interno y puede ser una obligación para el condenado y d) tiene carácter formativo. Continuar leyendo

Caso Galliano: la condena a José Arce y su madre

Este mediodía conocimos el fallo del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en la causa que se le siguió a José Arce y su madre Elsa Aguilar, además de las procesados Gabriel y Paulo Leguizamón, por el delito de homicidio doblemente calificado de Rosana Galliano el 16 de enero de 2008, por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por el vínculo.

Con el fallo en la mano, podemos analizar qué criterio y valoración de la prueba recolectada llevaron adelante los magistrados intervinientes Daniel Ropolo, Elena Barcena y Raquel Slotolow.

Cinco cuestiones son aquellas que los jueces analizan y acerca de las cuales se expiden: en primer lugar la relacionada a la autoría o participación de los hermanos Leguizamón en los hechos que se investigan. El fiscal, con la conformidad posterior del particular damnificado, solicitaron la absolución de dichos imputados, al no haberse podido probar su culpabilidad, entre otras cuestiones al no ser reconocido por los diferentes testigos, prestar éstos diferentes y contradictorias declaraciones, no haber asistido al debate, etcétera.

En su alegato, el fiscal Castaño planteó claramente que se investigue al primer abogado que José Arce tuvo en el proceso, Ramiro Rua, con cuyo patrocinio se presentó Arce como particular damnificado, a inicios de 2008. Además, solicitó se investiguen sus teléfonos, al estar vinculado con distintas personas de nacionalidad paraguaya que habrían tenido una intervención próxima al hecho, segundos antes y minutos después, conforme ña pericia del sistema VAIC de rastreo y entrecruzamiento telefónico. De allí, todos los caminos conducen a Arce, quien organiza todo a través de su teléfono celular y el de su casa con Rua.

El tribunal resolvió la absolución de los hermanos Leguizamón, conforme marca la normativa procesal.

Ahora bien, yendo al análisis de los hechos en torno a Arce y su madre, el tribunal entiende probado que ambos y otras personas aún no identificadas, con división de tareas, premeditamente se pusieron de acuerdo para matar a Rosana Galliano, planeando el suceso, realizando distintos aportes de dinero y métodos, con más amenazas anteriores que hacían presumir el desenlace, en palabras de los jueces, una “crónica de una muerte anunciada”.

Aparte del motivo pasional, se suman intereses económicos, dado que el imputado Arce debía realizar la división de los bienes gananciales con su ex esposa. Sobre el ataque, señala que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse o atinar a hacer algo para evadir el ataque al que fue sometida.

Se menciona también el “desparpajo” del imputado ante la magnitud de la noticia, elucubrando un robo que nunca existió, transformándose en un indicio de mendacidad en su contra.

Concluyen marcando una “verdadera coautoría funcional”, en la cual cada uno de los intervinientes en un hecho ilícito es coautor del todo, aunque el dominio completo resida en manos de varias personas, quienes actuando de manera conjunta, tienen cada una de ellas en sus manos el destino del hecho, probado que se trató de un asesinato por encargo.

El hecho fue finalmente tipificado como homicidio triplemente calificado, por el vínculo, por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, con una condena en voto unánime de prisión perpetua, no ordenándose su detención, a entender del tribunal, por no existir peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, habiendo siempre estos encontrádose a derecho.

Para concluir, me permito adherir en lo sustancial al fallo de 96 fojas que comentamos, discrepando en cuanto a la posibilidad de seguir gozando de libertad, ya que claramente la pena en expectativa y la disponibilidad económica tienden a claramente poder imaginar un idea de fuga en la mente de ambos condenados, y lo peor, que es poder concretarla.

Veremos el criterio a futuro de la Cámara de Casación, cuando llegue la causa a su conocimiento.

El caso Ángeles y la credibilidad de la Justicia

Desde el martes 11 de junio, cuando fue hallado en el Ceamse de José León Suárez el cuerpo sin vida de la menor Ángeles Rawson, la sociedad se vio conmovida y revolucionada por un caso con una trama macabra, que se investigaba desde el lunes 10 de junio en horas de la noche, cuando su madre denunció la desaparición de la joven y pidió una averiguación de paradero en la Comisaría 31 de la Policía Federal, correspondiente a su domicilio (Ravignani 2360). Tomaron intervención en la causa, por los turnos judiciales habituales, la fiscal de Instrucción Ana Paula Asaro, subrogante de la Fiscalía Nº 35, y el juez nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 17 Javier Feliciano Ríos, quien en ese momento se encontraba de licencia y era subrogado por su colega Roberto Ponce.

En una intensa semana de investigación, en la que se trabajaron todas las hipótesis habituales de un homicidio, la fiscalía, por las consideraciones y elementos probatorios que son de dominio público, solicitó al juez subrogante la detención del encargado del edificio donde vivía Ángeles, Jorge Mangeri, quien defendido entonces por el defensor oficial de turno Carlos Garay -un experimentado funcionario judicial- se negó en dos oportunidades a prestar declaración indagatoria, haciendo uso de su derecho a hacerlo, pero desaprovechando ciertamente dos momentos procesales ante el juez para efectuar su defensa, evacuar citas para ser trabajadas, denunciar formalmente las lesiones de las fue supuestamente víctima, etc..

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Mapa de delitos: una contribución a la seguridad

Entendiendo la seguridad como uno de los pilares de cualquier sociedad. Es fundamental para poder mejorarla la interacción y el aportes de todos, por lo que hemos avanzando en la concreción de una iniciativa social tendiente a poder recolectar los datos de los diversos hechos delictivos acaecidos en especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Las estadísticas nos hablan de un 80% de determinados delitos que no se denuncian en sede policial ni judicial, engrosando la conocida “cifra negra”, con las excepciones de los robos de autos, tenga o no cobertura de seguro, los hechos de piratería de camiones, en ambos casos motorizados por las obligaciones con las aseguradoras, algunos robos en domicilios, y no muchos más, salvo aquellos casos que se mediatizan y adquieren notoriedad.

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Caso barra de Boca: ¿es competente el juez que actúa?

Lejos quedó aquel 29 de agosto de 2011 donde se dio inicio al proceso penal en la comisaria 42ª por la agresión sufrida y posterior fallecimiento de Ernesto Cirino, frente a su domicilio de las calles Pieres y Caagazu, hecho por el que se encuentran hoy detenidos Gustavo Petronelli (vecino de la victima de referencia), Mauro Martín (el entonces líder de la barra brava de Boca “La 12” y cuñado del Patronelli) por su participación en el homicidio simple,  Maximiliano Levy (procesado por encubrimiento agravado), Pablo Migliore (en idéntica situación procesal, pero hoy excarcelado bajo caución real) y Claudia Pacheco.

En esta causa “madre” se encuentran prófugos desde el mes de enero pasado los imputados Maximiliano Mazzaro y Daniel Wehbe, quienes, según Martín, lo acompañaron en el auto al ser requerida su ayuda por su cuñado por un incidente menor vecinal con Cirino, siendo Wehbe el autor del golpe que finalmente terminara con la vida del mencionado Ernesto Cirino.

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Homicidio-aborto: el fallo del caso Carolina Píparo

En el día de ayer hemos conocido, en unas 80 fojas, los fundamentos y fallo del caso Carolina Píparo, por parte del Tribunal Oral Criminal 2 de La Plata, luego de más de dos meses de debate oral, por aquel hecho producido en julio del 2010 que terminara con la vida de su bebé Isidro, más graves lesiones a Carolina y el robo de sus pertenencias.

A la etapa de juicio habían llegado siete imputados, seis de ellos detenidos y uno en libertad, con la adjudicación de diferentes roles, en el requerimiento de elevación de juicio del fiscal de Instrucción Marcelo Romero, quien luego, por licencia de su titular, actúa en la etapa de debate.

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Caso Aliverti: la acusación alternativa o subsidiaria en materia penal

El sistema jurídico existente en la Provincia de Buenos Aires estructura el proceso penal teniendo como base el sistema acusatorio. Esto quiere decir que el Estado elige qué bienes jurídicos son dignos de tutela en aras al bienestar común e interés general, decidiendo en última instancia qué conductas son configurativas de delitos. Por otra parte, monopoliza la fuerza pública, cargando con la función de aplicar las sanciones preestablecidas frente al acaecimiento de las conductas referidas anteriormente. Es por ello que existe un órgano acusador por excelencia, el Ministerio Público, cuya función es regulada por los distintos códigos rituales.

Al órgano acusador se le delega la delicada tarea de determinar un acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), poniéndolo a cargo de alguien como protagonista, el cual (sobre la base del achaque) deberá ejercer su defensa. Entendemos que esta tarea es delicada pues sobre ella girará tanto el principio de congruencia como el non bis in idem, principio legal que impide juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Es por ello que la ley procesal penal, al regular los requisitos de la acusación, lo hace de modo minucioso reclamando, entre otros extremos, que ella contenga una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho que se atribuye al perseguido penalmente.

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Las cámaras ocultas, ¿sirven como prueba en un juicio?

La eficacia de las cámaras ocultas como medio de prueba ha suscitado muchos debates doctrinarios y jurisprudenciales.

Para algunos doctrinarios, la cámara oculta no presenta ninguna controversia y se equipara a cualquier otro medio probatorio, con la condición de que no existan adulteraciones y/o no se haya provocado “forzadamente” la declaración de la persona investigada.

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