Por: Gabriel Iezzi
Este mediodía conocimos el fallo del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en la causa que se le siguió a José Arce y su madre Elsa Aguilar, además de las procesados Gabriel y Paulo Leguizamón, por el delito de homicidio doblemente calificado de Rosana Galliano el 16 de enero de 2008, por ser cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y por el vínculo.
Con el fallo en la mano, podemos analizar qué criterio y valoración de la prueba recolectada llevaron adelante los magistrados intervinientes Daniel Ropolo, Elena Barcena y Raquel Slotolow.
Cinco cuestiones son aquellas que los jueces analizan y acerca de las cuales se expiden: en primer lugar la relacionada a la autoría o participación de los hermanos Leguizamón en los hechos que se investigan. El fiscal, con la conformidad posterior del particular damnificado, solicitaron la absolución de dichos imputados, al no haberse podido probar su culpabilidad, entre otras cuestiones al no ser reconocido por los diferentes testigos, prestar éstos diferentes y contradictorias declaraciones, no haber asistido al debate, etcétera.
En su alegato, el fiscal Castaño planteó claramente que se investigue al primer abogado que José Arce tuvo en el proceso, Ramiro Rua, con cuyo patrocinio se presentó Arce como particular damnificado, a inicios de 2008. Además, solicitó se investiguen sus teléfonos, al estar vinculado con distintas personas de nacionalidad paraguaya que habrían tenido una intervención próxima al hecho, segundos antes y minutos después, conforme ña pericia del sistema VAIC de rastreo y entrecruzamiento telefónico. De allí, todos los caminos conducen a Arce, quien organiza todo a través de su teléfono celular y el de su casa con Rua.
El tribunal resolvió la absolución de los hermanos Leguizamón, conforme marca la normativa procesal.
Ahora bien, yendo al análisis de los hechos en torno a Arce y su madre, el tribunal entiende probado que ambos y otras personas aún no identificadas, con división de tareas, premeditamente se pusieron de acuerdo para matar a Rosana Galliano, planeando el suceso, realizando distintos aportes de dinero y métodos, con más amenazas anteriores que hacían presumir el desenlace, en palabras de los jueces, una “crónica de una muerte anunciada”.
Aparte del motivo pasional, se suman intereses económicos, dado que el imputado Arce debía realizar la división de los bienes gananciales con su ex esposa. Sobre el ataque, señala que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse o atinar a hacer algo para evadir el ataque al que fue sometida.
Se menciona también el “desparpajo” del imputado ante la magnitud de la noticia, elucubrando un robo que nunca existió, transformándose en un indicio de mendacidad en su contra.
Concluyen marcando una “verdadera coautoría funcional”, en la cual cada uno de los intervinientes en un hecho ilícito es coautor del todo, aunque el dominio completo resida en manos de varias personas, quienes actuando de manera conjunta, tienen cada una de ellas en sus manos el destino del hecho, probado que se trató de un asesinato por encargo.
El hecho fue finalmente tipificado como homicidio triplemente calificado, por el vínculo, por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, con una condena en voto unánime de prisión perpetua, no ordenándose su detención, a entender del tribunal, por no existir peligro de fuga o entorpecimiento probatorio, habiendo siempre estos encontrádose a derecho.
Para concluir, me permito adherir en lo sustancial al fallo de 96 fojas que comentamos, discrepando en cuanto a la posibilidad de seguir gozando de libertad, ya que claramente la pena en expectativa y la disponibilidad económica tienden a claramente poder imaginar un idea de fuga en la mente de ambos condenados, y lo peor, que es poder concretarla.
Veremos el criterio a futuro de la Cámara de Casación, cuando llegue la causa a su conocimiento.