Por: Gabriel Iezzi
La eficacia de las cámaras ocultas como medio de prueba ha suscitado muchos debates doctrinarios y jurisprudenciales.
Para algunos doctrinarios, la cámara oculta no presenta ninguna controversia y se equipara a cualquier otro medio probatorio, con la condición de que no existan adulteraciones y/o no se haya provocado “forzadamente” la declaración de la persona investigada.
Para otros, para que la cámara oculta tenga plena validez, deben ser monitoreadas por un tercero imparcial, el juez, pues se trata de una alteración al derecho a la intimidad y como tal afecta la libertad, en base el principio constitucional que dice que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.
En el derecho penal argentino, prima el principio de la libertad probatoria pero éste tiene como límite los principios constitucionales, y las pruebas son validas en tanto y en cuanto sean obtenidas en el marco que establece la ley y no provoquen un perjuicio en el ejercicio del derecho de defensa.
Lo que debe analizar el juez es la referencia o legitimidad de origen de la prueba y, en el caso que le someten a análisis, ver si con los elementos que hay son suficientes para iniciar y desarrollar la investigación. Ahora bien, si las pruebas son ilegítimas o nulas, lo deberán plantear o deberá surgir del desarrollo del proceso.
La jurisprudencia nos dice que “la nulidad no es la vía idónea para cuestionar la fuerza probatoria que cabe asignar al material fílmico gravado mediante el método conocido como ‘cámara oculta’ y su desgravación. La valoración o el alcance que pueda otorgársele como elemento incriminante no puede ser objeto de crítica sino a través del recurso de apelación contra un eventual dictado de un auto de mérito que haga referencia o se sustente en él.