El Ministerio de Justicia de la Nación estudia diversas maneras de darle impulso a la causa AMIA y una de las recetas mencionadas es la de seguir el proceso adelante en ausencia de los imputados. Hasta aquí la Justicia argentina ha avanzado todo lo que la legislación local permite: se llegó a la convocatoria a declaración indagatoria de un grupo de imputados que no se presentaron a “estar a derecho” y permanecen en rebeldía, pese al pedido de captura internacional tramitado vía Interpol, protegidos por su país de origen: Irán.
¿Por qué la Justicia no ha avanzado más? Simplemente porque la declaración indagatoria de los imputados en el acto de defensa en juicio es parte importante del proceso penal, el que garantiza dicho derecho de defensa y cumple con la sagrada regla constitucional establecida en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Sin indagatoria, el magistrado no puede procesar, porque implica una negación de un principio insoslayable.
Ahora bien, tampoco puede desconocerse que la doctrina y la jurisprudencia penal internacional, ante determinas circunstancias excepcionalísimas, han dejado de lado principios básicos que se entendían ineludibles en materia penal. Más precisamente, estas excepciones se han relacionado con los llamados delitos de lesa humanidad.
En ellos, por ejemplo, se ha desestimado el instituto de la prescripción, que también es fundamental para los sistemas penales modernos, porque garantiza que la persecución punitiva del Estado no es eterna, tiene un límite temporal, de acuerdo con la legislación de cada Estado, pero siempre uno. Continuar leyendo