Dime a quién y cómo le cobras impuestos, y te diré quién eres

El impacto de la reforma en la ley impositiva de la Ciudad no es inocuo sino que revela claramente cómo se conforma la coalición socioeconómica del macrismo y los intereses que representa. Para entenderlo podemos trazar una correlación entre el ingreso de los hogares en cada comuna y cuánto se les aumentó de impuestos en el último año. En la siguiente tabla se correlaciona el ingreso per cápita familiar de la Encuesta Anual de Hogares de la Ciudad, por comuna, con la variación interanual en la recaudación potencial con el cambio de legislación introducido en 2012.

En las comunas con menor ingreso familiar promedio se observan los aumentos más altos en el ABL, de hasta el 170 %, mientras que los aumentos son menores a medida que el ingreso familiar aumenta (por ejemplo: 90% en la comuna 2, la mitad de la comuna 8, la de menor ingreso promedio). La línea recta indica la tendencia fuertemente negativa, que perjudica a las comunas con hogares de menores ingresos. Como se observa a simple vista, la fuerza de la relación es muy fuerte, y esto se denota estadísticamente en que el R2 (coeficiente que sirve para conocer precisamente la fuerza de la relación) es de 0,72; esto significa que los hogares con menos ingresos son los que recibieron el mayor aumento y los hogares con mayores ingresos, los que recibieron los menores aumentos a lo largo de toda la escala.

Los sistemas impositivos son una de las primeras cuestiones a observar para poder determinar el grado de justicia redistributiva de una sociedad, así como los equilibrios políticos existentes, los cambios de éstos en el tiempo y la orientación ideológica de los partidos.

A pesar de la numerosa cantidad de dimensiones que se pueden observar de un sistema impositivo, y a pesar de los diferentes tipos de impuestos, forma de cobrarlos, etcétera, una primer diferenciación básica es el grado de progresividad del sistema impositivo en general, es decir, cuáles son los principales impuestos de un Estado en función de cuánto contribuyen a sus recursos totales, y si éstos son progresivos (es decir, si se cobran en función de la capacidad de pago) o regresivos (si se cobran a todos por igual).

La Ciudad de Buenos Aires no es ajena a una dinámica común de nuestro federalismo fiscal, donde los principales tributos que cobran las provincias son los impuestos directos (art. 76, inc. 2), que en la práctica son el impuesto a los ingresos brutos y los impuestos sobre el patrimonio, a las rentas inmobiliarias, patentes de vehículos, etcétera.

A lo largo del país varía según cada provincia cuánto depende de esos impuestos (que junto con tasas especiales, impuestos a los sellos, etcétera, conforman su masa impositiva) y cuánto dependen de la coparticipación nacional de los impuestos que cobra y distribuye el Estado nacional.

En la CABA el principal tributo es el de los ingresos brutos, que en 2013 representa el 68 % de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires; a éste le siguen, bastante lejos, los impuestos sobre el patrimonio (13 %, básicamente ABL, impuesto inmobiliario y patentes de vehículos) y luego los recursos que se reciben por la coparticipación federal (10,5 %).

Después de ingresos brutos, los impuestos que le siguen en importancia se aplican directamente sobre las familias. En el caso del ABL y el impuesto inmobiliario, descontando las partidas que corresponden a los tipos de zonificación industrial, equipamiento, urbanización, etcétera, la mayoría de las partidas corresponden a la zonificación residencial (1.035.800 sobre 1.781.600 partidas totales). Éste es un impuesto que los hogares, en el caso de las partidas residenciales, pagan todos los meses (o anualmente si utilizan esa opción) con un impacto directo en su bolsillo.

A pesar de ello, en general suele ser un impuesto de carácter progresivo, en tanto se cobra según condiciones de la vivienda, el valor comercial, la zona, etcétera. El impuesto inmobiliario per se, aun cuando no se tomasen en cuenta diferencias en los valores de la vivienda según su estado, ambientes, valor comercial, etcétera, sí se calcula por metros cuadrados y eso ya es, a priori, un sesgo progresivo.

Ahora bien, dentro del cálculo de estos impuestos (ABL e inmobiliario) puede haber fórmulas y métodos que le agreguen más o menos progresividad, o visto del otro lado, agreguen regresividad. Volviendo a la Ciudad de Buenos Aires, podemos reintroducir esta idea de las finanzas públicas donde la línea ideológica de los partidos es autoevidente en función de los cambios que introducen en la legislación impositiva en tanto queda en evidencia, en términos redistributivos, cómo está conformada su coalición social, es decir, mirando a quién le sacan y a quién le dan.

En general, entre 2011 y 2012, con la nueva Valuación Fiscal Homogénea (que supuestamente además de la incidencia del terreno y el FOT –Factor de Ocupación Total– mide el valor real de la edificación, en función de diferentes variables sobre el estado y el valor real comercial) la recaudación por el ABL aumentó un 100,5 %.

Según datos del Ministerio de Hacienda porteño: “De acuerdo con el padrón de ABL actualizado al mes de enero de 2012, y con la nueva metodología de cálculo del impuesto vigente, la recaudación potencial anual para 2012 se estima en $ 3.599,0 millones. Al comparar este valor con el obtenido aplicando la metodología anterior ($ 1.794,6 millones) se observa un incremento del 100,5%”.

Si bien en el caso del macrismo se da una paradoja retratada por sus números presupuestarios, que implicó sacarles más a todos y no darle mucho más a nadie, sí hay algunos a los que les sacó más y otros a los que les sacó menos. Con la última reforma impositiva de 2012, por caso, le sacó más a los que tienen menos y menos a los que tienen más. Su reforma en el cálculo del ABL castigó mucho más a las comunas con menores niveles de desarrollo económico, salarios, indicadores de salud, etcétera, en algunos casos casi hasta el doble de lo que significó para las comunas más ricas.

En un informe del propio Ministerio de Hacienda se advierte: “En términos porcentuales, las comunas del sur de la ciu­dad sufrieron los mayores incrementos con valores que rondaron el 170% (frente al 90% de las comunas del norte) debido, principalmente, a la imposición del mínimo por partida de $ 600 anuales”.

“En comparación con la valuación fiscal utilizada hasta el año anterior para calcular el impuesto, la valuación de las partidas con la nueva metodología aumentó en promedio el 40,2%, siendo las comunas del sur de la Ciudad las que mayor crecimiento presentaron, debido a que éstas –his­tóricamente– han tenido valuaciones muy retrasadas con respecto a los valores de referencia del mercado”.

“Para las comunas del norte de la Ciudad la relación valua­ción/valor de mercado pasó de alrededor del 20% en 2011 a alrededor del 25% en 2012, mientras que para las comunas del sur, de aproximadamente el 12% en 2011 al 25% en 2012”.

Más adelante, se advierte que de no ser por la imposición de ese piso arbitrario de $ 600 mensuales, la variación interanual hubiese sido sólo del 66 %. Es decir, se está diciendo explícitamente que el grueso del aumento en la recaudación se debe a la imposición de un piso que recae fundamentalmente sobre viviendas de las comunas del sur (ya que las del norte están lejos del piso).

De nuevo en palabras del Ministerio de Hacienda de Macri, este piso tiene el siguiente impacto: “…en la nueva nor­mativa 2012 se impuso un piso anual de impuesto de $ 600 por partida, lo que significó que muchas partidas tuvieron variaciones superiores al 150% respecto a 2011 (por ejem­plo, un inmueble que pagaba bimestralmente $ 30 en 2011, en 2012 pasó a pagar $ 50 mensualmente). De no contar en el análisis con esas partidas, el incremento 2012 vs. 2011 hubiera sido del 66,2%”. La imposición de un piso arbitrario para todos, más allá de la capacidad contributiva, es justamente lo que añade regresividad a un impuesto en principio progresivo. El argumento del macrismo en ese mismo informe es que históricamente pagaban poco.

Olvidan, desde su lugar y con las bases a las que representan, que si un hogar del sur pagaba poco frente al valor de un hogar de Recoleta o Belgrano, no era por un error sino porque la fórmula anterior probablemente tenía como criterio político no cobrarles más a los que no están en condiciones de pagarlo.

Al costado de la ley, junto a las corporaciones

Con el único objetivo de alimentar el show promovido desde los medios y posicionarse como el mejor y más entusiasta de sus animadores, el jefe de Gobierno de la Ciudad acaba de firmar un decreto de necesidad y urgencia inédito, que carece de la más mínima razonabilidad, violenta leyes nacionales, reniega de la jurisprudencia de la Corte Suprema y pone en riesgo las reglas más elementales del federalismo.

Los artículos 91 y 103 de la Constitución porteña y la ley 15 establecen las razones y disponen los procedimientos a seguir para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia por parte del jefe de Gobierno. Además de exigir la existencia de circunstancias excepcionales, de ninguna manera acreditadas en los considerandos de este decreto, se establece que el DNU pierde vigencia a los 30 días, salvo que en ese lapso el Poder Legislativo lo convierta en ley, cosa realmente improbable por su endeblez jurídica y el aluvión de recursos judiciales que se interpondrían ante esa eventualidad.

No habiendo, entonces, ninguna razón confesable que explique el apuro, el dictado del decreto parece lisa y llanamente la respuesta a la necesidad del Grupo Clarín de embarrar la cancha para ganar tiempo en su estrategia de no ajustarse a derecho en relación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Vayamos ahora al contenido del DNU. Los primeros artículos (del 1 al 7) son una verdadera rareza en materia de técnica jurídica: el jefe de Gobierno de la Ciudad “reconoce” derechos que la Constitución Nacional, las leyes nacionales y la propia Constitución de la Ciudad ya reconocieron a los ciudadanos. ¿Acaso los porteños no tenían libertad de expresión, derecho de acceso a la información, ni la capacidad de ejercerlos sin importar ningún tipo de condición personal?

En algunos de los artículos que siguen (más precisamente los arts. 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) se llama, con una curiosa precisión, a incumplir aspecto elementales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sancionada con amplias mayorías por el Congreso Nacional y avalada por las diversas instancias de la Justicia Federal, salvo en algunos pasajes muy puntuales del fallo de la Cámara Civil y Comercial, actualmente en revisión  por la Corte Suprema.

El artículo 8 del DNU, por ejemplo, prohíbe el ordenamiento de las grillas de programación, cuando el artículo 65 de la LSCA establece a qué criterios deben ajustarse las grillas para garantizar la claridad y la pluralidad en los contenidos que se emiten.

Del artículo 12 en adelante se entra sin pudor en el terreno de lo inconstitucional, con algunos aspectos peligrosamente sediciosos y secesionistas.

La discusión, no obstante, merece mirarse en perspectiva para no perdernos en la bruma del minuto a minuto. La controversia, burdamente expuesta en el DNU, se inscribe en un viejo debate respecto de la autonomía local en sistemas federales para regular y legislar sobre los sistemas de medios de comunicación. En Argentina este debate tiene un hito que se remonta al gobierno de Alfonsín. Nos referimos a la causa “Comité Federal de Radiodifusión c. Provincia de Río Negro s/ nulidad de la Ley Provincial 2.185”, en la que el gobierno radical del entonces gobernador Álvarez Guerrero se atribuía la facultad de conceder licencias con frecuencias de radiodifusión a medios locales, siempre que no se tratara de frecuencias de largo alcance que afectaran a otras provincias, en cuyo caso las dejaba bajo jurisdicción nacional, como establecía la Ley 22.285, la hasta entonces Ley de Radiodifusión dictada por la dictadura.

¿Cuál fue el resultado en el caso de Río Negro? La Corte Suprema en dos oportunidades (con dos composiciones diferentes) falló a favor de la postura del Gobierno Nacional, que resistía el avance provincial sobre sus competencias, resaltando que al poder central le correspondía la facultad para regular las licencias del espectro radioeléctrico.

Una ley con el mismo objetivo que en Río Negro había surgido también en Neuquén. La sentencia de la Corte Suprema remite a los mismos argumentos. En ese mismo fallo, la Corte Suprema hace referencia al caso “Gibbons” de la Corte Suprema de Estados Unidos, y dice lo siguiente: “(El comercio implica) además del tráfico mercantil y la circulación de productos visibles y tangibles por todo el territorio de la nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas (…) definiendo el poder para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyo ejercicio se corresponde de una manera completa como en un país de régimen unitario. En ese seno, la jurisprudencia del Tribunal, aunque reivindicó las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de as dentro del sistema político federal, afirmó que el gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el ejercicio interprovincial y exterior”.

Respecto de la facultad exclusiva del gobierno federal para otorgar licencias, la Corte Suprema indicó: “esa regulación como facultad de la autoridad federal resulta compatible con la representación que la Nación ejerce en el ámbito de las relaciones exteriores y, en el caso concreto, para acordar los diversos aspectos que la naturaleza propia de las telecomunicaciones impone a la comunidad jurídica internacional disciplinar por medio de un organismo específico, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones de la que la República Argentina forma parte” y que  “la adjudicación anárquica de una frecuencia sin intervención de la Administración Nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países. Al no haber tomado conocimiento la UIT de estas adjudicaciones, no puede reclamarse ante la misma por cualquier interferencia perjudicial que reciban de otras adjudicaciones autorizadas”.

En resumen, los argumentos de la Corte Suprema son tres: 1) El gobierno federal tiene la potestad de regular la circulación de bienes y servicios en el país, y los medios de comunicación forman parte de ese tráfico; 2) Existe una supremacía jurídica de los tratados internacionales y leyes nacionales sobre las provinciales; 3) el otorgamiento anárquico de licencias, sin control nacional, puede producir complicaciones en la comunicación.

El macrismo no es ingenuo respecto de estas cuestiones, y eso queda claro en el artículo 21 de su DNU, donde con redacción tramposa el jefe de Gobierno busca atribuirse la potestad de regular todos los medios, menos los que usan el espectro radioeléctrico siempre que la ley nacional no limite la “libertad de expresión”, en cuyo caso también “protegerá” los que sí lo usan.

Respecto del debate de fondo acerca de la posibilidad de las provincias de tener autonomía en materia de medios, deben hacerse algunas consideraciones. Uno de las críticas más persistentes sobre la Ley 22.285 de Radiodifusión de la dictadura era su carácter unitario y centralista. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual retoma esos reclamos y el panorama cambia al multiplicarse las frecuencias de radio y tv que el Estado Nacional está obligado a conceder a las provincias y municipios. En la situación actual, además, hay muchas más personas jurídicas, ya no sólo sociedades comerciales, a las que el Estado Nacional mediante el AFSCA les otorga licencia en cada territorio, reconociendo a una multiplicidad de actores sociales. Es decir, el reclamo que perseguían diversas leyes provinciales que sancionaban una regulación local del espectro radioeléctrico deja de ser necesario al haberse satisfecho la demanda de fondo, que era una mayor democratización en la asignación de las licencias. En ese sentido, Macri saca una normativa a destiempo y a contrapelo de lo que necesitan y reclaman las demás provincias.

Cabe mencionar, por último, la recurrente mención que el DNU hace sobre “otras jurisdicciones”, que puede pensarse como la “protección” de las empresas con domicilio en la CABA que realizan actividades en otros distritos. Así las cosas, el propio jefe de Gobierno estaría incumpliendo el nuevo federalismo que él mismo acaba de inventar, en el que cada provincia legisla a su antojo, ya que estaría condicionando lo que sus vecinos pueden o no hacer con las empresas que operan o transmiten en sus territorios. Por otra parte, en una segunda lectura, queda claro que con “otras jurisdicciones” el macrismo apunta a atar de manos también al Gobierno nacional, que no es una jurisdicción más sino el gobierno central de la federación del que la Ciudad Autónoma forma parte.

En definitiva, una norma escrita con nombre y apellido para proteger a Clarín, que viola severamente la constitución nacional, que desafía la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que daña inadmisiblemente los más elementales principios del acuerdo federal. 

Republicanos y eficientes, de la boca para afuera

El gobierno del PRO tiene un problema crónico de subejecución del presupuesto, que debe ser analizado a la luz de su verdadero significado, no como un “ahorro”, como puede parecer cuando no se conoce cómo se elabora un presupuesto, sino como un incumplimiento de un contrato producto de una negociación política y como un ajuste real sobre las expectativas de los actores. Tal como lo desarrolla en su columna al diagnosticar esta situación Matías Barroetaveña, coordinador general de La Fábrica Porteña, sólo en 2012 se dejaron de gastar en obras 1.500 millones de pesos que habían sido previstos.

Veamos, en esa línea, algunos datos sobre en qué se dejó de gastar ese dinero.

59,84 % es lo que se ejecutó para la expansión y ampliación de la red de subte, 527 millones de 882 millones disponibles.

60,87 % es lo que se avanzó de la meta anual de avance medida por indicadores físicos de la expansión del subte (siendo la meta el cumplimiento del 100 % proyectado para el año).

12,51 % es lo que faltó ejecutar en infraestructura escolar, 285 de 326 millones disponibles.

18,29 % es lo que faltó del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico, 188 de 230 millones disponibles.

Sólo 28,83 % es lo que se cumplió del Programa de Gestión del Riesgo Hídrico de los objetivos físicos medidos en metros lineales de ductos para el Arroyo Maldonado (se proyectaron 27.768 metros y sólo se realizaron 7.979.

44,36 % es lo que se ejecutó del programa de Desarrollo de la Infraestructura de la Red Pluvial, 22 de 50 millones disponibles (con la particularidad de que el devengado es la mitad del definitivo, 11 millones, despertando suspicacias sobre los artilugios contables).

17,85 % es lo que ejecutó de su presupuesto la Dirección General de Obras de Ingeniería, 28 de 157 millones disponibles.

5,38 % fue la subejecución en el programa Obras de Infraestructura Urbana de esa Dirección, constituyendo este su mayor ahorro, utilizando solamente 5,7 de 107 millones disponibles.

12,56 % fue lo que faltó ejecutar del presupuesto para infraestructura y equipamiento del Ministerio de Salud, 91,7 de 104,8 millones disponibles.

Para entender estos datos, debemos considerar que el proceso de elaboración del presupuesto de una administración es la negociación política más importante del año en cualquier sistema democrático con una cámara legislativa y algún órgano ejecutivo. Es el momento en el que se definen las prioridades políticas de un gobierno, pero más importante aún, es el momento en el que el poder político de los diferentes actores de un sistema orbita para negociar e intercambiar haciendo concesiones mutuas en torno a los diferentes recursos en juego (influencia, votos, obra pública).

Si bien esto puede parecer negativo, en realidad es la base de un sistema democrático gracias a que con esta negociación (como en todas las demás) se construyen equilibrios estables a lo largo del tiempo gracias al desarrollo de una confianza entre los actores, las expectativas están ordenadas a lo largo del continuo ideológico y cada actor sabe cómo orbitar para maximizar sus ganancias dados los condicionamientos del contexto, las limitaciones de los propios recursos, los recursos de los demás actores que persiguen objetivos divergentes, etc.

Es decir, esta negociación, la madre de las negociaciones, de la gestión y de todo lo que un gobierno hace (o deja de hacer) es fundamental en la construcción de confianza entre los poderes del Estado (Ejecutivo – Legislativo), entre los partidos (oficialismo – oposición), entre las bancadas y los legisladores en el nivel personal, y especialmente, entre gobierno y ciudadanía, en tanto la negociación presupuestaria no está en absoluto escindida de la participación ciudadana, que opera a través de las organizaciones de la sociedad civil, los consejos vecinales, las presentaciones individuales de los vecinos, los diferentes organismos de control que reproducen sus reclamos, sindicatos, cámaras empresariales, ONG, etc. Todos estos actores participan en diferentes grados y formas en la elaboración del presupuesto.

¿Qué significa, entonces, la subejecución?

Subejecutar no es ahorrar dinero, no es dejar de gastar, porque una administración estima el “ahorro” como un concepto dentro de su presupuesto: al momento de elaborarlo puede constituir fondos contracíclicos, decidir que una parte del dinero va a ir a inversiones rentables para disponerla cuando el equilibrio fiscal esté amenazado (por algún factor externo o interno), puede ahorrar de muchas formas, pero eso está explícito en el presupuesto. Un gobierno, a diferencia de las personas que pueden decidir cuánto van a ahorrar ex post, debe decir antes cuánto estima que va a ahorrar (en el transcurso del año fiscal las estimaciones pueden fallar por el lado de los ingresos, es decir, una contracción de la economía inesperada puede hacer que ingrese menos dinero del estipulado) y decir también cuánto va a gastar y en qué.

Cada uno de los programas que un presupuesto financia fue discutido con decenas de actores, intra y extra partido, miembros de la propia coalición, organizaciones y grupos de vecinos que dan su apoyo a una iniciativa o una gestión a cambio del sostenimiento o ampliación de un programa, etc. Todos los puntos de un presupuesto no surgen de la nada, no son el libre arbitrio de un grupo de técnicos en el Ministerio de Economía, sino que emanan de una negociación primero entre los ministros, sus agentes, los representantes de distintos actores sociales que negocian en la fase de elaboración del proyecto de presupuesto, y luego durante el proceso de enmienda y sanción para que se distribuya de un programa a u otro, se amplíe una partida o se reduzca otra.

De esta forma, así como la Constitución es un gran contrato social sin fecha de vencimiento, la Ley de Presupuesto es un contrato social sobre lo que un gobierno va a hacer a lo largo de un año, se negocia intensamente durante unos meses (al principio, sin tanta visibilidad, luego, cuando ingresa a la cámara, con más visibilidad) y se logra un equilibrio dada la relación de fuerzas y recursos de cada actor en torno a un punto de gastos para cada programa.

Subejecutar, entonces, no es ahorrar, sino incumplir un contrato fundamental producto de una larga negociación, es romper toda una larga serie de promesas que permiten que el sistema político democrático funcione, porque es el contrato que permite a todos los actores ganar algo, que nunca es su preferencia ideal pero que siempre es mejor que no tener nada. Ahora bien, cuando se subejecuta, ese actor que tenía la expectativa normalmente cierta de obtener una X cantidad, ahora de repente se ve defraudado por el árbitro del juego (el Ejecutivo) que en lugar de gastar en el programa Z la cantidad X gasta X – Y.

Esto estaría dentro de las expectativas si todas las partidas se achicasen al mismo tiempo por un mal resultado fiscal, pero cuando los resultados fiscales están dentro de las estimaciones realizadas en la elaboración del presupuesto, la única interpretación es que el actor principal del juego, el que lo elabora, ejecuta, y es el encargado de coordinar las preferencias de los diferentes actores, está incumpliendo su parte sin justificaciones válidas, rompiendo la promesa, defraudando a su base y a sus aliados y dejando a la sociedad sin los recursos que democráticamente se decidió que eran necesarios, como mínimo, para que cada programa encarado sea exitoso y cumpla sus objetivos sociales.

Los feriados, otra forma de redistribuir la riqueza

Existen analistas que cuestionan la expansión de la cantidad de feriados que en los últimos años propició el Gobierno Nacional para estimular el turismo y las economías regionales. Estos analistas reproducen las quejas de algunos sectores que declaran ser perjudicados, pero la hacen equivocándose en las cuentas y olvidando algunas cuestiones básicas de la economía. En ese debate se encuentra el análisis de la consultora Analytica publicado por Infobae días atrás.

Por empezar, si aceptamos que el ingreso es igual al producto, y que este es igual a la demanda agregada, no tenemos razones para pensar que a lo largo de un año el PBI será menor en términos agregados, haya o no feriados. Tampoco existen muchas razones de peso para considerar que habrá pérdidas a nivel sectorial, y eso es lo que vamos a intentar demostrar a continuación:

- Los sectores productivos como los altos hornos, las aceiteras, las químicas, etcétera, no paran; por el contrario, siguen produciendo y, por ello, generan redistribución a favor de los sectores trabajadores. En concreto, los trabajadores de esas plantas se ven muy beneficiados en los meses en que hay muchos feriados, ya que un sueldo de un operario promedio puede aumentar sustantivamente sólo por cubrir turnos de dichos días no laborables.

- El sector financiero no deja de hacer transacciones, porque los feriados no son repentinos: se sabe a principios del año qué días serán feriados, con lo cual se ordenan las operaciones para antes o después de estas fechas. Es decir, se realizan las mismas transacciones, pero en distintos momentos.

- En el sector comercial se producen, al menos, tres fenómenos: por un lado, las grandes cadenas de supermercados que abren en estas fechas tienen la misma lógica que las industrias: los trabajadores cobran más por hacer turnos en feriados; por otro, los consumidores saben qué día los comercios que proveen bienes de demanda poco elástica estarán cerrados, por lo que eventualmente reprograman sus compras, esto es, la panadería de la esquina no vende menos porque es feriado, sino que, en vez de vender a un cliente un kilo hoy y un kilo mañana, le vende los dos kilos anticipadamente;  y en tercer lugar, existe un sector comercial de las ciudades turísticas que se ve fuertemente motorizado por el flujo de visitantes. Es evidente que las despensas minoristas de estos destinos tienen una mayor rentabilidad con más feriados que con menos. Es posible afirmar lo mismo para muchos servicios, en particular la hotelería y la gastronomía, de alto impacto en la generación de empleo.

Por estas razones, en el peor de los casos, si hay que encontrar perjudicados, lo único que se puede decir es que el aumento de los feriados implica una redistribución de riqueza de un sector a otro: de los empresarios a los trabajadores, y de las grandes urbes a las economías regionales, pero no tenemos motivos para afirmar que un feriado produce una contracción económica en tanto una pérdida absoluta de PBI para el país o para un sector. Por el contrario, se puede incluso asegurar que la expansión geográfica de la demanda que alcanza y se extiende a las economías del interior del país incrementa el efecto multiplicador del dinero, al llegar a sectores geográficos y sociales con otros patrones de consumo.

En general, la queja contra los feriados se reduce entonces a empresarios descontentos con tener que repartir más dinero entre los trabajadores y no a una reducción de la actividad económica. La producción de una empresa se realizará, así sea o no Carnaval, y la demanda de la gente continuará, así tenga que comprar las cosas todas juntas antes de un feriado o cualquier día de una semana normal.