Por: Matías Giannoni
Con el único objetivo de alimentar el show promovido desde los medios y posicionarse como el mejor y más entusiasta de sus animadores, el jefe de Gobierno de la Ciudad acaba de firmar un decreto de necesidad y urgencia inédito, que carece de la más mínima razonabilidad, violenta leyes nacionales, reniega de la jurisprudencia de la Corte Suprema y pone en riesgo las reglas más elementales del federalismo.
Los artículos 91 y 103 de la Constitución porteña y la ley 15 establecen las razones y disponen los procedimientos a seguir para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia por parte del jefe de Gobierno. Además de exigir la existencia de circunstancias excepcionales, de ninguna manera acreditadas en los considerandos de este decreto, se establece que el DNU pierde vigencia a los 30 días, salvo que en ese lapso el Poder Legislativo lo convierta en ley, cosa realmente improbable por su endeblez jurídica y el aluvión de recursos judiciales que se interpondrían ante esa eventualidad.
No habiendo, entonces, ninguna razón confesable que explique el apuro, el dictado del decreto parece lisa y llanamente la respuesta a la necesidad del Grupo Clarín de embarrar la cancha para ganar tiempo en su estrategia de no ajustarse a derecho en relación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Vayamos ahora al contenido del DNU. Los primeros artículos (del 1 al 7) son una verdadera rareza en materia de técnica jurídica: el jefe de Gobierno de la Ciudad “reconoce” derechos que la Constitución Nacional, las leyes nacionales y la propia Constitución de la Ciudad ya reconocieron a los ciudadanos. ¿Acaso los porteños no tenían libertad de expresión, derecho de acceso a la información, ni la capacidad de ejercerlos sin importar ningún tipo de condición personal?
En algunos de los artículos que siguen (más precisamente los arts. 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) se llama, con una curiosa precisión, a incumplir aspecto elementales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sancionada con amplias mayorías por el Congreso Nacional y avalada por las diversas instancias de la Justicia Federal, salvo en algunos pasajes muy puntuales del fallo de la Cámara Civil y Comercial, actualmente en revisión por la Corte Suprema.
El artículo 8 del DNU, por ejemplo, prohíbe el ordenamiento de las grillas de programación, cuando el artículo 65 de la LSCA establece a qué criterios deben ajustarse las grillas para garantizar la claridad y la pluralidad en los contenidos que se emiten.
Del artículo 12 en adelante se entra sin pudor en el terreno de lo inconstitucional, con algunos aspectos peligrosamente sediciosos y secesionistas.
La discusión, no obstante, merece mirarse en perspectiva para no perdernos en la bruma del minuto a minuto. La controversia, burdamente expuesta en el DNU, se inscribe en un viejo debate respecto de la autonomía local en sistemas federales para regular y legislar sobre los sistemas de medios de comunicación. En Argentina este debate tiene un hito que se remonta al gobierno de Alfonsín. Nos referimos a la causa “Comité Federal de Radiodifusión c. Provincia de Río Negro s/ nulidad de la Ley Provincial 2.185”, en la que el gobierno radical del entonces gobernador Álvarez Guerrero se atribuía la facultad de conceder licencias con frecuencias de radiodifusión a medios locales, siempre que no se tratara de frecuencias de largo alcance que afectaran a otras provincias, en cuyo caso las dejaba bajo jurisdicción nacional, como establecía la Ley 22.285, la hasta entonces Ley de Radiodifusión dictada por la dictadura.
¿Cuál fue el resultado en el caso de Río Negro? La Corte Suprema en dos oportunidades (con dos composiciones diferentes) falló a favor de la postura del Gobierno Nacional, que resistía el avance provincial sobre sus competencias, resaltando que al poder central le correspondía la facultad para regular las licencias del espectro radioeléctrico.
Una ley con el mismo objetivo que en Río Negro había surgido también en Neuquén. La sentencia de la Corte Suprema remite a los mismos argumentos. En ese mismo fallo, la Corte Suprema hace referencia al caso “Gibbons” de la Corte Suprema de Estados Unidos, y dice lo siguiente: “(El comercio implica) además del tráfico mercantil y la circulación de productos visibles y tangibles por todo el territorio de la nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas (…) definiendo el poder para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyo ejercicio se corresponde de una manera completa como en un país de régimen unitario. En ese seno, la jurisprudencia del Tribunal, aunque reivindicó las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de as dentro del sistema político federal, afirmó que el gobierno nacional puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el ejercicio interprovincial y exterior”.
Respecto de la facultad exclusiva del gobierno federal para otorgar licencias, la Corte Suprema indicó: “esa regulación como facultad de la autoridad federal resulta compatible con la representación que la Nación ejerce en el ámbito de las relaciones exteriores y, en el caso concreto, para acordar los diversos aspectos que la naturaleza propia de las telecomunicaciones impone a la comunidad jurídica internacional disciplinar por medio de un organismo específico, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones de la que la República Argentina forma parte” y que “la adjudicación anárquica de una frecuencia sin intervención de la Administración Nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países. Al no haber tomado conocimiento la UIT de estas adjudicaciones, no puede reclamarse ante la misma por cualquier interferencia perjudicial que reciban de otras adjudicaciones autorizadas”.
En resumen, los argumentos de la Corte Suprema son tres: 1) El gobierno federal tiene la potestad de regular la circulación de bienes y servicios en el país, y los medios de comunicación forman parte de ese tráfico; 2) Existe una supremacía jurídica de los tratados internacionales y leyes nacionales sobre las provinciales; 3) el otorgamiento anárquico de licencias, sin control nacional, puede producir complicaciones en la comunicación.
El macrismo no es ingenuo respecto de estas cuestiones, y eso queda claro en el artículo 21 de su DNU, donde con redacción tramposa el jefe de Gobierno busca atribuirse la potestad de regular todos los medios, menos los que usan el espectro radioeléctrico siempre que la ley nacional no limite la “libertad de expresión”, en cuyo caso también “protegerá” los que sí lo usan.
Respecto del debate de fondo acerca de la posibilidad de las provincias de tener autonomía en materia de medios, deben hacerse algunas consideraciones. Uno de las críticas más persistentes sobre la Ley 22.285 de Radiodifusión de la dictadura era su carácter unitario y centralista. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual retoma esos reclamos y el panorama cambia al multiplicarse las frecuencias de radio y tv que el Estado Nacional está obligado a conceder a las provincias y municipios. En la situación actual, además, hay muchas más personas jurídicas, ya no sólo sociedades comerciales, a las que el Estado Nacional mediante el AFSCA les otorga licencia en cada territorio, reconociendo a una multiplicidad de actores sociales. Es decir, el reclamo que perseguían diversas leyes provinciales que sancionaban una regulación local del espectro radioeléctrico deja de ser necesario al haberse satisfecho la demanda de fondo, que era una mayor democratización en la asignación de las licencias. En ese sentido, Macri saca una normativa a destiempo y a contrapelo de lo que necesitan y reclaman las demás provincias.
Cabe mencionar, por último, la recurrente mención que el DNU hace sobre “otras jurisdicciones”, que puede pensarse como la “protección” de las empresas con domicilio en la CABA que realizan actividades en otros distritos. Así las cosas, el propio jefe de Gobierno estaría incumpliendo el nuevo federalismo que él mismo acaba de inventar, en el que cada provincia legisla a su antojo, ya que estaría condicionando lo que sus vecinos pueden o no hacer con las empresas que operan o transmiten en sus territorios. Por otra parte, en una segunda lectura, queda claro que con “otras jurisdicciones” el macrismo apunta a atar de manos también al Gobierno nacional, que no es una jurisdicción más sino el gobierno central de la federación del que la Ciudad Autónoma forma parte.
En definitiva, una norma escrita con nombre y apellido para proteger a Clarín, que viola severamente la constitución nacional, que desafía la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que daña inadmisiblemente los más elementales principios del acuerdo federal.