En legítima defensa de la institucionalidad

Horacio Minotti

El rechazo de la Corte Suprema de Justicia a la lista de conjueces que el Gobierno aprobó en el Senado hace un año y medio por simple mayoría es un acto de defensa propia y de los terceros, los ciudadanos, que esperan mantener un grado mínimo de institucionalidad en vigencia.

El Alto Tribunal, en su rol de cabeza del Poder Judicial, no puede verse sometido a un golpe de Estado institucional desde otros poderes, sin ejercer tal derecho, y lo ha hacho seleccionando el modo y la oportunidad, para declarar la inconstitucionalidad de la lista de conjueces oficialistas.

El plan para destrozar a la Corte, descripto hace pocos días en este mismo medio, incluía la utilización de esa irregular nómina, cambiando el orden de prelación para la ocupar las vacancias en el Alto Cuerpo, para luego ampliar el número de miembros e “invadirla” con conjueces a la medida del kirchnerismo.

Por cierto, la ampliación del número de miembros está entre las facultades del Congreso, es una medida que se ha tomado de modo reiterado de acuerdo a las necesidades políticas del Gobierno de turno; y también se encuentra entre las prerrogativas del Poder Legislativo, modificar la ley de ordenamiento del Poder Judicial, de modo de alterar el mecanismo de cobertura de vacancias actualmente vigente.

Nada de esto pudo haberlo impedido la Corte Suprema. Pero sí estaba en sus manos que esas vacancias fueran ocupadas por conjueces habilitados para ello por fuera de la ley, y así lo ha hecho. Los ministros tienen esta causa en sus manos desde que la lista se aprobó, en diciembre del 2013, durante una prórroga de sesiones ordinarias, pero ha decidido declarar su inconstitucionalidad ahora, cuando el Gobierno acechaba, buscando utilizarla para “ocupar” la Corte.

El uso de mecanismos ilegales para manipular o directamente dominar uno de los poderes constitucionales no es otra cosa que un golpe de Estado, debe detentar tal denominación, tanto como si se ordenara al Ejército entrar a ocupar el Palacio de Justicia, y eso es lo que intentaba el oficialismo.

La mentada lista de conjueces, poblada por diez juristas de pertenencia definidamente kirchnerista, fue aprobada por mayoría simple en el Senado. El problema es que su objetivo es ejercer, eventualmente, como Ministro de la Corte Suprema, y a tal fin, la Constitución Nacional establece la necesidad de los dos tercios de los miembros de la Cámara Alta.

Del mismo modo que no se puede ser Presidente de la Nación de otro modo que mediante el voto popular, obteniendo determinados porcentajes o yendo a una segunda vuelta; ni se puede tampoco detentar la calidad de legislador nacional sin ser electo por el pueblo; no se puede ejercer ni un minuto el rol de Ministro de la Corte Suprema sin los dos tercios de los respaldos de los miembros del Senado. Cualquier otro mecanismo es inconstitucional.

Es cierto, la Corte eligió el momento para resolver en esta causa, y lo hizo en su carácter de tribunal político, como cabeza de uno de los poderes del Estado, el que define el sistema republicano, y en defensa de los derechos propios y de terceros, preservando la tan agraviada institucionalidad.