En el caso Lázaro Báez se discute: si existe ley vigente que lo faculte a incorporarse a un sistema de arrepentido; y cuál sería el beneficio actual de la aludida incorporación. Intentaremos dar respuesta a ambos interrogantes.
El tipo penal de lavado de activos fue modificado por la ley 26683 (promulgada el 21 de junio de 2011). La ley incorporó el título XIII al Código Penal, identificándolo como “delitos contra el orden económico y financiero”. El nuevo tipo penal de lavado de activos fue incluido en el artículo 303, inciso 1° del Código Penal. Este mantiene el sistema de numerus apertus respecto de los delitos precedentes que contemplaba el derogado artículo 278.1.a) del Código Penal.
Sin embargo, la ley 26683 amplía el número de delitos precedentes (contrabando de estupefacientes, extorsión, delitos tributarios, trata de personas, entre otros), al punto de que con la actual redacción normativa cualquier delito susceptible de generar una ganancia económica puede ser delito precedente del tipo penal lavado de activos. Continuar leyendo