En una reciente causa (“Mansilla Ruiz y otros”, del 02/12/2015), la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que había dispuesto la suspensión del proceso a prueba, al tiempo que indicó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que continúe, con carácter de urgente, con la tramitación de la causa.
Se les atribuía a los imputados el apeo (talado) de 86 ejemplares arbóreos de lenga y guindo efectuado sin autorización, en tierras de dominio público del Parque Nacional de Tierra del Fuego y el apeo de 169 ejemplares de lenga y guindo sin autorización, en tierras de dominio privado correspondientes a la parcela rural 204, también en jurisdicción del citado Parque Nacional.
El Tribunal Oral resolvió suspender el proceso a prueba (probation) al entender que la conformidad prestada por el representante del Ministerio Público Fiscal se encontraba debidamente fundada.
Para revocar la concesión de la probation los magistrados de la Casación tuvieron en cuenta que:
1) Se encuentra en juego la lesión al medio ambiente, precepto que cuenta con la protección de nuestra norma fundamental en su artículo 41, por lo que la magnitud de la afectación impone la necesidad de que se lleve adelante la etapa del juicio oral y público, a los fines de deslindar las respectivas responsabilidades e investigar y sancionar a los responsables de los hechos juzgados.
2) A partir de la reforma constitucional del año 1994 se introdujo el derecho al ambiente (artículo 41), el cual claramente dispone: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
3) Los ilícitos vinculados con el medio ambiente fueron objeto de tutela internacional, a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su artículo 11, expresa: “Todo individuo tiene el derecho de vivir en un ambiente sano y a tener acceso a los servicios básicos públicos. Los Estados parte deben promover la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente”.
4) La Corte Suprema ha sido categórica: “La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o la degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (Fallos 329: 2316).
5) La carta encíclica Laudato si’ (“Alabado seas”) del papa Francisco ha predicado que para que “la norma jurídica produzca efectos importantes y duraderos, es necesario que la mayor parte de los miembros de la sociedad la haya aceptado a partir de motivaciones adecuadas”. En función de ello, no puede desconocerse la eficacia, en términos de prevención no sólo especial sino también general, con la que opera el cumplimiento efectivo de la ley (voto del juez Gustavo M. Hornos).
La cita en un fallo en materia penal de una encíclica papal se nos presenta como una auspiciosa novedad, lo que puede ser leído como un verdadero cambio de paradigma en el terreno de la protección del medio ambiente. Se considera ese daño como un agravio a la comunidad toda y a las generaciones futuras, se trata a la Tierra como la casa de todos.